Bernardo Arévalo frena reformas sobre prisión preventiva y devuelve decreto al Congreso
El presidente Bernardo Arévalo vetó las reformas al Código Procesal Penal relacionadas con la prisión preventiva, aprobadas por el Congreso mediante el Decreto 23-2026. Este miércoles 28 de octubre se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 173-2026, por medio del cual el mandatario veta el Decreto Número 23-2026, que contiene las […]
El presidente Bernardo Arévalo vetó las reformas al Código Procesal Penal relacionadas con la prisión preventiva, aprobadas por el Congreso mediante el Decreto 23-2026.
Este miércoles 28 de octubre se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 173-2026, por medio del cual el mandatario veta el Decreto Número 23-2026, que contiene las modificaciones al Decreto 51-92 del Código Procesal Penal, aprobadas por el Legislativo el pasado 29 de septiembre. El Ejecutivo argumenta que la normativa contiene disposiciones inconstitucionales.
“Al analizar la totalidad del decreto aprobado, se ha determinado que este contiene ciertas disposiciones contrarias al artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que vulneran la seguridad jurídica en perjuicio de la administración de justicia penal, por lo que, ante la imposibilidad de vetar parcialmente la ley conforme a la norma constitucional, corresponde emitir la presente disposición, alegando inconstitucionalidad”, se lee en el acuerdo.
Según el Ejecutivo, las reformas contenidas en el Decreto 23-2026 incluyen aspectos contrarios al artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relativo a los deberes del Estado. Este establece que “es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.
MEDIDAS SUSTITUTIVAS
Asimismo, el Ejecutivo señala el artículo 8 del Decreto 23-2026, que adiciona el artículo 264 Quáter al Código Procesal Penal y establece restricciones a las medidas sustitutivas.
La reforma establece: “No podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas en el presente artículo a personas a las que se les haya dictado auto de procesamiento relacionados con los delitos enlistados por el Congreso de la República de Guatemala”.
Al respecto, el Ejecutivo indica que “dicho artículo no enumera ninguna medida sustitutiva, por lo que los órganos jurisdiccionales competentes no tendrían referencia, en caso de entrar en vigencia, sobre cuáles son las medidas que abarca la norma prohibitiva establecida por el legislador”.
Otro de los aspectos analizados fue la reforma que adiciona el artículo 264 Ter al Código Procesal Penal, mediante la cual se crea la Unidad de Control de Medidas de Coerción, a cargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el objetivo de apoyar a los órganos jurisdiccionales en el seguimiento y control del cumplimiento de dichas medidas.
“El decreto aprobado omite establecer disposiciones transitorias y un plazo razonable para su organización e implementación”, expone el Ejecutivo.
También se cuestiona el artículo 9, que reforma el artículo 268 del Código Procesal Penal, debido a que estaría “agregando supuestos a los casos de cesación del encarcelamiento, de aplicación inmediata”.
El Ejecutivo argumenta que esta disposición no contempla previsiones que garanticen el funcionamiento oportuno de la Unidad ni establece un plazo razonable para que los órganos jurisdiccionales y las entidades del sistema de justicia penal adapten su capacidad operativa a las nuevas obligaciones. Esto podría generar una brecha entre la entrada en vigor del Decreto y la capacidad necesaria para cumplirlo.
“La ausencia de disposiciones que articulen la entrada en vigor del Decreto con la implementación efectiva de la Unidad de Control de Medidas de Coerción y una aplicación ordenada de las nuevas disposiciones relacionadas con la cesación del encarcelamiento podría comprometer el cumplimiento del deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la justicia y la seguridad, conforme al artículo 2 del texto constitucional”, explica el Ejecutivo.
Con el veto, el Ejecutivo devuelve al Congreso el Decreto 23-2026 con las observaciones señaladas, al considerar que contiene disposiciones inconstitucionales.


Congreso aprueba reformas a prisión preventiva en el Código Procesal Penal