En qué consiste la Sección 122 a la que se refiere Trump, y que da vía legal a aranceles globales temporales

En qué consiste la Sección 122 a la que se refiere Trump, y que da vía legal a aranceles globales temporales

0
20/02/2026 16:07
Prensa Libre
Enlace de Compartir

Resumen Inteligente

Donald Trump, presidente de EE. UU., mencionó que recurrirá a la Sección 122, que autoriza a ese país a imponer aranceles globales temporales por crisis externas. La medida, de hasta 15%, busca corregir desequilibrios sin proteger industrias específicas.

El presidente de EE. UU., Donald Trump, condenó duramente este viernes el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que invalida los aranceles “recíprocos” y de otra índole que impuso bajo poderes de emergencia, un duro revés a su agenda política y económica, y anunció que impondrá un nuevo gravamen global del 10% bajo un nuevo marco legal y sin contar con el aval del Congreso.

“El fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los aranceles es profundamente decepcionante”, dijo Trump después de que la alta corte decidiera con una clara mayoría de 6-3 que el Gobierno no tiene facultades en tiempos de paz para imponer aranceles con base a la Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA) de 1977.

Trump consideró que los magistrados que fallaron en su contra lo hicieron “influenciados por intereses extranjeros” y aseguró que los países que “han estado estafando” a EE. UU. “durante años están eufóricos” tras el dictamen, que podría significar el reembolso de entre US$175 mil millones y US$240 mil millones recaudados con los llamados “gravámenes recíprocos” anunciados en abril de 2025, entre otras medidas.

El presidente Trump dice que impondrá un arancel global del 10% además de los que permanecen vigentes después de que la Corte Suprema decidiera anular los aranceles de emergencia y se basará en la Sección 122 de la Ley de Comercio.

¿Qué es la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974?

La Sección 122 de la Trade Act of 1974 es una facultad de “balance de pagos” que permite al presidente de EE. UU. imponer, de forma temporal, un recargo arancelario general (o cuotas) cuando existan “problemas fundamentales de pagos internacionales”.

En la práctica, funciona como una “válvula de emergencia” pensada para actuar con rapidez ante un desequilibrio externo serio.

¿Permite un “arancel global” de hasta 15%?

Sí, pero con límites definidos:

  • Tipo de medida: el presidente puede proclamar un temporary import surcharge (recargo temporal a las importaciones) de hasta 15% ad valorem (sobre el valor), además de los aranceles ya existentes.
  • Duración: máximo 150 días, salvo que el Congreso extienda el periodo mediante una ley.
  • Carácter global (amplio): la norma exige que las medidas restrictivas sean de aplicación amplia y uniforme en cuanto a cobertura de productos. Solo se permiten excepciones por necesidades económicas justificadas (como insumos críticos, falta de oferta doméstica, bienes en tránsito o contratos vinculantes).
  • No debe usarse para proteger industrias específicas: la norma establece que no debe utilizarse para proteger a sectores frente a la competencia importada.
  • Se aplica como arancel normal: el recargo se cobra como un derecho aduanero ordinario.

¿En qué situaciones se puede invocar?

La Sección 122 se activa cuando los “problemas fundamentales de pagos internacionales” exigen restringir importaciones para:

  • Enfrentar déficits grandes y graves del balance de pagos de EE. UU.
  • Evitar una depreciación inminente y significativa del dólar.
  • Cooperar con otros países para corregir un desequilibrio internacional del balance de pagos.

¿Puede aplicarse a todos los países o solo a algunos?

La regla general es no discriminatoria (de aplicación coherente con el principio de no discriminación).

Sin embargo, existe una excepción relevante: si el presidente considera que el objetivo se logra mejor actuando contra uno o varios países con superávits grandes o persistentes de balance de pagos, puede eximir a los demás.

¿Aranceles o cuotas?

La Sección 122 permite aplicar, por hasta 150 días:

  • Recargo arancelario (hasta 15%)
  • Cuotas, o ambas medidas.
  • Sin embargo, las cuotas están sujetas a una condición: solo pueden usarse si los acuerdos internacionales de comercio o monetarios permiten su uso como medida de balance de pagos, y si el desequilibrio no puede resolverse eficazmente solo con el recargo arancelario.

¿Qué controles o contrapesos existen?

  • Límite temporal: máximo de 150 días, salvo extensión por ley.
  • Facultad ejecutiva: el presidente puede suspender, modificar o terminar la medida en cualquier momento, siempre que sea coherente con lo dispuesto por la Sección.
  • Sin necesidad de investigación previa: según el Servicio de Investigación del Congreso (CRS), esta sección no exige que una agencia lleve a cabo una investigación previa, a diferencia de otras normas como la Sección 232, 201 o 301.

Comentarios

¿Qué opinas hoy?
Sé el primero en encender la conversación.

Noticias relacionadas