DGT prohíbe el «cabotaje» interno de carga a transportistas con matrícula extranjera
La Dirección General de Transportes (DGT) recordó a los transportistas internacionales y operadores logísticos que está prohibida la realización de operaciones de «cabotaje» interno de carga mediante vehículos automotores con placas o matrículas extranjeras, conforme a la normativa nacional y los instrumentos regionales aplicables, como parte del cumplimiento del marco legal que regula el transporte […]
La Dirección General de Transportes (DGT) recordó a los transportistas internacionales y operadores logísticos que está prohibida la realización de operaciones de «cabotaje» interno de carga mediante vehículos automotores con placas o matrículas extranjeras, conforme a la normativa nacional y los instrumentos regionales aplicables, como parte del cumplimiento del marco legal que regula el transporte de carga en Guatemala.
La institución explicó que el cabotaje interno de carga consiste en la prestación de un servicio de transporte comercial de mercancías entre dos puntos ubicados dentro del territorio guatemalteco mediante vehículos de matrícula extranjera, fuera de las operaciones de transporte internacional legalmente permitidas.
Añade que la práctica puede presentarse cuando una unidad de transporte extranjero, después de completar una operación internacional, recoge mercancías en un punto de Guatemala para trasladarlas y entregarlas en otro destino dentro de Guatemala, realizando así una operación comercial de carácter exclusivamente nacional.
DISPOSICIONES LEGALES
La DGT dio a conocer las disposiciones que prohíben este tipo de práctica en el transporte de carga con el fin de evitar que transportistas sean sancionados.
- Acuerdo Gubernativo 379-2010, artículo 8: Establece restricciones al transporte de mercancías dentro del territorio nacional mediante vehículos automotores con placas o matrícula extranjeras, contemplando excepciones y condiciones específicas para remolques y semirremolques centroamericanos.
- Acuerdo Gubernativo 135-94 y sus reformas: Regula el Servicio de Transporte de Equipos de Carga, incluyendo las disposiciones sobre registro, autorización y operación de los equipos sujetos a dicho reglamento.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 390: regula la autorización de vehículos para el tránsito aduanero y establece que las unidades comprendidas en esa disposición no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.
- Norma regional de integración económica centroamericana: Contempla disposiciones relativas al transporte internacional y a la prohibición de otorgar operaciones de cabotaje entre países miembros.
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Por último, la institución resalta que las autorizaciones para efectuar transporte internacional de mercancías no constituyen, por sí mismas, una habilitación para realizar servicios comerciales de transporte interno en Guatemala.
Debido a esto, la DGT reafirma su postura contra las operaciones de cabotaje interno de carga realizadas por vehículos con matrícula extranjera.
«En el ámbito de sus competencias, fortalecerá las acciones de verificación y control, en coordinación con las autoridades correspondientes, para detectar posibles incumplimientos mediante la revisión de documentación, autorizaciones y origen y destino de las mercancías, promoviendo la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan», puntualiza el comunicado de la entidad.