Amparo de Sala dejaría fuera de elección de magistrados a la CC a profesionales de ciencias afines en el CANG

Amparo de Sala dejaría fuera de elección de magistrados a la CC a profesionales de ciencias afines en el CANG

A menos de 48 horas de la votación gremial, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó este lunes 2 de febrero un amparo provisional que, en los hechos, deja fuera de la elección de magistrados a la Corte de Constitucionalidad (CC) a los profesionales de ciencias afines agremiados al Colegio de Abogados […]

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02/02/2026 15:30
Fuente: La Hora 

A menos de 48 horas de la votación gremial, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó este lunes 2 de febrero un amparo provisional que, en los hechos, deja fuera de la elección de magistrados a la Corte de Constitucionalidad (CC) a los profesionales de ciencias afines agremiados al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

La resolución ordena a la Junta Directiva del CANG modificar, en un plazo perentorio de seis horas, la convocatoria para la Asamblea General prevista para el miércoles 4 de febrero, de modo que quede explícito que solo podrán votar los abogados colegiados activos, excluyendo a politólogos, sociólogos y otras profesiones afines que hasta ahora participaban en estos comicios.

El amparo fue promovido por los abogados Ricardo Sagastume Morales y Diego Sagastume Vidaurre, quienes argumentaron que la convocatoria original era “arbitraria” al permitir el voto de profesionales no abogados en un proceso destinado a elegir a un magistrado titular y un suplente para integrar la CC en el periodo 2026-2031.

BASE DE LA RESOLUCIÓN

En su resolución, la Sala Sexta sostiene que el artículo 269 de la Constitución —que define la integración de la Corte de Constitucionalidad— establece que uno de sus magistrados debe ser elegido por la “Asamblea del Colegio de Abogados”. Para el tribunal, esa redacción delimita que la asamblea debe estar integrada exclusivamente por abogados, criterio que respaldaron baja el artículo 150 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Por ello, el tribunal consideró “aconsejable” otorgar el amparo provisional y ordenar la modificación inmediata de la convocatoria, que además deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación.

La Sala también ordenó al CANG informar en un plazo de 24 horas sobre el cumplimiento de lo resuelto, advirtiendo posibles responsabilidades legales en caso de desacato.

CANG NO HA SIDO NOTIFICADO

El CANG, según el calendario, debe elegir este miércoles a un magistrado titular y un suplente para integrar la nueva CC (2026-2031). Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, habría una segunda vuelta el 12 de febrero.

La presidenta del CANG, Patricia Gámez, ha defendido que la participación de las profesiones afines es una práctica que siempre se ha hecho desde 1982 y que cambiar las reglas a última hora generaría incertidumbre en un proceso ya tensionado.

“Si el constituyente hubiera querido limitar el voto solo a abogados, lo habría dicho expresamente”, dijo el sábado pasado. Consultada por este medio de comunicación tras la resolución, Gámez señaló que el CANG aún no ha sido notificado.

Además, la presidenta indicó que cuando sean notificados de inmediato debe convocar a una sesión con la Junta Directiva para acatar la orden, aunque precisó en que seis horas es un plazo materialmente imposible, puesto que se deben definir varias acciones cómo de dónde saldrá el pago de la publicación en los medios de comunicación, entre otros.

La posible exclusión de las ciencias afines —que históricamente han participado en estos procesos desde 1982— podría alterar el universo electoral de cerca de 50 mil agremiados llamados a votar.

CC ENTRA AL ESCENARIO MAÑANA

La decisión judicial llega en vísperas de un movimiento paralelo en la propia Corte de Constitucionalidad. El máximo tribunal conocerá este martes 3 de febrero a las 10:30 horas, en sesión virtual extraordinaria, dos amparos (expedientes 393-2026 y 605-2026) que igualmente buscan restringir el voto a solo abogados en la elección del CANG.

La convocatoria fue activada de urgencia por los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa Escribá y la magistrada suplente Claudia Paniagua Pérez, quienes invocaron el artículo 180 de la Ley de Amparo para que los casos se resolvieran antes de los comicios gremiales.

Uno de los amparos fue presentado por el abogado Raúl Falla; el segundo aparece a nombre de Lesbia Amézquita y Efrén Sandoval, según registros públicos de la Corte.

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