El uso del “terrorismo”

El uso del “terrorismo”

Ayer publicamos una importante nota en la que el abogado Edgar Ortiz expresa el peligro grave que se correría, sentando un grave precedente, si avanza la acusación de terrorismo contra Luis Pacheco y Héctor Chaclán, dirigentes de los 48 Cantones que fueron capturados a petición del Ministerio Público. Horas después de ser publicado el comentario […]

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26/04/2025 17:33
Fuente: La Hora 

Ayer publicamos una importante nota en la que el abogado Edgar Ortiz expresa el peligro grave que se correría, sentando un grave precedente, si avanza la acusación de terrorismo contra Luis Pacheco y Héctor Chaclán, dirigentes de los 48 Cantones que fueron capturados a petición del Ministerio Público. Horas después de ser publicado el comentario legal de Ortiz, la jueza a cargo del caso, tras una audiencia secreta (por el tema de la ya famosa “reserva”) ligó a proceso a los sindicados, específicamente por los delitos de terrorismo y obstaculización de la justicia.

La advertencia formulada por el jurista es importante porque la definición de terrorismo es difícil aplicarla a los capturados bajo la sindicación de haber dirigido las protestas en el año 2023 en contra de las acciones penales que se estaban realizando desde el mismo MP para buscar la anulación de las elecciones a fin de impedir la toma de posesión de quien fue electo libremente por el pueblo de Guatemala.

Explica Edgar Ortiz que legalmente el terrorismo está definido en el sentido de que incurre en ese delito quien “con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentara contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura.” La juzgadora de este caso afirmó que se había impedido el paso de ambulancias y que ello comprometió la vida de algunas personas, razón por la que decidió ligar a proceso a los sindicados bajo ese delito.

Si a eso vamos, ¿quién específicamente trató de alterar el orden constitucional y coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, en este caso el Tribunal Supremo Electoral, exponiendo la vida de los magistrados e integrantes de las mesas electorales con señalamientos absurdos que únicamente perseguían impedir que se ejecutara loa voluntad popular? El secuestro de documentos electorales, concretamente las papeletas, tiene entonces que interpretarse como acto terrorista y, por lo tanto, eso dará lugar a futuras acciones legales cuando se restituya el Estado de Derecho en el país.

La CC autorizó las manifestaciones y cuando el MP se quejó de estar rodeado, ordenó al PDH que garantizara el libre acceso a las instalaciones, cosa que efectivamente se hizo tras esa intervención del Procurador, ordenada por la CC.

En fin, como dice el abogado Edgar Ortiz, el Ministerio Público está sentando un grave precedente al criminalizar la protesta social de esa forma, pero además está labrando una estaca en la que pueden ser sentados muchos el día de mañana, cuando tengamos fiscales y jueces dispuestos a cumplir con las elementales normas y nociones del Derecho.

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