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Sin frenos para un tercer mes de aumento salarial para los diputados
Al concretarse el pago en abril, los diputados podrían reclamar el salario como un derecho laboral adquirido.
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Aunque la Junta Directiva del Congreso anunció la suspensión del acta que autoriza el aumento salarial para los diputados, no existe ninguna instrucción administrativa que, por el momento, frene un tercer desembolso para finales de abril. Un dictamen del departamento jurídico del Congreso establece que la reversión del incremento sólo se puede revertir si el pleno lo aprueba, según explicó un integrante de la Directiva.
Los diputados percibieron el aumento de sueldo durante febrero y marzo. Un tercer pago, según se escucha en los corrillos parlamentarios, les permitiría defender el beneficio como un derecho laboral adquirido.
En noviembre del año pasado, el pleno del Congreso autorizó el aumento con el que el salario base de los diputados pasó de Q29 mil 150 a rangos de entre Q61 mil 300 a Q97 mil 300. La remuneración más alta para corresponde al presidente del Congreso, Nery Ramos.
“El acta 21, a mi entender, sigue vigente. Yo no fui convocado a la sesión de la Junta Directiva donde se discute la posibilidad de suspender el aumento de salario”, dijo Juan Carlos Rivera, tercer secretario de la Junta Directiva.
Añadió que “ellos (el resto de la Directiva) solicitaron un dictamen al departamento Jurídico del Congreso para establecer si la Junta Directiva tiene las facultades de suspender el aumento de salario. Jurídico nos responde que, como la orden fue emanada por el pleno, la Junta Directiva no tiene las facultades legales para suspender algo que emana del pleno”.
En la rueda de prensa del pasado 25 de marzo, el primer vicepresidente, Jorge Castro, dijo que tomarían la decisión de suspenderlo. Se le pidió al diputado el documento con la decisión, pero no respondió su teléfono celular. Al hacer el requerimiento a Comunicación Social del Organismo Legislativo, señalaron que no tienen acceso a ese tipo de documentos.
Sigue vigente
Otras fuentes legislativas, que prefirieron el anonimato, también confirmaron la existencia del dictamen del departamento jurídico. Bajo esa circunstancia, la decisión de la Directiva no tendría ningún efecto para la suspensión del aumento de sueldo, como se aseguró en la rueda de prensa encabezada por los diputados Ramos y Castro.
Con base en ese criterio jurídico y ante la falta de sesiones para impulsar una moción para que el pleno revierta el aumento, a finales de abril, el Congreso tendrá que emitir los pagos con el aumento vigente.
“Me imagino que la Junta Directiva va a tener que cumplir con lo que dice la ley, por eso nosotros presentamos un acuerdo para derogarlo en el pleno, porque es la última forma. Seguramente, si no se hace, habrá otro pago con aumento en abril”, dijo Samuel Pérez, líder del oficialismo.
Para Pérez, existen intenciones claras en algunos diputados para no sesionar, porque no quieren perder el aumento de sueldo. También Julio Héctor Estrada, diputado de la Comisión de Finanzas, dijo que ha visto molestias en algunos colegas, pero asegura que el tema salarial es algo que compete exclusivamente manejar a la Directiva del Congreso.
“Uno intuye que hay molestias por la manera en que se ha administrado el tema del salario y el manejo de la agenda legislativa, por eso en Jefes de Bloque han estado ausentes”, dijo Estrada.
El Congreso lleva tres semanas sin tener sesiones de pleno. La primera de ellas, por los bloqueos que se oponían al pago de un seguro de vehículos obligatorio por accidentes de tránsito.
Mientras que, en las dos semanas posteriores, la mayoría de los jefes de bloque no llegaron a las reuniones y no se aprobaron los proyectos de agenda para las sesiones semanales.
Buscan tiempo
Analistas consideran que los diputados buscarán cualquier argumento para no renunciar al beneficio económico, entre ellos, justificar el aumento como un derecho laboral.
Pero tres fuentes consultadas aseguran que los diputados no son empleados, por lo que una justificación en este sentido tan solo buscaría retrasar una derogatoria que, a su juicio, es inevitable.
“Si son trabajadores, no hay nada que discutir, ya es un derecho adquirido y lo pueden exigir, pero el diputado no tiene funciones específicas para justificar que es un derecho adquirido”, de acuerdo con el abogado experto en temas laborales Percy Méndez.
También Manfredo Marroquín, de Acción Ciudadana, asegura que, por no ser trabajadores, no pueden justificar como un derecho su aumento de sueldo. Pero está consciente de que algunos diputados buscarán alterar la verdad y la interpretación de las leyes para no renunciar a su beneficio.
“Yo no veo esos argumentos porque no son empleados, son funcionarios electos, tienen un periodo y un fin; no es que sean empleados por un término indefinido, y es así donde obtienen las obligaciones salariales”.
También Pablo Guerra, coordinador de Participación Ciudadana del Movimiento Cívico Nacional (MCN), ve que los diputados solo buscarán ganar tiempo para evadir la presión pública y tratar de que el tema se olvide.
“Estamos a días de la Semana Santa y se van a ir con el aumento en la maleta, pero, regresando de Semana Santa, en solo tres semanas el Congreso va a terminar su primer periodo de sesiones. Estamos hablando de un aumento de salario de varios meses”, concluyó el analista.
No son empleados
La Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Trabajo señalan que un diputado no es empleado. Por lo que justificar el aumento como un derecho adquirido, sería una defensa sin argumentos, apuntan las fuentes.
Los diputados no están sujetos a una relación de subordinación jurídica y económica, como si lo está un empleado, según el artículo 18 del Código de Trabajo.
Además su remuneración no está derivada de un contrato, ya que su cargo es constitucional. También el rol de los diputados tiene una naturaleza política – administrativa, incluso está regulada por una ley especial, en este caso Le Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Por las clasificaciones legales a los diputados no se les pueden considerar trabajadores en el sentido técnico del derecho laboral; no están protegidos bajo el Código de Trabajo; y tampoco cuentan con beneficios de trabajador como lo son indemnizaciones, vacaciones o una jornada máxima de trabajo.