Ley antilavado no perseguirá uso de efectivo, la economía informal, ni es una ley tributaria, explica experta
Según el contenido de la ley antilavado, se descarta criminalizar la economía informal y el uso de efectivo; lo que evalúa es la detección de patrones ilícitos, pero tampoco es una ley con fines tributarios, menciona experta al explicar algunos alcances.
Paola de la Torre, presidenta ejecutiva de GuateÍntegra y directora general de Ecompliance Consulting, explica en el extracto de esta entrevista aspectos de la nueva ley antilavado y los posibles efectos para la población.
La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo fue aprobada con el decreto 15-2026 en el Congreso de la República, y aún está pendiente finalizar su proceso de sanción, ser promulgada, publicada y puesta en vigencia.
En el segundo párrafo del artículo 1, se establece que esta ley no tiene por objeto atacar o reprimir la economía informal, criminalizar el uso de dinero en efectivo o ser usada para objetivos tributarios,
La experta en el tema comenta algunos alcances, y refiere que no se trata de controlar todo el efectivo, sino de identificar patrones que indiquen operaciones orientadas a ocultar origen ilícito, entre otras disposiciones.
La ley aprobada en el Congreso establece expresamente que no busca criminalizar la economía informal ni el uso de efectivo. ¿Considera que esa garantía es suficiente para evitar interpretaciones abusivas?
La garantía normativa es necesaria e importante, pero no suficiente por sí sola. Que la ley lo diga expresamente importa, y mucho, porque establece el parámetro legal contra el que se puede impugnar cualquier aplicación abusiva. Pero la experiencia en cumplimiento nos enseña que las leyes son tan buenas como su implementación. Lo que hace falta, y es donde el trabajo real comienza ahora, es que los operadores del sistema, los supervisores y los oficiales de cumplimiento conozcan con precisión qué es lo que la ley persigue y qué no.
El enfoque basado en riesgo que introduce, de forma principal, el decreto 15-2026 es clave aquí: no se trata de controlar todo el efectivo, sino de identificar patrones que indiquen operaciones orientadas a ocultar el origen ilícito.
¿Qué implicaciones tiene para vendedores de mercados, agricultores o trabajadores informales que realizan la mayoría de sus operaciones en efectivo?
En términos directos: la ley no los persigue. El enfoque de la norma está en las personas obligadas: bancos, casas de cambio, notarios, contadores y ciertos sectores del comercio de alto valor, que son quienes tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas.
Un vendedor del mercado que cobra en efectivo no es un sujeto de sospecha por el simple hecho de usar efectivo.
Un agricultor de Huehuetenango que vende su cosecha y cobra en efectivo no es persona obligada bajo esta ley, y su efectivo no activa ningún mecanismo de reporte por el simple hecho de ser efectivo.
Lo que sí cambia, y esto hay que decirlo con claridad, es que, en la medida en que estas personas accedan a servicios financieros formales, podrán encontrarse con procesos de debida diligencia más robustos al momento de abrir cuentas o hacer ciertos trámites. Eso no es persecución: es el costo de tener un sistema financiero más seguro para todos. La diferencia entre fiscalizar el origen del dinero ilícito y criminalizar la pobreza o la informalidad es enorme, y la ley traza esa línea. Hay que asegurarnos, como país, de proteger esa esencia de la ley.
¿Existe el riesgo de que, durante la aplicación de la ley, algunas personas o pequeños negocios enfrenten mayores requerimientos de información financiera?
Es un riesgo que existe, y sería poco serio negarlo. Todo sistema de cumplimiento más robusto trae consigo una mayor carga de debida diligencia en el sistema financiero. Lo que determina si eso se vuelve una barrera injusta o una protección razonable es el enfoque basado en riesgo: los requerimientos deben ser proporcionales al perfil de riesgo del cliente y la operación, no aplicados de forma indiscriminada a toda persona que use el sistema. Este es el reto de las organizaciones y de quienes tienen a cargo la correcta implementación de la esencia de la ley.
El escenario que debemos evitar es el de la banca excesivamente cautelosa que, por temor a sanciones, aplica medidas de debida diligencia intensificada a todo el mundo por igual. Eso sí genera exclusión financiera.
Por eso, la correcta implementación de la ley, con regulación secundaria clara y supervisión efectiva, es tan importante como la ley misma. Ahí es donde el trabajo del Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero (CONCLAFT), la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Intendencia de Verificación Especial (IVE) es fundamental en los próximos meses.
¿Cómo se diferencia esta normativa de medidas tributarias o de fiscalización fiscal?
Es una distinción que me parece fundamental aclarar, porque hay mucha confusión en torno a esto. Esta ley no es una herramienta de recaudación fiscal ni persigue evasión de impuestos. Son regímenes completamente distintos, con objetivos, autoridades y procedimientos diferentes.
La ley antilavado busca identificar y prevenir que el producto de actividades delictivas —por ejemplo: narcotráfico, extorsión, corrupción, trata de personas, armas, etc.— ingrese al sistema económico como si fuera dinero legítimo.
La SAT, en cambio, tiene competencia sobre las obligaciones tributarias de personas y empresas, con independencia del origen de sus recursos.
Son mundos que a veces se intersecan, pero conceptual y legalmente son distintos. Confundirlos genera un pánico innecesario.
¿Qué mecanismos deberían existir para garantizar que la ley no termine afectando a sectores que no están vinculados con actividades ilícitas?
Hay tres pilares que considero indispensables.
- Primero, regulación secundaria clara y oportuna: la ley es el marco, pero son los reglamentos y disposiciones de la SIB, CONCLAFT y la IVE los que traducen esas obligaciones en instrucciones operativas precisas para cada sector. Sin eso, hay discrecionalidad excesiva y espacio para abusos.
- Segundo, capacitación real a los operadores del sistema, no solo a los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras y personas obligadas en general, sino también a las instituciones públicas que aplicarán la ley.
- Y tercero, mecanismos de impugnación accesibles: cualquier persona o negocio que sienta que está siendo objeto de una aplicación abusiva debe tener vías claras y rápidas para cuestionarlo.
Pero hay algo igual de importante que los mecanismos formales, y es la cultura con la que el regulador se acerca a los obligados.
Quienes han impulsado la ley afirman que mantener a Guatemala fuera de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) beneficiará a la población. ¿Qué efectos concretos podría percibir un ciudadano común en su vida diaria?
Más (efectos) de los que imagina y en cosas diarias. Las remesas son el ejemplo más inmediato: estimaciones del sector privado organizado proyectaban que el costo de envío podría encarecerse hasta un 40% si Guatemala hubiera caído en la lista gris, no porque alguien lo decida, sino porque así reacciona el mercado financiero internacional ante un país bajo monitoreo reforzado.
Y, por el contrario, la inclusión en la lista gris tendría efectos inmediatos sobre las corresponsalías bancarias, las cartas de crédito y las tasas de interés. Eso significa que, cuando alguien va a solicitar un crédito para su vivienda, negocio o vehículo, paga ese costo en la tasa de interés que le cobran.
Otro efecto es que, al hacer más difícil (y ojalá imposible) lavar dinero en Guatemala, se envía un mensaje claro a las estructuras criminales de que este no es un país cómodo para operar. Cuando lavar se vuelve costoso y riesgoso, se desincentivan también los delitos que generan ese dinero ilícito en primer lugar. Eso tiene un impacto directo en la seguridad de las comunidades. No es solo una ley financiera: es una ley de convivencia ciudadana. Esta perspectiva es general y de largo plazo.
Respecto a la atracción de inversión y generación de empleo, cuando un país tiene reputación de sistema antilavado débil, el dinero legítimo simplemente busca otro destino. Y con él se van los empleos formales, el encadenamiento productivo y la generación de valor para las familias guatemaltecas.