Preocupante implementación de la Ley de Infraestructura Vial

Preocupante implementación de la Ley de Infraestructura Vial

Dipp debe poder avanzar lo más pronto posible.

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Resumen Automático

16/06/2025 00:03
Fuente: Prensa Libre 

“El tiempo perdido hasta los santos lo lloran”, dice el famoso refrán. Cuando vemos la implementación de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, no cabe más que pensar que hay fuerzas oscuras que no quieren dejar avanzar el cambio de modelo hacia una mayor independencia, transparencia y eficiencia en el país. Se acaba de nombrar a la gerente de la entidad, pero no ha podido tomar posesión porque precisamente la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (Dipp) no tiene los recursos necesarios todavía para poder operar.

Guatemala merece un nuevo sistema, y hoy es el momento.

La Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, en su artículo 6, crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios, como “un órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con competencia en los proyectos viales prioritarios. Su denominación podrá abreviarse Dipp. En cuanto a órgano desconcentrado, la Dipp gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y contará con recursos propios. Para garantizar que se contará con personal técnico preparado, las prestaciones de los funcionarios y servidores de la Dipp serán mejores a las planteadas por la Ley de Servicio Civil”.

El artículo 114 establece que, una vez creado el Fondo para proyectos viales prioritarios (Fovip), artículo 28 de la ley, el Ministerio de Finanzas adquiere la obligación de asignar los primeros recursos al Fondo Operativo y al Fondo de Infraestructura (artículo 29 de la ley), de la siguiente forma: Q10 millones al Fondo Operativo a los 60 días desde la vigencia de la ley (el plazo venció en abril de 2025), Q20 millones al Fondo de Infraestructura a los 60 días desde la vigencia de la ley (el plazo venció en abril de 2025). Las asignaciones se deben trasladar a través del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de Obligaciones a Cargo del Tesoro, de forma directa, a la Dipp.

Asimismo, el artículo 95 regula el proceso de transición entre las Unidades Ejecutoras del CIV (Caminos, Covial y FSS), y la Dipp define responsabilidad en la liberación de compromisos contractuales y legales sobre los tramos priorizados en el artículo 87 de la ley. Con el fin de que la terminación anticipada no afecte los derechos u obligaciones que se encuentren en disputa judicial del Estado, en aplicación de los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, podrá constituir garantías, para lo cual el Ministerio de Finanzas, en un plazo de 60 días, que venció en abril 2025, debía reglamentar el procedimiento.

Como vemos, hay serios incumplimientos de la ley de infraestructura vial prioritaria en estos momentos, una ley que tardó seis años en aprobarse en el Congreso de la República y que tiene la capacidad de cambiar la forma en que se hacen contratos en el país, para contar con autopistas de primer nivel, sin peaje y que el Estado pueda hacer contratos de pagos por disponibilidad a largo plazo. La única forma en que Guatemala tendrá carreteras públicas en buenas condiciones.

Es urgente que el presidente lidere un proceso de cambio en estos momentos y que el Ministerio de Finanzas genere las capacidades necesarias para que la Dipp pueda comenzar a funcionar como una entidad nueva con código propio. Acá se necesita también que la Onsec genere los procesos necesarios para que pueda tener su propio servicio civil. La independencia que dejó la ley a la Dipp debe cumplirse, para poder contar con carreteras de mejor calidad. El momento del cambio y el liderazgo necesarios es ahora. Queremos que la ley se cumpla.

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