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CSJ amplía competencia de cuatro juzgados de Mayor Riesgo para conocer delitos de grupos terroristas
Con el nuevo acuerdo, delitos de maras, pandillas y crímenes transnacionales serán tratados por órganos de Mayor Riesgo en Guatemala y Quetzaltenango.
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió ampliar la competencia de cuatro órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo para conocer, tramitar y resolver procesos penales relacionados con delitos cometidos por integrantes de maras o pandillas.
Esta ampliación de competencias para cuatro juzgados de Guatemala y Quetzaltenango cobró vigencia con la publicacón del Acuerdo 06-2026, del Organismo Jucicial, en el Diario de Centro América este lunes 26 de enero.
El acuerdo menciona que derivado de la entrada en vigencia del Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el combate frontal de los grupos delictivos u organizaciones criminales transnacionales y terroristas denominadas maras o pandills es necesario que la Corte Suprema de Justicia implemente las medidas para ampliar la competencia de los jueces de mayor riesgo, para que conozcan los delitos que cometan los integrantes de las pandillas, esto con la finalidad de cumplir con lo establecido en dicha ley.
Con el acuerdo publicado este 26 de enero, se amplía la competencia de estas instancias de justicia, que serán encargadas de procesar a integrantes de estas estructuras criminales y terroristas, según lo descrito en su segundo artículo.
Los juzgados y tribunales de Mayor Riesgo en Guatemala y Quetzaltenango podrán conocer, tramitar y resolver procesos que involucren crímenes transnacionales, actos terroristas y delitos de pandillas.
Esto incluye juzgados y tribunales de primera instancia y de sentencia, así como órganos especializados en delitos como extorsión, trata de personas, lavado de dinero y femicidio, entre otros.
Según el acuerdo, que contiene ocho artículos, cualquier caso que inicie contra miembros de estas organizaciones deberá ser remitido a los órganos de Mayor Riesgo, garantizando un proceso especializado.
La medida también busca proteger al personal judicial, según establece el artículo 4 que se deberá estudiar y tomar acciones para garantizar la integridad del personal de los órganos jurisdiccionales.
Además, en el artículo 5, como un disposición administrativa se permite a la CSJ, a través de la Cámara Penal, que podrá establecer la necesidad de crear nuevos órganos especializados si la situación lo requiere.
Puntos claves del acuerdo
- Centralización de procesos: una vez dictado el auto de procesamiento contra integrantes de maras o pandillas, los casos deberán ser trasladados a juzgados de Mayor Riesgo, lo que busca un manejo más especializado y controlado de los expedientes.
- Distribución aleatoria de casos: los procesos serán asignados mediante el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT), garantizando una distribución equitativa y aleatoria entre los jueces competentes.
- Cobertura territorial definida: la competencia se concentra inicialmente en Guatemala y Quetzaltenango, como sedes para el conocimiento de estos delitos.
- Alcance a juzgados especializados: el acuerdo incluye a órganos con competencia en extorsión, trata de personas, lavado de dinero, femicidio y otros delitos, cuando estos sean cometidos por integrantes de maras o pandillas.
- Enfoque en crimen transnacional y terrorismo: los delitos serán tramitados bajo el marco legal que clasifica a estas estructuras como organizaciones criminales transnacionales y terroristas.
- Protección al personal judicial: se ordena a la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial implementar medidas específicas de protección para jueces, personal y operadores de justicia involucrados.
- Posible creación de nuevos juzgados: la CSJ, a través de la Cámara Penal, queda facultada para crear más órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo si la carga de trabajo o la seguridad lo exige.
- Competencia en etapas procesales posteriores: los juzgados ordinarios solo conocerán las etapas iniciales, antes de remitir los casos tras el auto de procesamiento.
- Facultad resolutiva de la Cámara Penal: cualquier situación no prevista en el acuerdo será resuelta por la Cámara Penal de la CSJ, evitando vacíos legales.
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