¿Es necesario el NIT para abrir una cuenta bancaria? Esto explica la SIB

¿Es necesario el NIT para abrir una cuenta bancaria? Esto explica la SIB

Con el anuncio de la armonización del Número de Identificación Tributario (NIT) con los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) que están impresos en el Documento Personal de Identidad (DPI) surgen inquietudes como la posible obligatoriedad del NIT para abrir una cuenta bancaria. Esto explican las autoridades. Al respecto, autoridades de la Superintendencia de […]

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27/04/2025 11:05
Fuente: La Hora 

Con el anuncio de la armonización del Número de Identificación Tributario (NIT) con los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) que están impresos en el Documento Personal de Identidad (DPI) surgen inquietudes como la posible obligatoriedad del NIT para abrir una cuenta bancaria. Esto explican las autoridades.

Al respecto, autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) indicaron que se trata de un requisito que se solicita a cualquier persona que va a gestionar una cuenta bancaria y el NIT sirve como referencia en el marco normativo que rige a las entidades bancarias.

La Administración Tributaria continúa detallando que posee una de bases de datos más grandes. En tanto, la otra base de datos grande la posee el Registro Nacional de las Personas (Renap) por el tema de los CUI, que es lo que busca un banco.

Esto es cuando se hace un préstamo, se adquiere un compromiso y el banco que va a otorgar el crédito tendrá la seguridad que va a poder cobrar la deuda.

BASE LEGAL

Tanto la SAT como el Renap, al contar con un amplio registro de información, podrá compartir los datos únicamente dentro las limitaciones que la ley les mandata. Es decir, que esto solo será posible bajo una orden de un juez competente.

En otras palabras, la SAT refiere que el NIT otorga una formalidad, es un beneficio de estar inscrito. En ese sentido, el sistema financiero hace cumplimiento de lo que dice el decreto 25-71 Ley del Registro Tributario Unificado, en el artículo 3 ordena la asignación del NIT.

«El NIT deberá ser utilizado en todas las relaciones mercantiles, laboral-patronal, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto», reza la normativa.

Por otro lado, La Hora consultó a la Superintendencia de Bancos (SIB) sobre la obligatoriedad de este requisito solicitado en algunas entidades bancarias.

Al respecto, la SIB puntualizó que «como parte de la política conozca a su cliente, queda a consideración de cada entidad bancaria requerir a las personas individuales con quienes inicien una relación comercial o del giro normal de sus negocios el número de identificación tributaria (NIT), cuando se abra o constituya una cuenta. Esta política tiene como finalidad conocer e identificar a los clientes».

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