Congreso aprueba reforma al IUSI: así será el proceso para que entre en vigor

Congreso aprueba reforma al IUSI: así será el proceso para que entre en vigor

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30/07/2026 11:58
Prensa Libre
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Resumen Inteligente

El Congreso aprobó el Decreto 18-2026, que elimina el cobro del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) para las viviendas y establece nuevas tarifas para los inmuebles de uso comercial en Guatemala. Sin embargo, la reforma aún debe ser sancionada o vetada por el presidente Bernardo Arévalo antes de entrar en vigencia.

Este 29 de julio, el Congreso aprobó el Decreto 18-2026 que modifica el artículo 11 del Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) en Guatemala,que elimina el pago para los inmuebles destinados a vivienda.

Dicho decreto establece la eliminación del cobro del IUSI para todos los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto. La normativa también plantea tarifas diferenciadas para los inmuebles destinados al uso comercial, según el valor por el que estén inscritos.

Los porcentajes para el cobro del impuesto a los inmuebles de uso comercial quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • De Q0 a Q500 mil, 3 por millar
  • De Q500,000.01 a Q1 millón, 6 por millar
  • De Q1,000,000.01 en adelante, 9 por millar

Los diputados acordaron esta decisión tras la aprobación de un fondo de revisión en donde se estableció que únicamente los inmuebles destinados al uso comercial estarían sujetos al pago del tributo, mientras que todos los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial o uso mixto estarán exentos del pago del impuesto, con una tasa de 0 por millar.

Luego de la aprobación, el decreto que reforma la Ley del IUSI debe ser remitido por el Congreso al Organismo Ejecutivo para su respectiva sanción o veto por parte del presidente Bernardo Arévalo. Si el mandatario decide sancionarlo, este será publicado en el diario oficial para su entrada en vigor.

¿Qué procede ahora?

Luego de la ratificación del decreto por parte del Congreso, la Junta Directiva debe remitirlo al Organismo Ejecutivo, donde el presidente Bernardo Arévalo deberá sancionarlo o vetarlo. El mandatario cuenta con 15 días hábiles, a partir de la recepción del documento, para realizar la sanción o el veto.

Si el presidente decide sancionarlo, el decreto será publicado en el diario oficial para su entrada en vigor.

Si, por el contrario, el presidente decide vetarlo, este será devuelto nuevamente al Congreso, conforme a los artículos 178 y 179 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

En el Congreso, los diputados deberán ser convocados al pleno para conocer las objeciones planteadas por el Ejecutivo conforme al veto presentado por el presidente. El Legislativo cuenta con un plazo máximo de 30 días para analizar el veto y decidir si este es reconsiderado o rechazado.

El procedimiento para sancionar o vetar una ley se encuentra estipulado en los artículos del 177 al 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  • Artículo 177: Establece que todo proyecto aprobado por el Congreso debe ser enviado al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
  • Artículo 178: Reconoce la facultad del presidente de vetar el proyecto.
  • Artículo 179: Determina que, si el Congreso rechaza el veto, el Ejecutivo queda obligado a sancionar y promulgar la ley.
  • Artículo 180: Define que la ley entra en vigor tras su publicación en el Diario Oficial.

Estos artículos constituyen la base jurídica que asegura que el proceso legislativo sea claro y que exista un sistema de control entre los poderes del Estado.

Aplicación gradual

Si el Decreto 18-2026 es publicado en el Diario Oficial, el nuevo régimen del IUSI comenzaría a aplicarse 90 días después de su publicación.

En este lapso, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las municipalidades de todo el país deberán realizar una readecuación de los registros, sistemas, formularios y plataformas para implementar el nuevo régimen.

El decreto también plantea reformas al Decreto 10-2012, Ley del Impuesto sobre la Renta, que serán aplicables a las enajenaciones que se realicen a partir del 1 de enero del 2027.

En cuanto al Decreto 37-92 del Congreso, Ley de Timbres Fiscales, se adiciona el artículo 43 bis, que también entrará en vigor el 1 de enero del 2027, para que el Ministerio de Finanzas Públicas y la SAT ajusten sus reglamentos, controles y sistemas de traslado a las municipalidades.

Acciones legales

Si, en determinado momento, los alcaldes o cualquier otra persona individual o jurídica se consideran agraviados por la entrada en vigor de una ley, como las modificaciones a la Ley del IUSI aprobadas por el Legislativo el pasado miércoles, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad plantea la interposición de los siguientes recursos legales:

  • Inconstitucionalidad general (o abstracta): No cuenta con un plazo establecido para su presentación, ya que puede plantearse en cualquier momento. La ley en la materia no establece un plazo definido para impugnar leyes o disposiciones generales con vicios de inconstitucionalidad.
  • Inconstitucionalidad en caso concreto: Puede presentarse dentro de un proceso pendiente y antes de dictarse sentencia. Se plantea como una acción, excepción o incidente dentro de un litigio en particular.
  • Acción de amparo: Debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles. Según la ley, el plazo se cuenta a partir de la última notificación o desde que el afectado conoció el acto lesivo. En este caso, el plazo establecido no rige si se promueve contra el riesgo de aplicación de leyes inconstitucionales a casos concretos, según indica la ley.

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