Deshumanización de la humanidad
Mañana se celebrará la Asamblea Ordinaria de Naciones en la que se conocerá la resolución sobre la “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba”. Hoy se están realizando elecciones parlamentarias en el país de la bandera de fondo blanco, dos franjas horizontales a los extremos […]
Mañana se celebrará la Asamblea Ordinaria de Naciones en la que se conocerá la resolución sobre la “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba”.
Hoy se están realizando elecciones parlamentarias en el país de la bandera de fondo blanco, dos franjas horizontales a los extremos superior e inferior y, dos triángulos equiláteros superpuestos de color azul, los triángulos ilustran una estrella de “David” de seis puntas. Del resultado de dichas elecciones habrá alguna leve incidencia mañana en la Asamblea de Naciones Unidas. Estaremos atentos.
Volvamos a la resolución que se conocerá mañana; misma que será la trigésimo cuarta ocasión. Con excepción del año 2020, el sometimiento a votación ha sido ininterrumpido desde 1992. En los últimos años la cantidad de países a favor del cese del bloqueo promedió los 185 países a favor con la oposición constante de Estados Unidos e Israel.
La nación caribeña ha estado sometida a un bloqueo cuyas implicaciones afectan a terceros y en razón de ello, cada vez, desde 1960 las restricciones a las que se ve sometido el Pueblo de Cuba son cada vez más inhumanas. Las limitaciones de asfixia económica comenzaron bajo la administración de Dwight D. Eisenhower, presidente republicano, mediante decisiones como la suspensión de la cuota azucarera cubana y el inicio del coartamiento económico general.
Poco después, el 3 de febrero de 1962, cuando el entonces presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, demócrata, emitió la denominada Proclama presidencial 3447, la cual decretó un “embargo” total del comercio con la isla al amparo de la Ley de Asistencia Exterior. Esta medida entró en pleno vigor cuatro días más tarde, el 7 de febrero de 1962.
Para entonces el efecto de estas medidas coercitivas produjeron algo no contemplado por sus promotores, la influyente comunidad cubana residente en el estado de Florida; los lazos con la Unión Soviética apuntalaron expresiones de solidaridad con el Pueblo Cubano en plena Guerra Fría.
Luego se saltó a expresiones extraterritoriales más severas con la “Ley Helms-Burton”, también conocida como “Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática con Cuba”, ésta entró en vigor el 12 de marzo de 1996. El presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, demócrata, firmó y promulgó esa ley promovida por el representante republicano de Carolina del Norte, Jesse Helms y por Dan Burton, también republicano representante de Indiana.
La “Ley de la Libertad Cubana y la Solidaridad con Cuba” está conformada por varios títulos. ElTítulo I (Sanciones internacionales contra Cuba): Refuerza y estructura el embargo comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, al ser una ley del Congreso impide que sea levantado por una simple orden presidencial, busca obstaculizar el comercio y la asistencia económica de otros países hacia la isla.
Título II (Asistencia a una Cuba libre y democrática): Describe el plan de apoyo político y económico que Estados Unidos proporcionaría a un futuro gobierno cubano de lo que ellos califican como de transición o democrático.
Título III (Responsabilidad por el tráfico de bienes confiscados): Permite a los ciudadanos y empresas de Estados Unidos (incluyendo a cubanos nacionalizados) presentar demandas en tribunales estadounidenses contra personas o compañías extranjeras que se beneficien o “trafiquen” con propiedades que fueron confiscadas por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959. Finalmente, el Título IV (Exclusión de visas): Prohíbe la entrada a Estados Unidos a los ejecutivos, directivos y familiares de empresas extranjeras que inviertan en propiedades confiscadas en Cuba o que participen en transacciones relacionadas con dichos bienes.
Los títulos III y IV por su alcance extraterritorial vulneran todo tipo de reglas del llamado “Comercio Exterior” y dejan al mundo a merced de la voluntad del régimen estadounidense. En los últimos meses, las intimidaciones por el alcance global de esa ley han impedido incluso la compra de recursos energéticos derivados del petróleo. Cuba está sumida en la crisis humanitaria jamás aplicada contra una nación.
Si mañana no se abandona el lirismo de las intervenciones en Naciones Unidas y se adoptan medidas que anulen las restricciones aplicadas por más de sesenta años, nuestra generación será posiblemente un mudo testigo de cómo la humanidad se deshumaniza ante la acometida y vejámenes contra el Pueblo de Cuba.