Persiste polémica por posible marcha en la ciudad de Antigua Guatemala
Una marcha anunciada por la comunidad LGBTIQ+ genera controversia tras la decisión del alcalde y del Concejo de la Municipalidad de Antigua Guatemala de rechazar la realización de dicha actividad. La situación ha derivado en acciones legales. El pasado 11 de junio, en sesión del Concejo Municipal de Antigua Guatemala, se resolvió por unanimidad rechazar […]
Una marcha anunciada por la comunidad LGBTIQ+ genera controversia tras la decisión del alcalde y del Concejo de la Municipalidad de Antigua Guatemala de rechazar la realización de dicha actividad. La situación ha derivado en acciones legales.
El pasado 11 de junio, en sesión del Concejo Municipal de Antigua Guatemala, se resolvió por unanimidad rechazar la solicitud para la realización de una manifestación «Orgullo Antigua» de la comunidad LGBTIQ+ en la ciudad colonial programada para este sábado 20 de junio.
Esto provocó reacciones tanto a favor como en contra. El alcalde de Antigua Guatemala, Juan Manuel Asturias, defendió la decisión, según él, en aras de «progeter costumbres, tradiciones y valores profundamente arraigados y garantizar la paz social».
Asturias esgrimió que las calles y plazas de la ciudad colonial son un «espacio de encuentro, no de división ni polarización».
Ante ello, el jefe edil presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) el pasado 18 de junio para que se decrete la no realización absoluta del citado desfile y que se ordene a la Policía Nacional Civil que no preste auxilio, ni escolta para habilitar el paso a esta actividad respetando el veto de la Municipalidad.
«No se va a permitir que dependencias del Ejecutivo por complacencia o pasividad pasen por encima de la autonomía de la Antigua», advirtió Asturias.
«La ley es clara en el ordenamiento territorial y el uso del suelo es competencia exclusiva de la muncipalidad», expuso el alcalde Asturias y resaltó que dicha urbe «es nuestro patrimonio tangible e intangible, no es una tarima de exhibición ni espacio para anarquía es el corazón cultural de guatemala».
La Hora intentó comunicación con el alcalde Asturias para conocer si ya se tiene una resolución de la CC y qué acciones tomaría en caso de ser rechazada la solicitud de amparo. Se está a la espera de su respuesta, al tenerla se incluirá en este espacio.
¿QUÉ DICEN LOS ORGANIZADORES?
Tras la acción legal de Asturias, la Asociación Lambda presentó una acción constitucional de amparo provisional contra el alcalde de Antigua Guatemala.
En dicha medida, esta agrupación a favor de la diversidad de identidad, se pide a la CC que:
- Frene el oficio prohibitivo del alcalde.
- Ordene que se abstenga de reprimir la marcha.
- Que la Policía Municipal de Tránsito se limite a dar apoyo logístico de tránsito en la ciudad.

De acuerdo con representantes de la comunidad LGBTIQ+, la prohibición de la marcha estaría violando varios artículos de la Constitución al impedir la realización de la referida manifestación pública.
Artículo 4 Libertad e igualdad. «En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben
guardar conducta fraternal entre sí».
Artículo 33 Derecho de reunión y manifestación. S»e reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público».
«Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente».
Artículo 35 Libertad de emisión del pensamiento. «Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho
constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna».
«Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones».
Artículo 44 Derechos inherentes a la persona humana. «Los derechos y garantías que
otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella,
son inherentes a la persona humana».
«El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza».

REACCIONES
Gina Romero, Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Libertad de Asociación y Asamblea, publicó su punto de vista en su red social expresando preocupación por la decisión de la Muncipalidad de Antigua.
«Ninguna autoridad puede vetar el ejercicio de un derecho fundamental, menos aduciendo autonomía municipal: el Estado en pleno, incluyendo entes territoriales, deben respetar la Constitución y el derecho internacional DDHH, que hace parte del bloque de constitucionalidad», indicó la Relatora.
Ninguna autoridad puede vetar el ejercicio de un derecho fundamental, menos aduciendo autonomía municipal: el Estado en pleno, incluyendo entes territoriales, deben respetar la Constitución y el derecho internacional DDHH, que hace parte del bloque de constitucionalidad 2/
— Gina Romero (@Ginitastar) June 19, 2026
