¿Tienes multas de tránsito? Así puedes obtener tu calcomanía del Impuesto de Circulación sin problema

¿Tienes multas de tránsito? Así puedes obtener tu calcomanía del Impuesto de Circulación sin problema

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03/07/2026 10:00
La Hora
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Resumen Inteligente

Tener multas de tránsito pendientes ya no impide obtener la calcomanía del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), siempre que el tributo correspondiente haya sido pagado. La razón no es una decisión administrativa de la SAT, sino una disposición incorporada a la Ley de Tránsito desde 2024, que prohíbe utilizar los documentos del vehículo como […]

Tener multas de tránsito pendientes ya no impide obtener la calcomanía del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), siempre que el tributo correspondiente haya sido pagado.

La razón no es una decisión administrativa de la SAT, sino una disposición incorporada a la Ley de Tránsito desde 2024, que prohíbe utilizar los documentos del vehículo como medida de presión para cobrar sanciones.

La disposición quedó establecida en las reformas aprobadas mediante el Decreto 33-2024, que incorporó el artículo 18 bis a la normativa y separó el trámite del impuesto del procedimiento para el cobro de las multas de tránsito.

La normativa busca garantizar el acceso a los documentos de circulación y evitar que las sanciones administrativas limiten ese derecho.

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LA LEY IMPIDE BLOQUEAR LA CALCOMANÍA

El artículo 18 bis establece que todo vehículo autorizado para circular debe portar la tarjeta de circulación, las placas y la calcomanía vigente, ya sea en formato físico o electrónico.

Sin embargo, el mismo artículo señala que la autoridad competente no podrá impedir, retener o bloquear el acceso físico o la descarga de estos documentos del año vigente como medida coercitiva para el cobro de multas de tránsito.

En la práctica, esto significa que un propietario que ya pagó el Impuesto de Circulación puede descargar e imprimir su calcomanía, aun cuando tenga infracciones pendientes de pago.

La reforma buscó separar el cumplimiento de la obligación tributaria del procedimiento para el cobro de las multas de tránsito.

LAS MULTAS NO DESAPARECEN

Que la calcomanía pueda obtenerse no significa que las sanciones queden sin efecto.

Las multas continúan siendo exigibles y deberán cancelarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley. De hecho, la reforma fortaleció el debido proceso al establecer que antes de exigir el pago de una sanción, esta debe haber sido debidamente notificada al conductor o propietario del vehículo.

La notificación debe contener información como la fecha, hora y lugar de la infracción, la identificación del vehículo, las pruebas que sustentan la multa, el monto correspondiente y los mecanismos para presentar una impugnación, cuando proceda.

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¿HAY CONSECUENCIAS POR ACUMULAR MULTAS?

Aunque la legislación prohíbe bloquear la calcomanía o la tarjeta de circulación por multas pendientes, también establece medidas para quienes acumulen sanciones sin cancelar.

Entre ellas, permite la retención temporal del vehículo cuando este registre más de cinco multas de tránsito impagas que hayan sido debidamente notificadas, hasta que la situación sea regularizada conforme al procedimiento legal.

En otras palabras, la ley protege el derecho de los propietarios a obtener los documentos de circulación del año vigente, pero mantiene vigentes los mecanismos legales para el cobro de las infracciones.

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