¿Suspendido del IVA? La SAT ha aplicado esa medida a 700 mil contribuyentes, pero pueden reactivarse

¿Suspendido del IVA? La SAT ha aplicado esa medida a 700 mil contribuyentes, pero pueden reactivarse

La SAT suspendió la afiliación de los contribuyentes por omisos, según datos hasta el 30 de abril de 2025. La medida busca depurar registros inactivos, recuperar impuestos y que el contribuyente se regularice.

Enlace generado

Resumen Automático

21/05/2025 05:00
Fuente: Prensa Libre 

Datos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), actualizados al 30 de abril de 2025, refieren que se ha suspendido la afiliación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 699 mil 310 contribuyentes, pero unos 160 mil se han regularizado.

Las medidas se empezaron a implementar desde el 4 de octubre de 2023, de forma paulatina, a diferentes grupos de contribuyentes, basados en los meses con omisos.

De la cifra actual, el 82.6% corresponde a pequeños contribuyentes (PC) y el 17.4% son de inscritos en el régimen general.

La entidad indicó que no ha efectuado una estimación del monto de impuestos sin pagar que puedan representar dichos contribuyentes, ya que cada caso de incumplimiento presenta circunstancias particulares que dificultan una estimación adecuada y “podría generar expectativas alejadas de la gestión responsable que caracteriza a la SAT”, se agregó.

La administración tributaria explicó que se debe considerar a los contribuyentes que, al ser suspendidos en la afiliación del IVA, se encontraban sin realizar operaciones o sin movimiento, ya que se ven beneficiados al no ser sujetos de determinación de omisiones. Por lo tanto, ya no acumulan multas por presentación extemporánea de declaraciones.

Se regularizan

Sin embargo, a esa fecha, de los casi 700 mil suspendidos, unos 160 mil ya han solventado su situación respecto a la suspensión de su afiliación, indicó Érick Echeverría, intendente de Recaudación de la SAT.

El 88.2% de ellos son pequeños contribuyentes y el 11.8% pertenecen al régimen general.

La recaudación del IVA, de derivado de quienes se han regularizado, ha sido de Q325 millones del 4 de octubre de 2023 al 30 de abril de 2025, de los cuales Q212 millones corresponden a impuestos y Q113 millones a multas, intereses y mora.

El intendente indicó que la suspensión de la afiliación se basa en el marco jurídico actual, como el Código Tributario, el cual lo establece respecto al cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas.

Los contribuyentes pueden continuar solventando sus omisos, agregó.

Para reactivar la afiliación del IVA se deben seguir estos pasos, en los casos en que el motivo sea de suspensión por omisión en el IVA, basado en el Código Tributario, Decreto 6-91:

• Identificar los incumplimientos en el Verificador Integrado, disponible en el portal de la SAT
• Ingresar a Declaraguate y generar los formularios de las declaraciones pendientes
• Presentar y pagar los formularios en los bancos del sistema
• Luego de esos pasos, la afiliación del IVA se activará de forma automática
• Si se solicita un convenio de pago, la afiliación al IVA se reactivará en 24 horas

No pueden emitir facturas

En ocasiones anteriores, la SAT ha explicado que los contribuyentes suspendidos no podrán emitir Documentos Tributarios Electrónicos, como las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) y otros, ni realizar varios trámites, ya que la habilitación les permite emitir esos documentos, gestionar solvencia fiscal, actualizar datos de establecimientos y ratificar datos en el RTU Digital, refirió la entidad.

Sin embargo, se aclaró que el Número de Identificación Tributaria (NIT) no se suspende.

A través de la Agencia Virtual, los contribuyentes tienen diferentes opciones de facilitación para regularizar su situación tributaria, como el pago de omisos, cancelación de establecimientos sin movimiento y convenios de pago.

Echeverría dijo en abril que también hay otras causales de incumplimiento o suspensión, como no haberse habilitado en el régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), paso que deben cumplir para regularizarse.

Echeverría agregó que la SAT tiene abiertos todos los canales para solventar cada una de las situaciones en que se encuentre el contribuyente.

Debe regularizar sus declaraciones por medio de Declaraguate, que es un proceso automático en línea si el incumplimiento es por omisos, o mediante rectificación, si se refiere a la corrección del monto del impuesto.

Si el incumplimiento se deriva de la falta de actualización de datos en el Registro Tributario Unificado (RTU), también puede actualizarlo en línea.

Además, recordó que es un prerrequisito contar con la Agencia Virtual activa y con los datos del RTU actualizados, lo cual forma parte de las obligaciones formales.

Según Echeverría, en los casos mencionados, los trámites pueden hacerse de forma digital, aunque la SAT también puede atenderlos de forma presencial en una agencia tributaria.