Las demandas laborales del estado: «En este país no hay que ser baboso, vos Ulpiano» (III y final)
“Decíamos ayer” que Everardo presentó demanda el 20 de marzo de 2019, por su “despido” a finales del año anterior; exigía su “reinstalación” por cuanto el ministerio estaba “emplazado” (por tanto, no podía despedir sin autorización de juez). Ulpiano, el otro abogado que estaba en similar posición, congruente con sus principios, se abstuvo de demandar. […]
“Decíamos ayer” que Everardo presentó demanda el 20 de marzo de 2019, por su “despido” a finales del año anterior; exigía su “reinstalación” por cuanto el ministerio estaba “emplazado” (por tanto, no podía despedir sin autorización de juez). Ulpiano, el otro abogado que estaba en similar posición, congruente con sus principios, se abstuvo de demandar. La acción de Everardo se presentó, claro está, en un juzgado de trabajo, los cuales están instituidos para la armonía laboral, pero con fuerte tendencia tutelar para proteger al desvalido trabajador de los odiosos empleadores. El juez, Timoteo Redondo, admitió el reclamo; estaba en tiempo (30 días hábiles). Señaló primera audiencia para el 18 de septiembre del 2019, largo tiempo porque todas las fechas están topadas de audiencias (mucha demanda laboral). Se ordenaron las notificaciones, entre ellas al demandado, el ministerio equis, que trasladó la cédula de notificación a la Procuraduría General de la Nación, que es el abogado del Estado y quien ostenta la representación y defensa de los intereses públicos.
Llegamos al 18 de septiembre (el tiempo pasa volando) y en la audiencia, la abogada de la PGN hizo valer lo “cajonero”, lo único que tenía en su arsenal: que el contrato era un 0 29, de naturaleza profesional y por lo mismo no corresponde a la jurisdicción de un juez de lo laboral; que remita el expediente a un juez de lo civil por cuanto se trata de servicios libres y pagos de honorarios. La citada abogada pidió, como medio de prueba, la declaración del demandante, Everardo. El juez fijó esa segunda audiencia para…. Veamos… Sí, el 12 de enero del 2020. Todo quedaba congelado hasta esa fecha, salvo la caja registradora de los “honorarios” de Everardo que, en caso de ganar, le sigue registrando los mismos pagos hasta que se dicte sentencia o, peor aún, hasta que se le reinstale. A eso se le llama “salarios caídos” (que es uno de los frutos más apetecidos del cuerno de la abundancia).
Dos preceptos constitucionales respaldan la pretensión del abogado Everardo: “en caso de duda en la interpretación de una ley laboral, se aplicará la más favorable al trabajador” (artículo 106, final, CPRG); “son nulos ipso iure las estipulaciones que impliquen renuncia, tergiversación, limitación de un derecho laboral, aunque estén consignados en cualquier documento o contrato”. A eso se adiciona lo ya visto de la “simulación” laboral, siendo que el artículo 18 del código dice que hay contrato de trabajo cuando se descubran sus características “sea cual sea su denominación”. Cabal, la mesa estaba servida. El 12 de enero de 2020 no se llevó a cabo la audiencia por imposibilidad del tribunal; se reprogramó para el 4 de junio, pero este día se suspendió por las medidas sanitarias del Covid. Hasta noviembre de 2020 se pudo celebrar esa segunda audiencia con la que terminaba el juicio per se y solo quedaba esperar el fallo. El juez Timoteo emitió sentencia de primer grado en junio del 2021; resuelve a favor de Everardo y condena al Estado a reinstalar a Everardo y pagarle todos y cada uno de los meses que “por culpa” del ministerio no llegó a laborar. La abogada de la PGN apela el fallo. La sala de apelaciones corrió audiencia a las partes y se tomó su tiempo para dictar su sentencia. En resolución del 4 de febrero de 2022 la sala “confirma” el fallo del juez Timoteo.
La PGN presentó una acción “extraordinaria” de amparo contra esa resolución de la sala. La anterior abogada ya no laboraba con la PGN. Un nuevo colega tomó el relevo, pero tenía que actualizar cientos de expedientes a su cargo. En todo caso presentó el amparo en tiempo, 30 días calendario, ante la CSJ. En marzo de 2023 la CSJ negó el amparo, declaró que ni la sala, ni el juez Timoteo, habían incurrido en irregularidades; todo estaba conforme los principios tutelares del derecho laboral. El abogado nuevo, de nombre Benedicto, apeló el fallo de la CSJ ante la CC.
En enero de 2024, la CC confirmó la negatoria del amparo que había dictado la CSJ. Hubo recursos de aclaración y ampliación. Sin lugar. El expediente regresó, ya firme, al juzgado para que ordenara la ejecución de lo resuelto. El nuevo ministro recibió la orden de reinstalar a Everardo y pagarle todos, repito, todos los meses desde enero del 2020. Son 48 meses a razón de Q. 25,000 por mes: total Q. 1,200,000. El abogado del ministro le hizo ver que era “orden judicial”. Negarse implicaría delito de desobediencia, entre otros. Se ordenó el pago y, claro está, la reinstalación.
Acaso nos sorprenda el caso de Everardo, pero de ese hay muchos. En el 2025 se pagaron más de 724 millones de quetzales por sentencias laborales; más de 79 demandantes recibieron, al igual que Everardo, más del millón. El ministerio más demandado es el de Salud, luego el MAGA. Este entramado es todo un sistema que se alimenta a sí mismo con las constantes rotaciones en el Estado. A todo esto, ¿quién es responsable de esa hemorragia absurda del Estado?