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SAT fortalece controles ante el interés de 20 mil contribuyentes en registrarse en el régimen de Pequeño Contribuyente
Alrededor de 20 mil contribuyentes estarían interesados en trasladarse al Régimen de Pequeño Contribuyente derivado de los cambios con la nueva ley 31-2024, los plazos y nuevos controles estarán a cargo de la SAT.
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Según estimaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), unos 20 mil contribuyentes del Régimen General del IVA estarían interesados en trasladarse al de Pequeño Contribuyente, luego del aumento en el límite máximo de ingresos anuales que establece la ley, y la entidad explica qué controles aplicará ahora.
Se detectó esta posibilidad del interés de 20 mil contribuyentes dado el nivel de ingresos que han tenido, explica la institución. Sin embargo, añade que, esta decisión es propia del contribuyente y dependerá de la naturaleza del modelo de negocio, ya que se debe recordar que las facturas emitidas bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente no generan derecho a crédito fiscal.
El decreto 31-2024, que contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, también reformó la ley del impuesto al valor agregado (IVA) y aumentó a 125 salarios mínimos el límite máximo de ingresos brutos para poder estar en el régimen de pequeños contribuyentes.
Para el 2025 se estima en Q465 mil 381.25, las reformas también establecieron más controles de parte de la administración tributaria para ese régimen.
La SAT explica los montos, disposiciones y controles:
- Con base a qué se deberá estimar el ingreso anual
La SAT recomienda que si consideran la posibilidad de inscribirse al Régimen de Pequeño Contribuyente puedan hacerlo basados en sus estimaciones de ingresos para el año 2025, y siempre que estos no superen el monto establecido en la Ley. Este es el monto de 125 salarios mínimos que equivalen al límite máximo anual de Q465 mil 381.25.
- Qué controles nuevos hay
Con la vigencia del decreto 31-2024, la SAT tiene la obligación de verificar de forma continua si los contribuyentes han excedido el límite de ingresos anuales por el equivalente de 125 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector agrícola, sin incluir la bonificación incentivo.
“Con ello la SAT deberá confirmar si los contribuyentes pueden permanecer o ingresar al régimen, tomando como base los ingresos generados durante el transcurso del año 2025 y considerando también lo reportado en el año calendario anterior, 2024”, añade la entidad tributaria”, añade la entidad.
- En qué se basa el monto de Q465 mil 831.25
Es el resultado de multiplicar el máximo de 125 salarios mínimo no agrícolas que establece la ley por el monto de esa paga fijada y vigente para el año 2025.
El Acuerdo Gubernativo 264-2024 fija los salarios mínimos para el año 2025, pero el que se usa, según la ley y el monto total anual dado a conocer por la SAT, es la paga no agrícola de la circunscripción económica uno correspondiente al departamento de Guatemala que para este año es de Q3 mil 723.05 pero no se le debe sumar a ello la bonificación de Q250 mensuales.
- El cambio de régimen debe actualizarse en el RTU
El cambio de régimen debe hacerse actualizando los datos en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU) desde su agencia virtual.
La validación y revisión de la SAT para materializar el cambio de régimen se realiza de forma automática en el sistema, explica la institución.
- Si se traslada del otro régimen, en qué mes se debe empezar a tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente
Cada cambio de régimen inicia su vigencia el primer día del mes siguiente; por ejemplo, un cambio realizado en abril del 2025 inicia su vigencia en mayo del 2025, y no es necesario esperar a que termine el período fiscal del 2025.
Contribuyentes y recaudación
La SAT no brindó datos de cuántos pequeños contribuyentes hay actualmente.
Sin embargo, datos estadísticos de la entidad obtenidos por medio de otras fuentes, refieren que a diciembre del 2023 eran más de 1 millón 160 mil, según el número de declaraciones esperadas. El número de contribuyentes en el régimen general del IVA a esa fecha pasaba de 401 mil.
Respecto a recaudación, en el portal electrónico de la SAT se refiere que en el 2024 el régimen de pequeño contribuyente registró Q754.9 millones, mientras que el general, Q18 mil 516.2 millones.
¿Habrá migración de contribuyentes de otros regímenes?
Consultado recientemente el intendente de recaudación de la SAT, Érick Echeverría, si consideran que habrá mucha migración de contribuyentes que estén en otros regímenes del IVA hacia el de pequeño contribuyente, el funcionario expuso que el análisis se debe ver de forma integral.
Explicó que podría darse traslados considerando el nuevo techo o límite máximo de ingresos anuales, sin embargo, comentó que se deberá evaluar otras situaciones complementarias, ya que, por ejemplo, un agente económico dedicado a hacer negocios con empresas que están inscritas en el régimen general del IVA y en el impuesto sobre la renta (ISR), debe tomar en cuenta que posiblemente su red de clientes precise que esté inscrito en el régimen general para que con las facturas que emite puedan usar el crédito fiscal del IVA.
La inscripción o migración de contribuyentes se irá viendo en función del impulso y la respuesta que vaya teniendo en la práctica la implementación de estas reformas, agregó.
Aunque se pueda observar algún efecto negativo en materia de recaudación de forma nominal, pero también falta ver, qué capacidad de negociación van a tener los agentes económicos con sus clientes respecto a que esas facturas no generan derecho a crédito fiscal.
También se debe considerar que la SAT detectó que contribuyentes inscritos en el régimen de pequeño contribuyente, al llegar al límite máximo de ingresos de Q150 mil anuales que estaba vigente antes, tenían un incentivo para dejar de facturar, pero ahora con el nuevo límite (de Q465 mil anuales) es muy probable que estos agentes económicos continúen facturando y eso represente que continúe pagando su impuesto. Pero, el funcionario dijo la semana pasada, que aún es apresurado poder tener conclusiones respecto de la respuesta que puedan tener los contribuyentes.