¿Cuánto ganan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y quiénes gozan de antejuicio?

¿Cuánto ganan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y quiénes gozan de antejuicio?

0
04/03/2026 14:15
Prensa Libre
Enlace de Compartir

Resumen Inteligente

Sus salarios superan los Q100 mil y tienen derecho de antejuicio: así son las condiciones del cargo de magistrados en la Corte de Constitucionalidad (CC).

En el contexto del proceso de designación de magistrados que actualmente se desarrolla en el país, la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC) vuelve a colocarse en el centro del debate.

A partir de los nombramientos se despierta el interés por conocer las condiciones del cargo.

Los magistrados de la CC figuran entre los funcionarios mejor remunerados del Estado guatemalteco.

Sus ingresos están consignados en los listados oficiales de puestos y salarios que la institución publica en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública.

¿Cuánto ganan los magistrados de la CC?

De acuerdo con los listados de “Puestos y salarios” publicados por la propia Corte, los magistrados titulares devengan aproximadamente:

  • Q83 mil 700 de salario base mensual
  • Q18 mil 625 en bonificaciones promedio

En el caso del magistrado que ejerce la Presidencia de la CC —cargo que rota anualmente entre los titulares— el ingreso mensual asciende aproximadamente a:

  • Q100 mil 400 de salario base
  • Q18 mil 625 en bonificaciones

Esto sitúa la remuneración mensual del presidente del tribunal en alrededor de Q119 mil, según los reportes más recientes, correspondientes a enero del 2026, disponibles en el portal institucional.

Además del salario, los magistrados reciben prestaciones correspondientes a altos funcionarios del Estado, como aguinaldo, bono 14 y vacaciones, entre otros beneficios administrativos establecidos por ley.

¿Tienen derecho de antejuicio?

En cuanto a la inmunidad, tanto los magistrados titulares como los suplentes sí gozan del derecho de antejuicio, conforme a la interpretación constitucional vigente.

Esto se fundamenta en que ambos, una vez legalmente juramentados por el Congreso de la República y en el ejercicio de la función que les corresponde, adquieren esa prerrogativa constitucional.

De acuerdo con la Asociación para el Desarrollo Legislativo y la Democracia (Legis), esto se fundamenta en el artículo 270 de la Constitución Política de la República.

“La duda surge por el caso de magistrados suplentes de salas de Apelaciones, cuyo antejuicio aplica cuando ejercen el cargo; sin embargo, la Constitución no hace esa distinción en la CC, por lo que tanto titulares como suplentes tienen derecho de antejuicio”, informaron.

Es decir, desde el momento en que son juramentados y mientras dure el período para el cual fueron elegidos, cuentan con derecho de antejuicio.

Esta garantía implica que no pueden ser investigados o procesados penalmente sin que previamente se tramite el procedimiento correspondiente para retirarles la inmunidad.

La Constitución establece que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye esta protección, coincidió también un abogado constitucionalista.

Lea también: Avanza la integración de la CC: tres nombres con opciones en la decisión del Ejecutivo

Comentarios

¿Qué opinas hoy?
Sé el primero en encender la conversación.

Noticias relacionadas