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Guatemaltecos que visiten Estados Unidos deberán cumplir un nuevo requisito sanitario a partir del 3 de noviembre

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Guatemaltecos que visiten Estados Unidos deberán cumplir un nuevo requisito sanitario a partir del 3 de noviembre
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Las personas que viajen a EE. UU., incluidos turistas de todo el mundo, personas en tránsito, ciudadanos y residentes de ese país tendrán que dar cumplimiento a un nuevo requisito sanitario a partir del 3 de noviembre de 2026. La medida busca prevenir el ingreso del ébola.

Desde el 3 de noviembre, todos los pasajeros que vuelen a Estados Unidos, incluidos los de Guatemala, deberán firmar una declaración para descartar viajes recientes a la República Democrática del Congo.

Los guatemaltecos que tengan previsto viajar a Estados Unidos por vía aérea deberán cumplir con un nuevo requisito sanitario a partir del 3 de noviembre de 2026. La medida exige firmar una declaración en la que confirmen que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días previos al vuelo.

La disposición fue anunciada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) en su sitio web oficial. Según la institución, el objetivo es reducir el riesgo de que el ébola ingrese a territorio estadounidense a través de los viajes aéreos.

Sin embargo, el requisito no se limita a los guatemaltecos ni a los visitantes extranjeros. Se aplica a todas las personas que viajen por vía aérea a Estados Unidos desde otro país, incluidos los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes, según lo detalla el sitio web del CDC.

¿Desde cuándo se exigirá la declaración para viajar a EE. UU.?

De acuerdo con la información publicada por el CDC, la medida entrará en vigor a las 11.59 p. m. del 3 de noviembre de 2026, hora del este de Estados Unidos. Por lo tanto, se aplicará a los vuelos que salgan de otro país hacia ese destino a partir de ese momento.

Además, la disposición comprende vuelos comerciales, privados y de aviación general. También deberán cumplirla quienes hagan escala en Estados Unidos para continuar su viaje hacia otro país.

Cada pasajero tendrá que completar y firmar su propia declaración, ya sea en papel o en formato digital. En el caso de los menores de 18 años, uno de sus padres, un tutor o una persona autorizada podrá hacerlo en su nombre.

¿Qué deben declarar los viajeros guatemaltecos?

El documento requiere que cada pasajero confirme que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo hacia Estados Unidos.

Este requisito también contempla a quienes hayan hecho una escala en un aeropuerto de ese país africano, incluso si no salieron de las instalaciones ni descendieron del avión.

Para calcular el período, el CDC establece que el día en que la persona sale de la RDC se considera el día cero. El primer día completo fuera del país corresponde al día uno y el pasajero podrá viajar a Estados Unidos a partir del día 22, siempre que cumpla con los demás requisitos de ingreso.

En cuanto al idioma, el formulario oficial está disponible en inglés. No obstante, las aerolíneas pueden ofrecer traducciones para facilitar su comprensión, aunque son responsables de garantizar que sean correctas.

¿Qué ocurre si un pasajero no presenta la declaración?

Quienes no completen el documento no podrán abordar el vuelo hacia Estados Unidos, salvo que tengan una exención otorgada por el Gobierno de ese país.

Asimismo, proporcionar información falsa o engañosa de manera deliberada puede tener consecuencias legales. El CDC advierte que este comportamiento puede derivar en multas y penas de prisión, de acuerdo con la legislación federal estadounidense.

Por otra parte, las aerolíneas deberán conservar una copia de cada declaración durante al menos 42 días después de la llegada del vuelo. Durante ese período, las autoridades podrán solicitar el documento para comprobar el cumplimiento de la medida o realizar investigaciones relacionadas con la salud pública.

Finalmente, el CDC aclara que este requisito se limita a los viajes por vía aérea. Por ello, no se aplica a quienes ingresen a Estados Unidos por fronteras terrestres o puertos marítimos.

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