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Fernanda Bonilla: Jueza exige constancia migratoria por ausencia injustificada de su abogado
El abogado Saúl Zenteno, defensa de Fernanda Bonilla presentó una constancia de viaje para justificar su ausencia en audiencia, pero la jueza exigió un comprobante migratorio oficial.
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El abogado Saúl Zenteno Téllez envió un memorial a las 8.29 horas, minutos antes de iniciar la audiencia de ofrecimiento de prueba, programada a las 9 horas, para informar que no podría asistir a la defensa técnica de María Fernanda Bonilla.
Bonilla y José Luis Marroquín fueron enviados a juicio, porelasesinato de Melisa Palacios,el 2 de septiembre del 2025, decisión emitida por el Juzgado de Mayor Riesgo C, a cargo de la jueza Carol Yesenia Berganza, la audiencia de ofrecimiento de prueba es decisiva para continuar con el proceso penal.
En el documento indicó que fue notificado el 27 de noviembre sobre su nombramiento como defensor y adjuntó una constancia de viaje emitida por una agencia el 14 de noviembre.
Según la lectura realizada en la Sala, el itinerario establecía que Zenteno viajaría del 11 al 21 de diciembre, con salida de Guatemala a las 7:57 rumbo a Ciudad de México y regreso por la ruta Miami – Guatemala.
El abogado también nombró a Julio Augustín Jerónimo Sazo como posible sustituto para representarlo en la audiencia, siempre que Bonilla lo autorizara.
Jueza rechaza excusa y solicita constancia migratoria
La jueza, Carol Yesenia Berganza, señaló que la excusa presentada no podía justificarse únicamente con un itinerario de agencia de viajes y consideró que el argumento carecía de sustento.
Por ello ordenó que, a más tardar el 29 de diciembre, Zenteno presente una constancia de control migratorio emitida por el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) para comprobar su salida y entrada al país.
MP cuestiona motivo de la ausencia
El fiscal Billy Oxóm, de la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público, advirtió que la constancia presentada no acreditaba la ausencia del abogado, pues solo el IGM puede certificar oficialmente si el profesional se encontraba fuera del territorio nacional.
Respecto a la posible representación del abogado Sazo, el fiscal explicó que Bonilla se negó a autorizarlo, lo que impidió continuar con la audiencia.
Añadió que la defensa ha presentado diversas acciones para apartarla del proceso y generar escenarios que luego puedan alegarse como violaciones a sus derechos.
“Solicitamos que no se lleve a cabo la audiencia porque hemos observado que, en reiteradas ocasiones, la defensa ha buscado incluso las mínimas acciones para apartarla del proceso [¨´ en este caso, a la jueza Carol Berganza].”
Instituto de la Víctima respalda postura del MP
El representante del Instituto de la Víctima indicó que Zenteno fue notificado desde el 27 de noviembre, por lo que tuvo tiempo suficiente para comunicar su situación.
Señaló que presentar un memorial minutos antes de iniciar la audiencia no es un actuar de buena fe, aunque recordó que el derecho de toda persona a ser asistida por su abogado de confianza debe respetarse.
Asimismo, subrayó que en este proceso se han presentado múltiples recursos para apartar a la juzgadora, por lo que consideró pertinente reprogramar la audiencia a fin de evitar vulneraciones al derecho de defensa.
“En este proceso se han presentado una serie de recursos destinados a apartar a la juzgadora, por lo que solicitamos reprogramar la audiencia para garantizar que no exista ninguna vulneración al derecho de defensa.”
Juan Carlos Aquill, abogado del Instituto de la Víctima
¿Qué es una audiencia de ofrecimiento de prueba?
Según el artículo 343 del Código Procesal Penal, en esta audiencia la parte acusadora —el Ministerio Público (MP) y el querellante adhesivo, representado por el Instituto de la Víctima— presenta y detalla los medios de prueba que buscará utilizar en el juicio, como testigos, peritos, documentos y otros elementos relevantes.
La defensa puede objetar las pruebas ofrecidas por la fiscalía. Luego, el juez evalúa y decide cuáles medios se admiten por ser útiles, pertinentes y legales, y cuáles se rechazan por resultar impertinentes, ilegales o abundantes.
El artículo 344 establece que, ese mismo día, el juez debe fijar la fecha del juicio oral y público, el cual debe desarrollarse entre 10 y 15 días después de la audiencia.