Nuevo Decreto 31-2024: ¿Regularización tributaria o riesgo de lavado de dinero?

Nuevo Decreto 31-2024: ¿Regularización tributaria o riesgo de lavado de dinero?

La ambigua redacción del Artículo 21 abre la puerta a interpretaciones encontradas entre expertos tributarios y la SAT, generando debate sobre sus alcances y riesgos. ¿Qué impacto tendrá en los contribuyentes y en la fiscalización financiera del país?

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07/04/2025 00:10
Fuente: Prensa Libre 

El decreto 31-2024, que contiene la ley para el sector primario y pecuario, también establece una regularización y amnistía para contribuyentes, según el análisis de expertos tributarios. Sin embargo, hay dos criterios: en uno se considera que ese beneficio será solo para los nuevos regímenes creados en esa misma ley, y en el otro se considera que es de aplicación general para todos los contribuyentes.

En tanto la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió su criterio de que abarca sólo a los nuevos regímenes, pero explica diversas condiciones.

En el artículo 21, del decreto 31-2024 que contiene la Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario y que entra en vigor el 9 de abril, se establece una regularización y una amnistía, según expertos tributarios.

Este artículo permitirá la presentación extemporánea o rectificación de declaraciones de ingresos no declarados, sean bancarizados o no, y aunque no se tenga como justificarlos se puede hacer una declaración jurada patrimonial.

Para ello se establece el plazo “improrrogable” de 180 días a partir de la entrada en vigor del reglamento de la presente Ley, y que se deberá pagar el 5% de impuesto sobre lo declarado.

El decreto establece que el reglamento debe ser elaborado por el Ministerio de Finanzas y emitido cuatro meses después de la publicación de la ley, es decir debería estar listo el 9 de abril también.

A criterio del auditor Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, se trata de una regularización y amnistía fiscal para los contribuyentes en general basado en la forma en que quedó redactado el artículo en mención.

Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), dijo que interpretan que aplica para los nuevos regímenes simplificados. Al final de la redacción se establece que dicho artículo “aplica únicamente para los contribuyentes inscritos en los regímenes o modalidad especial de tributación establecidos en la presente ley”.

Estos se denominan régimen especial de producción y comercialización de productos uno comprende al sector agrícola y artesanías, y el otro al sector pecuario, hidrobiológico y apícola. En ambos casos que destinen su producto a supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio. Aunque también modifica el régimen de Pequeño Contribuyente, y ahí la SAT también tiene su propio criterio.

Se presta a varias interpretaciones

Chile Monroy comenta que en el artículo 21 se establece que los contribuyentes que hubiesen omitido su declaración de impuestos, es decir no las haya presentado, o que quisieran rectificarla, podrán realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones y efectuar el pago que corresponda, trámite que se debe hacer dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del reglamento de esta Ley, explicó.

También que el contribuyente que tenga ingresos no declarados, bancarizados o no, puede presentar una declaración jurada ante la SAT sin justificar el origen, refiere el auditor.

Con base a esto los contribuyentes podrán decir, “tengo tantos cientos, miles o millones de quetzales, ya sea que lo tenga en efectivo o en el banco, con lo que pagando el 5% se termina el riesgo fiscal y legaliza todas esas cantidades, declararlo sin ninguna justificación”, agregó.

Además, el auditor considera que la redacción de ese artículo es ambigua por lo que interpreta que esa regularización aplica para todos los contribuyentes, ya sea del régimen primario, pecuario, pequeño contribuyente o contribuyente normal de otros regímenes.

Considera que derivado de cómo quedó la redacción habrá controversia y lucha de quien quiera usar ese artículo cuando ya esté vigente, ya que por la ambigüedad se presta para varias interpretaciones.

“A partir de la vigencia del reglamento de la ley, el plazo de 180 días va a estar abierto para que se aproveche esa facilidad de legalizar los ingresos no reportados”, expresó.

De amnistía a un posible lavado de dinero

Barrientos indica que el contenido del artículo 21 de la ley mencionada no solo es una regularización sino una amnistía para los regímenes nuevos, lo cual considera que es un tratamiento injusto para los contribuyentes que a lo largo de los años han pagado sus obligaciones tributarias, y ahora se dará esa ventaja para quienes no lo hicieron.

El Icefi considera que es una injusta y viola los principios de igualdad.

Además, señaló Barrientos, “es una enorme y descomunal facilidad para el lavado de dinero, por qué de dónde la SAT contra la presentación de una declaración jurada puede certificar la legalidad del origen de los recursos, ahí se están pasando encima de las facultades de la Intendencia de Verificación Especial, de la Superintendencia de Bancos”.

“Nos alarma que un narcotraficante o alguien que pertenece a una estructura de crimen organizado podría asociarse a una finca ganadera, agrícola o a sectores beneficiados por la ley, diciendo que ha omitido ingresos por millones, solo paga el 5% y queda todo legalizado, eso se llama lavado de dinero, es peligroso”, además que de muchas personas o contribuyentes que tienen sus negocios pueden caer en asociación ilícita.

“La redacción del artículo es pobre y admite discrecionalidades en la interpretación, puede ser manipulado y usarse para el lavado de dinero”, insistió.

Criterio de la SAT: Regularización se aplica a los dos regímenes nuevos

Consultado al respecto el intendente de recaudación Érick Echeverría, explicó el criterio de la SAT, indicando que la observancia de la Administración Tributaria es clara en función del marco jurídico aprobado.

Con base a ello, la lectura e interpretación de la SAT es que este es un mecanismo que pone a disposición el legislador para el caso de los regímenes a los que hace referencia el decreto 31- 2024, dijo el funcionario.

Añade que para poder optar a la regularización, el legislador estableció en la ley que se debe cumplir el proceso de inscripción de los contribuyentes que apliquen en este caso, y conlleva cumplir con los requisitos de inscripción, la emisión de dictámenes de la entidad, que los acrediten como productores, y en el caso específico de algunas sociedades deberán cumplir con informes de relacionados con accionistas, el caso particular del cumplimiento de la legislación en materia laboral como planilla del IGSS entre otros requisitos.

“Entonces, entendemos que se debe cumplir el proceso de inscripción para que estos contribuyentes puedan optar a esa alternativa de regularización”, expresó el intendente.

Para el pequeño contribuyente, régimen que es modificado en esta misma ley, el funcionario explicó que son situaciones distintas al de regímenes nuevos. La SAT lo ve como una disposición aparte ya que en este caso solo se le hace el cambio en el límite máximo de ingresos que deberá tener para poder estar como pequeño contribuyente con base a cambios específicos en la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que se considera que en ese caso no hay una vinculación directa con el resto de la ley, añadió.

Esto se debe a que si bien es el mismo decreto este modificó la Ley del IVA, creó los dos regímenes simplificados, y adicionalmente el legislador incluyó el artículo relacionado con la regularización, expuso Echeverría.

Y, detalló que, para ello, el artículo 21 establece quienes pueden optar a esa regularización, y los artículos 3 y 4 establecen los requisitos que deben cumplir, y que se refieren solo a los dos regímenes nuevos, mencionó el intendente.

Qué establecen los artículos

Artículo 21

Artículo 21, se refiere a la regularización, con la presentación extemporánea o rectificación de declaraciones:

  • Establece el plazo “improrrogable” de 180 días a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley para que el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla se regularice.
  • Podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda.
  • Declaración jurada patrimonial para justificar ingresos sin documentos: Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de esta Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación.
  • Impuesto: Deberán pagarán el 5% de impuesto sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad.
  • Otorga amnistía: Esta medida extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago y con ello se tendrán por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto.
  • Convenio de pago: La Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6-91 que contiene el Código Tributario, hasta por un máximo de dieciocho (18) meses.
  • A quién aplica: El presente artículo aplica únicamente para los contribuyentes inscritos en cualquiera de los regímenes o modalidad especial de tributación establecidos en la presente Ley.

Los artículos 3 y 4

Establecen los requisitos para que los contribuyentes se inscriban en los regímenes nuevos del sector primario (agrícola y artesanías) y sector pecuario.

Se indica en dichos artículos que las personas individuales y jurídicas, que quieran acogerse a los beneficios de esta Ley, deberán ser autorizadas y registradas por parte de la SAT, previo dictamen del Ministerio de Agricultura (Maga) que las califique como productores, comercializadores e intermediarios de productos de dichos regímenes.

Para obtener dicha autorización por la SAT deberán cumplir con estos requisitos

  • Documentación que acredite la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble y la extensión donde se cultiva el producto o donde se cría el mismo.
  • Detalle de la cantidad estimada de producción anual, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la cantidad de producto, la cual deberá ser expresada en la misma unidad de medida en la que factura su producción; dicho informe deberá estar firmado por el contador autorizado, contribuyente o representante legal.
  • Solvencia fiscal o constancia de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Informe sobre la cantidad estimada de producción para el período que se registra o actualiza, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la cantidad de producto a producir, la cual deberá ser expresada en la misma unidad de medida que factura su producción; el informe deberá estar firmado por el contador autorizado, contribuyente o representante legal.
  • Libro de salarios y planilla reportada al IGSS de sus trabajadores.
  • Registro de los accionistas propietarios según las acciones nominativas por parte de la sociedad contribuyente, en caso de persona jurídica.
  • Al cumplirse estos requisitos, la SAT procederá a emitir la resolución autorizando la inscripción.
  • Si la SAT determina inconsistencias en la información contenida en la solicitud, notificará al productor la audiencia por el plazo de 5 días para que se pronuncie y presente las pruebas de descargo; agotado el plazo de la audiencia y no subsane lo indicado por la entidad, se denegará la solicitud.
  • Si la SAT determine que el productor consignó datos falsos o contrarios a los contenidos en la declaración jurada, presentará la denuncia ante autoridad competente y procederá unilateralmente a denegar o revocar la autorización.