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Tribunal ordena a la CDAG ejecutar plan de remozamiento del Doroteo Guamuch Flores
La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional este martes y ordenó al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) que elabore y ejecute «un plan técnico de remozamiento» del estadio Doroteo Guamuch Flores, tras considerar que existe «riesgo de deterioro progresivo del inmueble y afectación al […]
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La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional este martes y ordenó al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) que elabore y ejecute «un plan técnico de remozamiento» del estadio Doroteo Guamuch Flores, tras considerar que existe «riesgo de deterioro progresivo del inmueble y afectación al patrimonio del Estado».
La resolución que se dictó el 9 de enero de 2026, se emitió luego de una acción que fue promovida por el diputado de VOS, José Chic, quien denunció la falta de intervención efectiva en el estadio.
En ese sentido, según el tribunal, se podría hacer ilusorio el restablecimiento de derechos constitucionales vinculados al deporte y la recreación.
En su análisis, la Sala concluye que concurren los presupuestos del peligro en la demora, ya que la ausencia de acciones inmediatas podría provocar un deterioro irreversible de las instalaciones, con «consecuencias graves para el patrimonio estatal».
José Chic presenta amparo para obligar a CDAG a retomar obras en el estadio Doroteo Guamuch Flores
ESTO SE ORDENA A LA CDAG
Como efectos del amparo provisional, el tribunal ordena al Comité Ejecutivo de la CDAG:
- Elaborar, en un plazo de 20 días, un Plan Técnico de remozamiento del estadio Doroteo Guamuch Flores.
- Desarrollar todas las gestiones necesarias para asegurar la continuidad del remozamiento hasta su conclusión.
- Elaborar un plan de conservación y mantenimiento de las instalaciones, como medida preventiva para proteger el patrimonio del Estado.
Además, la resolución establece que la CDAG deberá informar y acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante el tribunal, y remitir en un plazo de 25 días la documentación técnica, administrativa y de planificación.
RECHAZA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR CDAG
En el mismo fallo, la Sala Sexta resolvió que no ha lugar a la suspensión solicitada por la CDAG, al determinar que no se cumplen los presupuestos procesales establecidos por la Corte de Constitucionalidad (CC).
El tribunal también dio vista por 48 horas del informe circunstanciado al diputado José Chic, a la autoridad denunciada, al Ministerio Público, y notificó como terceros interesados a la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Contraloría General de Cuentas y la Comisión de Deportes del Congreso de la República.



