Registro de nacimientos en el Renap: lo que debes saber

Registro de nacimientos en el Renap: lo que debes saber

El derecho a la identidad es fundamental y debe garantizarse desde el primer momento de vida. En Guatemala, esta labor recae en el Registro Nacional de las Personas (RENAP), que permite a los recién nacidos obtener su nombre, apellidos y nacionalidad, además del Código Único de Identidad (CUI), un número que los acompañará durante toda […]

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13/06/2025 17:24
Fuente: La Hora 

El derecho a la identidad es fundamental y debe garantizarse desde el primer momento de vida. En Guatemala, esta labor recae en el Registro Nacional de las Personas (RENAP), que permite a los recién nacidos obtener su nombre, apellidos y nacionalidad, además del Código Único de Identidad (CUI), un número que los acompañará durante toda su vida.

Actualmente, la inscripción de nacimientos puede realizarse en más de 340 oficinas del RENAP distribuidas en todo el país. Además, existen oficinas auxiliaturas dentro de hospitales públicos y privados, así como en centros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), lo cual facilita el proceso para las familias.

registro de nacimiento
Para el registro de nacimiento de un bebe no es necesario que se presente al momento de la inscripción. Foto: RENAP
QUE SE NECESITA PARA INSCRIBIR A UN RECIÉN NACIDO

Uno de los aspectos más accesibles del trámite es que no requiere la presencia del bebé. La inscripción de nacimiento es completamente gratuita, siempre que se realice dentro de los plazos establecidos por la ley. Estos son los documentos y condiciones necesarias:

  • Informe de nacimiento emitido por la comadrona, médico o cuerpo de bomberos que haya asistido el parto.

  • Si los padres están casados: basta con que uno de ellos se presente, llevando su DPI y el del cónyuge.

  • Si no están casados: deben acudir ambos con su DPI, aunque también puede hacerlo solo la madre, según el caso.

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TIPOS DE INSCRIPCIÓN

El RENAP clasifica la inscripción de nacimientos en tres modalidades, dependiendo del tiempo transcurrido desde el nacimiento:

  1. Oportuna: se realiza dentro de los tres primeros días hábiles después del nacimiento. Es gratuita.

  2. Ordinaria: puede efectuarse hasta 60 días hábiles posteriores al nacimiento. También es gratuita.

  3. Extemporánea: corresponde a los registros que se hacen después de los 60 días establecidos. En este caso, se debe pagar una multa de Q25.

El RENAP recomienda realizar el trámite lo antes posible para evitar contratiempos y asegurar que el niño o niña tenga acceso inmediato a otros derechos fundamentales, como la salud y la educación.

Con este procedimiento, el Estado de Guatemala busca garantizar que cada ciudadano sea reconocido y tenga una identidad legal desde el primer momento de vida y tenga acceso a todos los servicios y beneficios que le corresponden.