TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Piden a la CC eliminar reforma que permite revelar información de accionistas y uso del NIT para trámites no fiscales
Cacif y dos abogados accionan contra el artículo 120 del Código Tributario, cuyas reforma entró en vigencia este 9 de abril, y obliga a los contribuyentes con personería jurídica a brindar los nombres de sus accionistas y socios al actualizar el RTU, además que amplía los ámbitos en que se debe usar el NIT.
Enlace generado
Resumen Automático
El Cacif y dos abogado, presentaron por aparte dos acciones de inconstitucionalidad contra las reformas al artículo 120 del Código Tributario, cuyas reformas entraron en vigencia este 9 de abril de 2025.
Las reformas incluyen la obligación de que los contribuyentes con personalidad jurídica deban reportar en el Registro Tributario Unificado (RTU), los nombres de sus accionistas y socios, así como porcentaje de capital cuando corresponda, entre otros cambios.
También por otras nuevas obligaciones ya que generaliza el uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) no solo para aspectos fiscales sino para relaciones civiles, notariales, además de las que ya estipulaba una ley de 1971 citada por la SAT, como para transacciones financieras, relaciones mercantiles y ámbito judicial, y otras, pero que ahora los incluye en el Código Tributario.
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) informó que este miércoles 9 de abril presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del artículo 120 del Código Tributario, Decreto 6-91, el cual fue reformado por el artículo 19 de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, Decreto 31-2024.
Argumenta el Cacif que la reforma otorga a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) facultades que vulneran el derecho a la privacidad de las personas y las empresas.
Además, que este artículo permitiría el uso y requerimiento de información sin orden judicial, lo que excede los límites establecidos por la Constitución y debilita el principio de legalidad, explica la organización empresarial.
La entidad no detalla los párrafos del artículo o nuevas obligaciones que causan esta violación a la Carta Magna.
Aunque refieren que apoyan el cumplimiento tributario, explican que el respeto a la Constitución es la base fundamental para garantizar los derechos de todos los ciudadanos, por lo que confían que la CC dejará sin efecto el texto impugnado, “en resguardo de las garantías individuales y jurídicas de las personas”.
Por la mañana los abogados José Roberto Turcios Urrutia y Víctor Manuel Turcios Urrutia, presentaron la primera acción de inconstitucionalidad general parcial en contra tres incisos del artículo 19 del Decreto 31-2024, que reformó el artículo 120 del Código Tributario.
Detallaron que su acción va dirigida contra estos contenidos:
- Inciso f: que se refiere que al actualizar el Registro Tributario Unificado se debe brindar nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración tributaria.
- Párrafo décimo: que se refiere que el NIT “(…) deberá de ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales (…)”
- Párrafo décimo séptimo: “Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación (de información en el RTU) a que se refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que se cumpla con efectuar la misma.”
Los abogados refieren que se violan los artículos 12, 24, 28 y 29 de la Constitución Política.