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¿Qué es la Ley PINA en Guatemala?
De acuerdo con la legislación guatemalteca, los menores de 13 años no pueden ser sometidos a un proceso penal y la ley PINA garantiza sus derechos y diferencia el tratamiento legal según la edad.
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La Ley PINA protege a la niñez y adolescencia en Guatemala mediante un sistema especializado que garantiza sus derechos y diferencia el tratamiento legal según la edad, al excluir a los menores de 13 años de procesos penales y priorizar medidas socioeducativas para adolescentes.
De acuerdo con la legislación guatemalteca, los menores de 13 años no pueden ser sometidos a un proceso penal; únicamente a partir de esa edad puede activarse un procedimiento especial para adolescentes en conflicto con la ley penal.
El Decreto 27-2003 es el marco legal vigente en Guatemala que regula los derechos, deberes y mecanismos de protección para la niñez y adolescencia. A este decreto también se le denomina Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
El término PINA surge de las siglas de esa ley. Su objetivo es garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley PINA reconoce los derechos humanos de los menores de edad, el principio del interés superior, la prioridad absoluta y la responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en su desarrollo integral.
También establece medidas de protección cuando sus derechos son amenazados o vulnerados. Privilegia el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, y ordena la intervención de órganos especializados, como los juzgados de Niñez y Adolescencia y la Procuraduría General de la Nación.
La ley diferencia entre:
- a) Niñas y niños menores de 13 años, a quienes solo se les pueden aplicar medidas de protección.
- b) Adolescentes de 13 a 18 años en conflicto con la ley penal, para quienes prevé un proceso especial con garantías reforzadas y sanciones socioeducativas —no penas ordinarias—, como amonestación, libertad asistida, prestaciones a la comunidad o internamiento en centros especializados, siempre con un fin educativo y de reintegración social, no retributivo.
En términos civiles, el artículo 8 del Código Civil establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, lo que refuerza la condición jurídica de menor de edad y, por tanto, la imposibilidad de atribuir responsabilidad penal ordinaria a una niña o adolescente.
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