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La SAT inhabilitará del IVA a quienes declaren 12 meses en cero, según la nueva ley
En abril de 2026, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) empezará a inhabilitar la afiliación al impuesto al valor agregado (IVA) de los contribuyentes que hayan presentado durante 12 meses consecutivos declaraciones con valor cero.
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Werner Ovalle, superintendente de Administración Tributaria, explicó que esta medida se implementará en cumplimiento de la Ley 31-2024, que contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario.
La referida norma no solo crea esos dos nuevos regímenes, sino que también introduce varias reformas al Código Tributario. Entre estas, se establece la facultad para que la SAT suspenda de oficio la afiliación al IVA del contribuyente que reporte durante 12 meses consecutivos su declaración con valor cero.
La SAT decidió implementar la medida 12 meses después de la entrada en vigor de la ley, es decir, a partir de abril de 2026, cuando se cumple un año de su vigencia, que inició el 9 de abril de 2025. En este periodo se dará a conocer el procedimiento, añadió Ovalle.
Según el superintendente, en 2024 fueron desactivados alrededor de 590 mil contribuyentes por estar omisos. Ahora iniciará la aplicación de esta nueva disposición, y se desarrollarán estrategias institucionales para informar a ese segmento de contribuyentes.
En un programa radial de la SAT, Mildred Castañeda y Álvaro Izaguirre, de la Intendencia de Atención al Contribuyente, explicaron que el Decreto 31-2024 reformó el Código Tributario y otorgó nuevas facultades a la entidad para efectuar verificaciones.
Con la entrada en vigencia del decreto, se establece un límite: cuando un contribuyente presente de forma consecutiva 12 declaraciones con valor cero, aunque no haya facturado ni realizado actividades generadoras de ingresos, la SAT podrá suspender de oficio su afiliación al IVA.
También advirtieron que, al ser suspendida dicha afiliación, los contribuyentes no podrán emitir facturas hasta solventar su situación.
Presentar declaraciones se ha vuelto más accesible, pero también requiere mayor responsabilidad. No basta con presentar una declaración en cero para cumplir, si detrás de ello hay omisiones, inactividad o falta de actualización en el Registro Tributario Unificado (RTU).
Algunos escenarios por los cuales se declara en cero pueden ser: que al contribuyente le practicaron retención por el total del impuesto que debía pagar; que estuvo de vacaciones y no generó ingresos; o que no obtuvo ingresos debido a bajas ventas. También se presentan casos en que el contribuyente tiene un negocio y accede a una oportunidad laboral en relación de dependencia, por lo cual deja de facturar.
Sin embargo, si ya no se realizan actividades económicas, lo más recomendable es el cese de actividades, el cual se puede realizar a solicitud del contribuyente, indicando a la SAT que ya no continuará con las actividades económicas en las que estaba inscrito.
En los casos en que se declara en cero pese a haber percibido ingresos, se incurre en omisión y en infracciones tributarias por no reportar ni pagar los impuestos correspondientes.