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Seguro Social, legado de la Revolución de octubre
El IGSS está llamado a cumplir la cobertura, calidad de servicio y protección social que soñaron sus fundadores.
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Hace 81 años se produjo un golpe de Estado, cívico militar, político y social, llamado Revolución de octubre, que dio al traste con el gobierno de Federico Ponce Vaides, sucesor de Jorge Ubico Castañeda que había dirigido el país durante 14 años. Y como resultado, se emitió una nueva Constitución, promulgada el 11 de marzo de 1945, la que en el artículo 63 ordenaba establecer un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social. Similar al artículo 100 de la Constitución Política vigente.
Aquella época, que algunos llamaron de la “primavera democrática”, permitió que, por la vía de las urnas, los ciudadanos expresaran su preferencia por el doctor Juan José Arévalo Bermejo (QEPD), quien fue electo presidente de la República y bajo su mandato, se estableció, entre otras instituciones, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), mediante decreto 295, que entró en vigor el día de su publicación en el diario oficial, el 31 de octubre de 1946, ordenando que dentro de los 30 días posteriores, el Organismo Ejecutivo emitiera la reglamentación respectiva.
El régimen de seguridad social debía “estructurarse inspirándose en ideas democráticas, tanto de verdadero sentido social como de respeto a la libre iniciativa individual”, por lo que “sus beneficios deben tener carácter mínimo”, dejando un amplio campo para “el desarrollo del ahorro, de la previsión y de las demás actividades privadas”. Fundado en “los principios más amplios y modernos que rigen la materia y cuyo objetivo final sea el de dar protección mínima a toda la población del país, a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada uno…”, según expresa su ley de creación.
El Instituto, como las empresas de seguros, “deben coordinar sus actividades de manera que haya un auxilio y estímulo recíprocos y constantes”.
Ahora que se conmemora la Revolución del 20 de octubre y que está por celebrarse el 79 aniversario de fundación del IGSS, es conveniente recordar que el régimen de seguridad social “se desenvuelve a base de un delicado mecanismo financiero”, por lo que “los egresos deben estar estrictamente proporcionados a los ingresos y que no se pueden ofrecer demagógicamente beneficios determinados sin antes precisar sus costos” y si los ingresos “van a alcanzar para cumplir las promesas hechas”, como sabiamente señala su marco legal fundacional.
Para el efecto, al instituto se le otorgó autonomía económica, jurídica y funcional. La junta directiva del Instituto la integran seis miembros titulares y sus suplentes, así: el presidente nombrado por el presidente de la República (que dura 6 años); uno nombrado por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala (5 años); otro nombrado por el consejo superior universitario de la USAC (4 años); uno más nombrado por el Colegio de Médicos (3 años); otro nombrado por el CACIF (2 años); y, finalmente, uno nombrado por los sindicatos de trabajadores (un año). El objetivo de los legisladores de 1946 fue propiciar y asegurar la armonía entre empleados, empleadores, la academia, los médicos, el banco central y el Organismo Ejecutivo.
Cabe mencionar que el IGSS “debe fomentar la creación y desarrollo de regímenes de previsión social cuyas prestaciones tengan carácter de adicionales a las que el régimen de seguridad social otorgue”. Además, el Instituto como las empresas de seguros “deben coordinar sus actividades de manera que haya un auxilio y estímulo recíprocos y constantes”.
En junio pasado, el IGSS tenía 1,739,706 afiliados cotizantes y 40,934 empresas afiliadas. El IGSS está llamado a cumplir la cobertura, calidad de servicio y protección social que soñaron sus fundadores, pero aún está bastante alejado de esa aspiración.