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Manifestación y legalidad: derechos constitucionales y límites jurídicos en Guatemala
En #ALas845, los abogados y notarios Freddy Sánchez y Ricardo Córdova, analizaron todos los ángulos del derecho a manifestar y las protestas que incluyen bloqueos.
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En el análisis de ALas845 conversamos sobre, “Manifestación y legalidad: derechos constitucionales y límites jurídicos en Guatemala”.
Los invitados fueron Freddy Sánchez y Ricardo Córdova, abogados y notarios.
Sánchez indicó que la reunión y manifestación es un derecho colectivo, que tiene un “orden específico” por la Constitución.
“Se debe notificar con antelación, con los lugares donde se realizará la manifestación. Estos derechos se permiten siempre y cuando no existan un acontecimiento que se realice con violencia; también delimita el derecho a las armas. Si hay una persona con un bate, se percibe violencia y los ciudadanos se intimidan”, dijo.
Córdova indicó que tampoco se debe hacer con fines específicos, porque sería coacción. “Es forzar a que se haga algo bajo amenaza. Es una obstrucción a la justicia, como investiga el MP, que entiendo que es porque se haya cerrado el país y se haya impedido una investigación, como es en el caso que se lleva de los bloqueos en 2023. No son ilegales per se, pero llevan a otro tipo de circunstancias. Los derechos humanos no son absolutos”, señaló.
En cuanto a Sánchez, a su criterio, toda manifestación es “eminentemente violenta”.
“No es una forma constitucional de permitir que las personas estén en esta situación. Este mecanismo, ya se interpreta necesariamente como un perjuicio a la sociedad. Se pueden promover muchos hechos delictivos, como la apología del delito”, indicó.
Córdova agregó que pueden verse otros delitos como detención ilegal, y señaló que el MP debería hacer la investigación, en el caso de los bloqueos realizados este lunes por Codeca. “Es para garantizar que podamos circular sin problema, y es un problema de orden público. Me pregunto cuánta población estaba de acuerdo con estos bloqueos”, explicó. Para finalizar, ambos profesionales estuvieron de acuerdo que según las leyes internas del país, estas acciones pueden tipificarse como “terrorismo”.