Hombre que se cosió la boca acude a un Tribunal para evitar pasar su vida en prisión por una “deuda”

Hombre que se cosió la boca acude a un Tribunal para evitar pasar su vida en prisión por una “deuda”

En 2017, Rubén Estuardo Tobar Ramírez se cosió casi la mitad de los labios y se declaró en huelga de hambre durante 27 días para denunciar lo que consideraba una resolución desproporcionada. Un tribunal le impuso 50 años de prisión por no pagar una multa de medio millón de dólares, el mismo monto que había […]

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11/06/2025 05:00
Fuente: La Hora 

En 2017, Rubén Estuardo Tobar Ramírez se cosió casi la mitad de los labios y se declaró en huelga de hambre durante 27 días para denunciar lo que consideraba una resolución desproporcionada. Un tribunal le impuso 50 años de prisión por no pagar una multa de medio millón de dólares, el mismo monto que había ingresado sin declarar desde Panamá a Guatemala, además de los seis años que recibió por el delito de lavado de dinero.

Ahora, tras haber cumplido más del doble de la pena originalmente dictada por blanqueo de capitales —pero sin libertad por no pagar la multa—, Tobar ha llevado su caso ante un Tribunal de Ejecución Penal. Alega que un artículo del Código Penal contraviene la Carta Magna y reclama su libertad, antes de envejecer y morir en el preventivo de la zona 18, donde debe permanecer encarcelado hasta los 93 años por no contar con los recursos para saldar la «deuda».

Tobar tiene 56 años, es visitador médico y está casado, según consta en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto que presentó ante el Tribunal de Ejecución Penal. Este mecanismo abre la puerta a que se evalúe si su situación entra en conflicto con la Constitución, la norma suprema de Guatemala. En su argumento, sostiene que la Carta Magna prohíbe expresamente la prisión por deudas, y que, por tanto, su permanencia en la cárcel carece de sustento legal al no contar con los medios para pagar la multa impuesta.

«NO HAY PRISIÓN POR DEUDA»

Tobar fue condenado el 25 de noviembre de 2013 por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal a seis años de prisión inconmutables. Ese mismo día, se le impuso una multa de medio millón de dólares, la misma cantidad que, cinco meses antes, había ingresado al país tras aterrizar en un vuelo procedente de Panamá. El visitador médico cumplió su condena en 2019, pero continúa en prisión porque no cuenta con los recursos para pagar la multa que exige la ley: una suma equivalente al monto total del dinero lavado.

En una entrevista concedida a Soy502 en 2018, Tobar relató: «Llevaba tres años sin trabajo formal, me acababa de separar y me sentía desesperado», y añadió que, tras conversar con «un amigo de infancia», aceptó la propuesta de trasladar dólares en efectivo. Ese acuerdo, que en su momento consideró una salida a su situación, hoy solo le garantiza su permanencia en prisión hasta el 5 de junio de 2063, si llega a vivir hasta los 93 años.

Ahora, el visitador médico se aferra al artículo 17 de la Constitución, que establece que «no hay prisión por deuda», y sostiene que el artículo 55 del Código Penal —el cual lo mantiene en prisión— contraviene ese principio. Este último dispone que, en caso de no pagar una multa, cumplirán su condena con prisión, a razón de entre cinco y cien quetzales por cada día.

El Organismo Judicial pactó aumentar el número de descanso a sus trabajadores. Foto La Hora: Fabricio Alonzo
En la Torre de Tribunales está ubicado el Tribunal Quinto, que condenó a Tobar en 2013 por el delito de lavado de dinero. Foto La Hora: Fabricio Alonzo

Por esa razón, al no contar con los recursos económicos y no haber efectuado ningún abono a la multa durante los seis años de condena, un Tribunal de Ejecución Penal resolvió que Tobar debía cumplir una pena adicional de 50 años de prisión. Se trata de la máxima pena permitida por el Código Penal para los más grandes crímenes, aplicado en este caso como compensación por la deuda de medio millón de dólares.

Incluso, la propia Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos establece una pena máxima de 20 años de prisión para ese delito.

«Ya cumplí con la pena de prisión de seis años inconmutables, pero por no poder hacer efectiva la multa tengo que continuar guardando prisión por un tiempo superior al de la condena privativa de libertad que me fuera impuesta e incluso a la máxima establecida para la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos», señala Tobar en su exposición.

ASEGURA CONDENA MULTIPLICADA

El visitador médico asegura también que «la conversión de la pena de multa, en prisión, en mi caso multiplica ocho veces la pena de prisión a la que en sentencia fui condenado, ya que el pago de la multa impuesta no está al alcance de mis posibilidades económicas».

«La conversión de la pena de multa no pagada, en una cantidad de 50 años, se convierte en una penalización a la pobreza, de lo cual no soy responsable siendo condenado por un sistema injusto, además, porque la pobreza no está tipificada como delito», subraya el hombre que años atrás se volvió noticia internacional tras coserse media boca.

Además, le asegura al Tribunal ser condenado doblemente. «Por la imposibilidad de pagar la multa impuesta, además de la pena privativa de libertad por el delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, tengo que pagar otra pena, por mi vulnerabilidad social y marginalidad económica, que impide mi readaptación, evita mi reintegración a la sociedad y agrava mi deterioro social, personal y familiar».

Durante el fin de semana se reanudaron las visitas para algunos privados de libertad. Foto: José Orozco/LH
La entrada del Centro Preventivo de la zona 18, en donde Tobar guarda prisión desde 2013. Foto: La Hora / José Orozco.

Tobar concluye en el documento del incidente que el artículo 55 del Código Penal es inconstitucional y, por tanto, no puede ser aplicado en el cálculo de la pena que actualmente cumple. Por ello, solicita al Tribunal de Ejecución Penal que declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad y, en consecuencia, ordene su liberación inmediata.

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