Reelección presidencial indefinida

Reelección presidencial indefinida

La reelección indefinida es contraria a la democracia representativa.

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Resumen Automático

04/08/2025 00:01
Fuente: Prensa Libre 

Según informaciones de prensa, la semana pasada, la Asamblea Legislativa de El Salvador reformó la Constitución de dicho país en el sentido de ampliar el período presidencial de cinco a seis años, autorizar la reelección presidencial indefinida, suprimir la segunda vuelta (balotaje) en la elección presidencial y adelantar al 2027 la celebración de las elecciones generales. Antes de dicha enmienda, la Constitución salvadoreña prohibía la reelección presidencial consecutiva y habilitaba la reelección alterna.


De suerte que, en lo que va del siglo XXI, El Salvador se ha convertido en el tercer país en Latinoamérica cuya Constitución admite la reelección presidencial indefinida. El primero fue Venezuela, bajo el régimen de Hugo Chávez (2009), y el segundo fue Nicaragua, bajo el régimen sandinista de Daniel Ortega (2014).


En Guatemala, a raíz del triunfo de la Revolución Liberal de 1871, que derrocó al régimen de los 30 años, encabezado por un gobernante vitalicio, se promulgó la Constitución de 1879, que autorizaba la reelección presidencial indefinida, lo cual viabilizaba la perpetuación en el poder de Justo Rufino Barrios.


La enmienda constitucional de 1886 prohibió la reelección presidencial consecutiva y habilitó la alterna. La reforma de 1897 prolongó el período presidencial de José María Reina Barrios, que vencía en 1898, hasta 1902. La reforma de 1903 suprimió la prohibición reeleccionista, extremo que habilitó al gobernante Manuel Estrada Cabrera a ser reelegido indefinidamente (1898, 1904, 1910 y 1916).

En las Constituciones de 1965 y 1985 se incorporó la prohibición absoluta de la reelección presidencial y esta se blindó a través cláusulas pétreas.


La reforma de 1927 incorporó en la Carta Magna la prohibición de elegir como presidente a golpistas y sus parientes, la habilitación de la reelección presidencial después de transcurridos 12 años de concluido cada mandato, así como que la modificación de la normativa que prohibía la reelección presidencial consecutiva y la prórroga del mandato debía aprobarse por la asamblea constituyente, seis años después de haber sido decretada por dos legislaturas ordinarias, con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados.


No obstante, las reformas constitucionales de 1935 y 1941 dejaron en suspenso el precepto que prohibía la prolongación del período de Jorge Ubico, con lo que se habilitó su perpetuación en el poder.


El proceso de reforma relativo a la reelección presidencial y prórroga del período gubernativo adoptado en 1927 se incorporó, con matices, en las Constituciones de 1945 y 1956. En las Constituciones de 1965 y 1985 se incorporó la prohibición absoluta de la reelección presidencial y esta se blindó a través cláusulas pétreas.


En todo caso, la Corte Interamericana de DD. HH., en su opinión consultiva OC-28/21 de fecha 7 de junio de 2021, solicitada por Colombia, en relación con la figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de DD. HH., concluyó: 1) La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre DD. HH. ni por el corpus iuris del Derecho Internacional de los DD. HH.; 2) La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre DD. HH., la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; y 3) La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa; y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre DD. HH. y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.