Ley antilavado en Guatemala: los puntos más debatidos de la iniciativa 6593 y la presión para actualizarla
La nueva ley antilavado podría definir si Guatemala vuelve a la “lista gris” internacional. Estos son los cambios y artículos que mantienen la discusión en el Congreso.
La iniciativa 6593 para la creación de laLey Integral contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, continúa pendiente de aprobación definitiva en el Congreso.
Aunque la propuesta ya avanzó en su proceso legislativo, los diputados todavía deben discutir artículos específicos, enmiendas y la redacción final durante las sesiones extraordinarias programadas para inicios de junio próximo.
En las últimas reuniones participaron la Comisión Permanente, la Comisión de Economía, la Superintendencia de Bancos (SIB), la Intendencia de Verificación Especial (IVE), quienes siguen revisando los puntos en los que aún no se alcanzan consensos.
La iniciativa también busca derogar los decretos 67-2001 y 58-2005, que actualmente regulan el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en Guatemala.
Ley antilavado: qué falta para su aprobación
Los principales desacuerdos giran en torno a distintos artículos considerados sensibles por sus implicaciones legales y financieras.
El lunes 25 de mayo, las entidades del sistema financiero y los diputados de la Comisión de Economía y Comercio Exterior discutieron las modificaciones planteadas por distintas bancadas. Durante las últimas tres reuniones, las mesas técnicas se han centrado en analizar ocho enmiendas pendientes.
- Artículo 2
Define conceptos esenciales de la ley, especialmente qué se considerará una Persona Expuesta Políticamente (PEP), además de términos como transacción y transacción sospechosa. Parte de la discusión se centra en hasta dónde deben extenderse los controles hacia familiares y personas vinculadas con las PEP. - Artículo 8
Regula el enfoque basado en riesgo, un modelo que obliga a bancos y sujetos obligados a aplicar controles diferenciados según el perfil de riesgo de clientes, operaciones o actividades económicas. Este punto aún no logra consenso técnico. - Artículo 25
Establece los grados de consanguinidad y afinidad aplicables a las PEP en casos especiales. El debate gira en torno del alcance que tendrán las medidas de supervisión sobre familiares cercanos. - Artículo 52
Amplía las funciones de la IVE e incorpora tareas de capacitación, divulgación y fortalecimiento técnico en prevención de lavado de dinero. Este artículo sí logró respaldo técnico. - Artículo 73
Aborda la tipificación y autonomía del delito de lavado de dinero. El punto central es definir si el delito puede perseguirse de forma independiente del delito previo que originó los fondos ilícitos. Es uno de los asuntos más debatidos. - Artículo 74
Complementa la regulación sobre la autonomía del delito de lavado y las condiciones para la persecución penal. También ha generado diferencias entre diputados y sectores técnicos. - Artículo 83
Regula figuras como proposición, conspiración y tentativa en delitos de lavado de dinero no consumados. Establece sanciones equivalentes a una tercera parte de la pena principal. - Artículo 111
Modifica disposiciones del Código de Notariado para limitar exclusiones únicamente a asuntos relacionados con la ley antilavado y su reglamento.
Diputados y representantes técnicos han señalado que el objetivo es evitar contradicciones legales y asegurar que la norma cumpla estándares internacionales exigidos por organismos de calificación.
Por qué importa la ley antilavado
La presión para que Guatemala actualice su ley antilavado proviene principalmente de organismos internacionales especializados en supervisión financiera, especialmente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su organismo regional para América Latina, Gafilat.
Guatemala forma parte de este grupo y, como otros países miembros, debe someterse periódicamente a evaluaciones sobre la efectividad de sus controles contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La próxima evaluación mutua está prevista para el 2027 y medirá si el país cumple estándares internacionales en asuntos como supervisión bancaria, investigación financiera, identificación de beneficiarios finales, persecución penal y control de operaciones sospechosas.
Según autoridades financieras y diputados, la ley actual —vigente desde el 2001— ya no cubre varios estándares que hoy exige GAFI, especialmente en áreas como activos virtuales, enfoque basado en riesgo, Personas Expuestas Políticamente (PEP) y coordinación institucional.
Por ese motivo, el sector técnico financiero ha advertido que, si Guatemala no actualiza su marco legal a tiempo, existe el riesgo de volver a ingresar a la llamada “lista gris” internacional.
Por esa razón, el sector bancario y las cámaras empresariales han insistido en que actualizar la norma es necesario y urgente para evitar observaciones negativas durante la evaluación internacional.
Estar en esa lista suele generar mayores controles para transacciones financieras internacionales y, lo que más mantiene a la expectativa para el sector empresarial y productivo del país, es que puede afectar la confianza de inversionistas. Además, otras complicaciones podrían elevar costos bancarios y dificultar operaciones relacionadas con remesas y comercio exterior.
Por ello, las mesas técnicas buscan cerrar consensos antes de las sesiones extraordinarias del 2 y 3 de junio, fechas en las que el pleno del Congreso prevé discutir la iniciativa artículo por artículo y avanzar hacia su aprobación final.