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Asueto del 1 de noviembre del 2026: qué establece la ley sobre el traslado del descanso en Guatemala

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Asueto del 1 de noviembre del 2026: qué establece la ley sobre el traslado del descanso en Guatemala
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Noviembre comienza con el asueto del Día de Todos los Santos, una fecha para honrar la memoria de los seres queridos fallecidos. ¿Se trasladará el descanso en Guatemala?

Uno de los días más emotivos del año es el 1 de noviembre, cuando cientos de guatemaltecos se concentran en los cementerios del país para honrar a sus seres queridos con motivo del Día de Todos los Santos. Este año, el asueto cae domingo, pero ¿qué establece la ley sobre el traslado del descanso?

Para los guatemaltecos, el Día de Todos los Santos es una fecha destinada a rendir homenaje a sus seres queridos fallecidos. Esta celebración también incluye expresiones culturales y tradiciones del país, como la preparación del fiambre y el vuelo de barriletes gigantes.

Lugares como Santiago Sacatepéquez y Sumpango, Sacatepéquez, se convierten en puntos de celebración cultural, mientras que los cementerios reciben a los guatemaltecos que llevan flores y se reúnen para recordar a sus seres queridos.

Como el 1 de noviembre cae domingo en el calendario del 2026, surge la duda de si el descanso se trasladará y permitirá disfrutar de un fin de semana largo, una oportunidad para viajar.

Este asueto está reconocido en el artículo 127 del Código de Trabajo, que establece el descanso con goce de salario. Las personas que deban trabajar ese día tienen derecho al pago extraordinario correspondiente, tanto en el sector público como en el privado.

Aunque la Ley que Promueve el Turismo Interno, contenida en el Decreto 42-2010 y reformada mediante el Decreto 19-2018, regula el traslado de determinados descansos, el correspondiente al 1 de noviembre no está contemplado entre los trasladables. Por ello, el asueto no se traslada por disposición de esa ley, sin perjuicio de los descansos adicionales que puedan conceder los empleadores.

Esta ley excluye del traslado los descansos correspondientes al 1 de enero; Miércoles Santo, Jueves Santo y Viernes Santo; 10 de mayo; 15 de septiembre; 20 de octubre; 1 de noviembre; mediodía del 24 de diciembre; 25 de diciembre; mediodía del 31 de diciembre, y el día de la festividad de cada localidad.

Es decir, quienes trabajan de lunes a viernes no tendrán un día adicional de descanso por este asueto. En cambio, quienes deban trabajar el 1 de noviembre tendrán derecho a la remuneración extraordinaria que corresponda.

Después del Día de Todos los Santos, estos serán los últimos asuetos y descansos previstos en el calendario:

  • Jueves 24 de diciembre, desde el mediodía: Nochebuena
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad
  • Jueves 31 de diciembre, desde el mediodía: fin de año
  • Viernes 1 de enero del 2027: Año Nuevo, que dará lugar a un fin de semana largo para quienes descansan sábado y domingo

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