Ese PODRÍA es un criterio de discrecionalidad que asusta.
La iniciativa #6430, que luego se convirtió en el decreto 10-2026 el 14 de abril de este año, nació con las mejores intenciones, sin duda, pero se torció en el camino y, al final, no solo perdió los colmillos, sino que terminó atentando contra las y los mismos adolescentes que buscaba proteger. Por eso, y a petición de varias organizaciones, personas y sectores que rechazaron la versión final de la ley, fue leída en el Ejecutivo y vetada por el presidente Arévalo.
Podemos anticipar que la interpretación y aplicación de la ley recaería, principalmente, en el criterio discrecional de los jueces.
Cuando aún era iniciativa, supimos que las reformas propuestas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas buscaban llenar un vacío legal que permitía a las personas adultas sostener relaciones sexuales con adolescentes de 14 a 17 años, sin calificar tal hecho como un delito, si era consentido por ambas partes y no había pruebas de violencia. Hasta allí, de acuerdo con que se legislara ese lamentable vacío. Incluso el Comité de los Derechos del Niño y otros organismos internacionales expresaban preocupación por ello.
Sin embargo, las cosas fueron cambiando y terminó siendo una reforma conservadora, en un país donde ni siquiera se permite una Educación Integral en Sexualidad, acorde a las etapas del desarrollo de niñas, niños y adolescentes. La ley nació con buenas intenciones, pero terminó condenando y criminalizando el derecho humano a la sexualidad sana y responsable de adolescentes y juventudes. Según abogados consultados, es un decreto confuso que amerita una nueva revisión y redacción. Hablan de deficiencias técnicas y de fondo a considerar: la elevación de la edad de consentimiento sexual hasta los 18 años de edad, se da de forma tácita y no expresa; la amplitud del tipo penal de agresión sexual carece de un umbral mínimo de la conducta; no se contempla ningún mecanismo de proporcionalidad para diferencias mínimas de edad entre la persona imputada y la víctima; el artículo nuevo sobre el Bono VIDA no incluye expresamente a las víctimas del delito de violación; hay incompatibilidad con la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y violación a los derechos de estas, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, al incorporar el concepto de “incapacidad volitiva y cognitiva”. Por todo lo anterior, podemos anticipar que la interpretación y aplicación de dicha ley recaería, principalmente, en el criterio discrecional de los jueces.
El decreto 10-2026 eleva la pena máxima del delito de 12 a 14 años de prisión; tipifica como violación la relación sexual de un mayor de edad con cualquier menor de edad, sin importar si hay consentimiento o ausencia de violencia, fijando una pena de 10 a 14 años, sin beneficio de pena conmutable; norma los actos con fines sexuales o eróticos sin penetración cometidos por adultos contra menores de edad y les da una pena de siete a 10 años; y finalmente, extiende el Bono VIDA, como ya se dijo. No suena tan mal, y hasta incorpora un régimen diferenciado para adolescentes: cuando el sujeto activo sea un adolescente de 13 a 17 años y el sujeto pasivo no sea menor de 14 años, el juez “podría” aplicar exclusivamente las medidas socioeducativas de la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia (Pina). Ese PODRÍA es un criterio de discrecionalidad que asusta, en un país donde se normaliza la violencia sexual y que deja en una sola persona una decisión que debería estar reglada.
Fuera de la abigarrada jerga jurídica, trato de traducirlo a realidades que entendemos. Imaginemos a un joven que hoy cumple 18 años y sostiene relaciones sexuales con su novia de 17, como lo han hecho desde hace un tiempo; ahora imaginemos a un adulto de 45 que tiene relaciones sexuales con una joven de 16. ¿Merecerían la misma condena ambos, de 14 años en prisión? ¿Un beso entre novios, cuando uno tiene 18 años y otra 17, podría ser considerado una agresión sexual? ¿Una mujer con discapacidad auditiva está limitada para consentir un acto sexual o carece de capacidad jurídica? Y podría seguir…