CC: licencia de Menkos no eliminó su calidad de diputado y era incompatible con presidir el Banguat

CC: licencia de Menkos no eliminó su calidad de diputado y era incompatible con presidir el Banguat

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08/10/2026 13:34
La Hora
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Resumen Inteligente

La Corte de Constitucionalidad (CC), constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, determinó este 8 de octubre que la licencia concedida por el Congreso a Jonathan Kiril Thomas Menkos Zeissig no extinguió su calidad de diputado y que, por tanto, esa condición resulta incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la Junta Monetaria y del […]

La Corte de Constitucionalidad (CC), constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, determinó este 8 de octubre que la licencia concedida por el Congreso a Jonathan Kiril Thomas Menkos Zeissig no extinguió su calidad de diputado y que, por tanto, esa condición resulta incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala (Banguat).

Con ese argumento, la CC, otorgó el amparo provisional contra su nombramiento. La resolución fue aprobada por cuatro de los seis magistrados que la suscribieron, mientras que dos emitieron razonamientos disidentes.

Votaron a favor del amparo provisional Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa Escribá, Julia Marisol Rivera Aguilar y Aylin Brizeida Ordóñez Reyna.

Los magistrados que razonaron su voto disidente Gladys Annabella Morfín Mansilla y Astrid Jeannette Lemus Rodríguez.

El fallo corresponde a los amparos promovidos por e Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), expediente 9292-2026 y el del diputado Allan Estuardo Rodríguez Reyes, expediente 9267-2026.

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN?

La CC dejó en suspenso provisional el Acuerdo Gubernativo 35, emitido el 30 de septiembre, mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo nombró a Menkos como presidente de la Junta Monetaria y del Banguat para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2030.

La suspensión se mantendrá mientras se dicta la sentencia definitiva de los amparos.

Pero la decisión no se limita a suspender el nombramiento. Debido a que Menkos tomó posesión el 1 de octubre, la Corte también ordenó suspender su toma de posesión y el ejercicio del cargo, y estableció que deben quedar sin efecto todos los actos y actuaciones realizados por él desde que asumió, incluidos los de carácter administrativo, organizacional y laboral, así como los relacionados con las actuaciones de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala.

Esto podría implicar que los cambios anunciados el miércoles recién pasado y relacionados con el cambio de gerentes.

La Corte ordenó que estas medidas se cumplan de manera inmediata una vez recibida la notificación de la resolución.

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VICEPRESIDENTE ASUME COMO PRESIDENTE

Mientras se resuelve el fondo del amparo, la CC ordenó que se aplique el artículo 132 de la Constitución, por lo que el vicepresidente del Banguat deberá sustituir de forma interina al presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala.

El cargo del Vicepresidente del Banco lo ocupa Alfredo Blanco, quien fue confirmado por el presidente Arévalo en el cargo el pasado 1 de octubre. Blanco ocupa el cargo de vicepresidente del banco central desde el 1 de octubre de 2018, además cuenta con una carrera dentro de la banca central de más de 20 años.

EL PERMISO DE MENKOS

Menkos fue electo diputado para la X Legislatura, correspondiente al período 2024-2028. El 19 de enero de 2024 solicitó autorización al Congreso para ausentarse de sus funciones legislativas durante el tiempo que duraran sus funciones como ministro de Finanzas Públicas.

El Congreso aprobó esa solicitud mediante el Acuerdo 8-2024 y nombró a Olga Isabel Villalta Pereira para ocupar temporalmente la vacante de Menkos,

En septiembre de 2026, el mandatario anunció que Menkos sería nombrado como presidente del Banguat aunque su nombre estuvo sobre la mesa como posible sustituto de Álvaro González Ricci durante varios meses. El 1 de octubre Menkos, Blanco y Juan Carlos Catalán Herrera como Superintendente de Bancos.

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Según el informe circunstanciado presentado por el Ejecutivo, el artículo 160 de la Constitución permite a los diputados desempeñar cargos de ministro o funcionario de Estado, previa licencia durante el tiempo que duren sus funciones ejecutivas.

El Ejecutivo sostuvo además que la licencia concedida por el Congreso mediante el Acuerdo 8-2024 fue por tiempo indefinido y que no estaba vinculada exclusivamente al cargo de ministro. Por ello, consideró que, al no haberse reincorporado Menkos al Congreso, la licencia seguía vigente y no era necesario solicitar una nueva autorización.

La CC no compartió ese criterio para el caso de la Presidencia del Banguat.

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CC: NO SE PIERDE LA CALIDAD DE DIPUTADO

En su análisis, la Corte establece que el artículo 160 constitucional permite que un diputado se separe temporalmente del ejercicio de su función legislativa para desempeñar determinadas funciones ejecutivas, pero no pierde por ello su calidad de diputado.

La Corte recurrió incluso a las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985 para explicar el propósito de esa licencia. Según el fallo, la figura fue concebida para que el diputado pudiera desempeñar temporalmente una función ejecutiva sin perder la posibilidad de regresar posteriormente a su curul.

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Por ello, la CC concluye que la licencia no produce la separación definitiva del cargo de diputado ni extingue la titularidad de la curul.

En el caso de Menkos, la Corte señala que no consta una renuncia al cargo de diputado ni que esta hubiera sido aceptada por el Congreso.

DECISIÓN SE BASA EN LEY ORGÁNICA DEL BANGUAT

La Corte, según el documento, analizó los artículos 18, literal g), y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

El artículo 18 establece incompatibilidades para integrar la Junta Monetaria y contempla, entre ellas, a quienes desempeñen cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualquiera de los Organismos del Estado o de las municipalidades.

El artículo 31, referido específicamente al presidente y vicepresidente del Banguat, establece que el ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, remunerado o ad honorem.

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Para la CC, esas normas deben aplicarse independientemente de que la persona haya obtenido previamente una licencia del Congreso para desempeñar otro cargo público.

La Corte también cita el artículo 112 de la Constitución, que establece que ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, salvo las excepciones previstas para servicios en centros docentes o instituciones asistenciales cuando exista compatibilidad de horarios.

DESTACAN OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA

En el fallo explica que las incompatibilidades establecidas para la Junta Monetaria y el Banguat tienen como finalidad preservar la objetividad, independencia, imparcialidad y dedicación exclusiva de quienes ejercen esas funciones.

La Corte señala que las prohibiciones no buscan únicamente evitar la acumulación formal de cargos o la percepción de dos remuneraciones, sino garantizar que quien ejerza la Presidencia de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala pueda orientar íntegramente su actuación al interés nacional y al cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.

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La Junta Monetaria, recuerda el fallo, dirige el sistema monetario del país, mientras que el Banco de Guatemala tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia y debe velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.

Por esa razón, la Corte considera que las incompatibilidades deben observarse aun cuando la persona provenga de otro cargo público y haya obtenido una licencia legislativa.

LA CC RESPONSABILIZA AL EJECUTIVO

Uno de los puntos relevantes de la resolución es que la CC establece que correspondía al Presidente de la República verificar, antes del nombramiento, que Menkos cumpliera con las condiciones legales y no estuviera comprendido en una incompatibilidad.

La Corte considera que el hecho de que Menkos tuviera una licencia legislativa no eximía al Ejecutivo de realizar esa verificación.

Según el fallo, al conservar la calidad de diputado, Menkos mantenía otro cargo público, situación que entraba en conflicto con las incompatibilidades previstas para la Presidencia del Banguat.

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Por ello, la Corte concluye que la designación se realizó sin verificar previamente una prohibición legal expresa y califica esa actuación como arbitraria.

La CC considera que esa actuación vulneró, entre otros, los artículos constitucionales relacionados con la seguridad y certeza jurídica, el debido proceso, la prohibición de desempeñar más de un cargo público, la integración de la Junta Monetaria, los principios que rigen la función pública y el deber del Presidente de cumplir y hacer cumplir la ley.

En particular, menciona los artículos 2, 12, 112, 132, 154 y 183 literal a) de la Constitución, así como los artículos 14, 18, 28 y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA ESTÁ PENDIENTE

La resolución de este jueves no constituye la sentencia definitiva del amparo.

La propia CC aclara que, en esta etapa, su análisis se concentra en la incompatibilidad derivada de que Menkos conserve la calidad de diputado.

El Tribunal señala que existen otros cuestionamientos relacionados con las calidades y requisitos para ocupar la Presidencia de la Junta Monetaria y del Banguat que serán examinados cuando se dicte la sentencia definitiva y se cuente con mayores elementos.

Además de suspender el nombramiento de Menkos, la Corte conminó al presidente Arévalo para que, antes de realizar cualquier nombramiento, verifique que la persona propuesta cumpla con los requisitos y calidades exigidos y que no esté comprendida en prohibiciones o incompatibilidades.

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La orden también le exige abstenerse de nombrar personas que incumplan con los artículos 14 y 28 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y asegurarse de que los nombramientos no vulneren las normas constitucionales relacionadas con la función pública.

La medida busca, según el fallo, brindar seguridad y certeza jurídica a los nombramientos que realice el Ejecutivo.

LAS ACCIONES RESUELTAS

Una de las acciones resuelta es la presentada por CACIF que cuestionó la designación de Menkos, su nombramiento y todos los actos derivados de este, incluida su toma de posesión.

Otra, fue promovida por el diputado Allan Estuardo Rodríguez Reyes, quien cuestionó que Menkos continuara siendo diputado al momento de su nombramiento y que la licencia que le había otorgado el Congreso hubiera sido concedida para desempeñar funciones ejecutivas, específicamente las que había ejercido anteriormente, y no para ocupar la Presidencia de la Junta Monetaria y del Banguat.

El viernes de la semana pasada, también se presentó un tercer amparo promovido por Rodilio Barbelí García Orozco, Rodilio Alberto García Bautista, Mauricio Rodbelí García Bautista y Roselín Eunice García Bautista contra el presidente Bernardo Arévalo.

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Esta no fue resuelta; sin embargo, en los argumentos, los amparistas sostienen que el nombrado no cumple con el requisito constitucional de contar con “notoria preparación y competencia en materia económica y financiera”.

La CC dio además un plazo común de 48 horas para que los solicitantes de los amparos, los terceros interesados y el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, se pronuncien sobre los informes circunstanciados presentados por la autoridad denunciada.

La resolución, por tanto, deja en suspenso la designación de Menkos mientras continúa el proceso y coloca nuevamente en manos de la estructura del Banco de Guatemala la conducción interina de la Junta Monetaria y del Banco Central.

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