Decreto 22-2026: cuánto costará el galón de diésel y gasolina superior o regular desde el 1 de octubre
La exención temporal del IVA y el IDP entra en vigor el 1 de octubre. Con los precios del MEM del 29 de septiembre, este sería el valor estimado por galón
El presidente Bernardo Arévalo sansionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, y fue publicado este 30 de septiembre en el Diario de Centro América.
Esta ley exonera temporalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) a las gasolinas superior y regular y al diésel hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuánto bajaría el precio por galón?
Para estimar el nuevo valor se debe considerar que el IDP es un impuesto fijo por galón, mientras que el IVA es el 12% correspondiente del precio de cada galón. Por ello, primero se resta el IDP al precio de referencia y después se calcula el IVA sobre el valor restante.
| Combustible | Precio MEM al 29 de septiembre | IDP valor fijo por galón | Precio sin IDP | IVA 12% correspondiente al precio sin IDP | Precio estimado sin IVA ni IDP por galón |
| Superior | Q45.29 | Q4.70 | Q40.59 | Q4.35 | Q36.24 |
| Regular | Q43.29 | Q4.14* | Q38.15 | Q.4.19 | Q34.96 |
| Diésel | Q49.39 | Q1.30 | Q48.09 | Q5.15 | Q42.94 |
Es así como la reducción estimada sería de Q9.05 por galón para la gasolina superior, Q8.33 para la regular y Q6.45 para el diésel, por su puesto, esto dependerá del precio del galón según las estaciones de servicio.
*En el caso de la gasolina regular, el IDP es de Q4.60 por galón. Sin embargo, desde el 20 de agosto contiene 10% de etanol, que no está afecto a este impuesto, por lo que el IDP aplicable es de Q4.14 por galón.

¿Cuánto costaría llenar el tanque?
El efecto de ahorro se observará según la capacidad aproximada del tanque de cada tipo de vehículo. Con estos nuevos precios se ha calculado el precio estimado al llenar el tanque del automóvil sin IVA ni IDP.
| Tipo de vehículo | Capacidad | Superior | Regular | Diésel |
|---|---|---|---|---|
| Compacto o económico | 8.7 galones | Q310.76 | Q299.72 | – |
| Sedán | 13 galones | Q464.36 | Q447.85 | – |
| Camioneta tipo agrícola | 15 galones | Q535.80 | Q516.75 | – |
| SUV | 18 galones | Q642.96 | Q620.10 | – |
| Camión de carga ligera, 1 tonelada | 30 galones | Q1,071.60 | Q1,033.50 | Q1,269.60 |
| Camión de 3 a 5 toneladas | 50 galones | Q1,786.00 | Q1,722.50 | Q2,116.00 |
| Camión de 3 a 5 toneladas | 60 galones | Q2,143.20 | Q2,067.00 | Q2,539.20 |
Con este nuevo escenario, por ejemplo, llenar el tanque de un vehículo compacto de 8.7 galones representaría un ahorro de Q82.66, mientras que para una SUV de 18 galones el ahorro sería de Q172.26. En el caso de un camión con capacidad de 50 galones, el ahorro alcanzaría Q478.50 por tanque.
| Tipo de vehículo | Capacidad | Precio actual por tanque | Precio estimado | Ahorro por tanque |
|---|---|---|---|---|
| Compacto o económico | 8.7 galones | Q393.42 | Q310.76 | Q82.66 |
| SUV | 18 galones | Q815.22 | Q642.96 | Q172.26 |
| Camión de 3 toneladas | 50 galones | Q2,264.50 | Q1,786.00 | Q478.50 |
La rebaja debe trasladarse al consumidor
El Decreto 22-2026 establece que el beneficio tributario debe trasladarse íntegramente al consumidor final mediante una reducción equivalente en el precio de venta. Además, la rebaja deberá identificarse en la factura electrónica, por cada galón de combustible despachado.
La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos al régimen tributario ordinario.
Los precios estimados de Q36.24 por galón para la gasolina superior, Q34.96 para la regular y Q42.94 para el diésel no constituyen precios máximos ni significan que todas las gasolineras deban vender a esos valores. Se trata de cálculos de referencia que pueden variar según el precio de mercado y las condiciones de comercialización.
Esto es distinto de lo que planteaba el Decreto 21-2026, que establecía precios máximos para los combustibles. Sin embargo, esa normativa fue vetada, este 30 de septiembre por el presidente Arévfalo y, por lo tanto, no entrará en vigencia.