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El arbitraje, un horizonte brillante
A los guatemaltecos se les priva, en buena medida, de las grandes ventajas y potencial del arbitraje. Se impone una reforma impostergable.
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Asistiendo a una conferencia sobre arbitraje internacional en París, conocí a un jurista francés que me dijo que estaba ahí representando al Ministerio de la Justicia. El primer pensamiento que me suscitó su respuesta fue una interrogante: —¿qué hace un funcionario del Ministerio de Justicia en una conferencia sobre arbitraje internacional?— Esto porque, por regla general, un arbitraje internacional, sea comercial o de inversión, nace de la voluntad de las partes de resolver las disputas que puedan surgir entre ellas por ese medio “alternativo” de resolución de controversias. “Alternativo” respecto de la justicia del Estado.
A los guatemaltecos se les priva, en buena medida, de las grandes ventajas y potencial del arbitraje. Se impone una reforma impostergable.
Así, a continuación le pregunté cuál era su función, y su respuesta me transmitió, en pocas palabras, un cúmulo enorme de ideas, reflexiones y realidades a mi parecer muy importantes. Me dijo: —mi función es explicar a todos los participantes que pueda en esta conferencia cómo y por qué el sistema de justicia francés es una garantía de la efectividad y seguridad de los arbitrajes internacionales que tengan sede en Francia.
Para empezar, conviene subrayar que el Ministerio de la Justicia forma parte del Poder Ejecutivo y que, sin embargo, es un elemento crucial del sistema de justicia en Francia. Pero, yendo más a fondo, el meollo de esta anécdota está en la clara comprensión de esos funcionarios de la relación directa que existe entre la credibilidad en un sistema de justicia estatal, como garantía de la efectividad y seguridad jurídica que requiere el arbitraje, como medio alternativo (que algunos ya llaman “adecuado”) de resolución de disputas, en general, y sobre todo en el plano internacional.
Ahora bien, el arbitraje, tanto doméstico como internacional, ni es una “justicia privatizada” ni una especie de apéndice para empresas que puedan pagar su precio. Desde épocas antiguas de la Roma republicana e imperial, el arbitraje ya se empleaba con frecuencia, incluso para resolver disputas entre las provincias del imperio. Porque el arbitraje nace de la necesidad de todo ser humano de reestablecer la armonía y la paz cuando se ha roto por una disputa, y la satisfacción de esa necesidad se materializa en un acuerdo voluntario de las partes en discordia por el que encargan a uno o más árbitros de su confianza la resolución de la controversia.
Ese acuerdo —el convenio o acuerdo arbitral— tiene, así, un significado muy especial porque supone la convergencia de las voluntades de las partes en unas personas y unas reglas (el reglamento de arbitraje) en las que creen y en las que depositan su fe en que plasmarán en el laudo, la sentencia arbitral, una solución justa, con independencia e imparcialidad.
Hoy en día, el arbitraje se ha extendido en el mundo a casi todos los ámbitos: los contratos con el Estado y sus entidades, los conflictos interéticos y culturales, los ajustes fiscales o tributarios, el derecho del consumo, los deportes (olímpico y profesional), etcétera. Todo ello, además de las disputas en materias ya tradicionales, como la comercial, la societaria o corporativa, las inversiones internacionales y las controversias laborales.
La Ley de Arbitraje de Guatemala, contrastando con todo ese desarrollo, adolece de varios defectos que han incidido negativamente en el desarrollo del arbitraje en el país. El más grave es que las partes están sujetas, a pesar de haber optado por el arbitraje, a regresar “por la puerta trasera” del recurso de revisión y del amparo a la justicia estatal. Esto debe corregirse con urgencia porque ni las personas ni sus organizaciones pueden gozar de acceso a todo un ámbito fundamental para la resolución de controversias que, ni es ni pretende ser sustituto de la justicia estatal, sino que tiene su propia función en toda sociedad desde hace más de dos mil años. Ya existen anteproyectos generados por asociaciones gremiales e institutos de estudios que pueden servir de base para una reforma legislativa que hace falta a gritos.