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Restricción al transporte pesado
Esta medida entrará en vigor el miércoles 16 de abril a las 12:00 horas y finalizará el domingo 20 de abril a las 24:00 horas.
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Con el fin de optimizar el flujo vehicular durante la Semana Santa, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante la Dirección General de Transporte (DGT), ha oficializado un acuerdo que establece la restricción temporal del transporte de carga pesada en las principales rutas del país.
Esta medida entrará en vigor el miércoles 16 de abril a las 12:00 horas y finalizará el domingo 20 de abril a las 24:00 horas.
Durante este periodo, los vehículos de carga pesada no podrán circular, salvo aquellos que transporten productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipos audiovisuales para eventos previamente autorizados y grúas.
Aunque la restricción es de carácter nacional, se permiten excepciones para el tránsito de ciertos vehículos en rutas específicas hacia los principales puertos del país, como:
EXCEPCIONES DE RESTRICCIÓN
- Desde el kilómetro 290 de la CA-09 hacia el Puerto Santo Tomás de Castilla y la terminal ferroviaria de Puerto Barrios.
- Desde el kilómetro 80 de la CA-09 Sur hacia el Puerto Quetzal, incluyendo los tramos entre los kilómetros 104 y 114.
Estas excepciones se basan en operatividad de áreas logísticas
El acuerdo también especifica que no es necesario obtener un permiso especial de la DGT para los vehículos autorizados. Sin embargo, los transportistas deben contar con la documentación que justifique el tipo de carga, así como registrar digitalmente sus vehículos a través del portal de la DGT. El registro generará un código QR que permitirá la validación ante las autoridades en los puntos de control.