Día del Ejército 2026 en Guatemala: ¿se traslada el asueto y habrá fin de semana largo? Esto dice la ley
Junio está por finalizar y, con ello, se acerca uno de los asuetos reconocidos por la ley para los trabajadores en Guatemala. Ante la duda de si la fecha podría trasladarse, conviene conocer qué establece la normativa.
El primer semestre del año está por concluir y cierra con uno de los asuetos oficiales para los trabajadores de los sectores público y privado: el Día del Ejército, que se celebra cada 30 de junio. A pocos días de este descanso, surge la duda de si se trasladará de fecha, ya que en el 2026 caerá en martes.
Con este descanso, Guatemala rememora el papel de las Fuerzas Armadas en el movimiento militar de 1871, por lo que se celebran diversos actos protocolarios por parte del Ejército de Guatemala. Aunque en el 2026 la fecha caerá en martes y partirá la semana laboral, la legislación vigente permite su traslado.
Según lo regulado por el artículo 127 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho cada año a 10 asuetos y a dos medios días de descanso, correspondientes al 24 y al 31 de diciembre. Estos deben otorgarse al trabajador o, en su defecto, pagarse de forma extraordinaria, según el tiempo laborado. Algunos de estos asuetos no son trasladables.
Sin embargo, la legislación vigente contenida en la Ley que Promueve el Turismo Interno de Guatemala, establecida en el Decreto 42-2010 y reformada mediante el Decreto 19-2018, dispone que los asuetos que se presenten en martes o miércoles se trasladarán al lunes inmediato anterior.
Por ello, esta celebración se trasladaría al lunes 29 de junio, lo que daría a los trabajadores la oportunidad de disfrutar de un descanso prolongado o de un fin de semana largo. El Decreto 42-2010 y su reforma del 2018 establecen esta medida en favor del turismo interno.
La normativa también determina que los asuetos que caigan en jueves, viernes, sábado o domingo se disfrutarán el lunes posterior. Según la Ley que Promueve el Turismo Interno de Guatemala, este traslado sería aplicable al 30 de junio.
La ley excluye del traslado los descansos correspondientes al 1 de enero, Miércoles Santo, Jueves Santo y Viernes Santo; 10 de mayo; 15 de septiembre; 1 de noviembre; mediodía del 24 de diciembre; 25 de diciembre; mediodía del 31 de diciembre, y el día de la festividad de cada localidad. En la Ciudad de Guatemala, esta celebración corresponde al 15 de agosto.
Los asuetos del 1 de mayo y del 20 de octubre, que inicialmente estaban incluidos en este sistema de traslados para propiciar fines de semana largos y fomentar el turismo interno, fueron revocados por la Corte de Constitucionalidad en marzo del 2020.
¿Cuáles son los asuetos del segundo semestre del 2026?
De julio a diciembre, los guatemaltecos podrán disfrutar de otros asuetos reconocidos por la legislación laboral. De ellos, únicamente uno generará un fin de semana largo:
- Martes 15 de septiembre: Día de la Independencia
- Martes 20 de octubre: Día de la Revolución
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Jueves 24 de diciembre (mediodía en adelante): Nochebuena
- Viernes 25 de diciembre: Navidad
- Jueves 31 de diciembre (mediodía en adelante): Fin de año