Caso de niña de 12 años en Huehuetenango activa medidas de protección, no sanción penal

Caso de niña de 12 años en Huehuetenango activa medidas de protección, no sanción penal

Un caso relacionado con una niña de 12 años y la muerte de un docente en Huehuetenango genera preocupación por vacíos en la prevención escolar y la falta de atención psicológica en los centros educativos, dice jueza especializada.

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24/07/2025 16:30
Fuente: Prensa Libre 

Una niña de 12 años fue puesta bajo resguardo de las autoridades de protección de la niñez, luego de que se activaran protocolos ante la sospecha de un incidente en el que falleció un docente de 72 años en una escuela de Huehuetenango.

De acuerdo con la legislación guatemalteca, los menores de 13 años no pueden ser sometidos a un proceso penal; únicamente a partir de esa edad puede activarse un procedimiento especial para adolescentes en conflicto con la ley penal.

La jueza de Ejecución de Sanciones de Menores en Conflicto con la Ley Penal, Verónica Galicia, explica que, por su edad, la menor debe seguir un procedimiento de protección, no de sanción.

Lo anterior se sustenta en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que declara inimputables a los menores de edad, y en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley Pina, Decreto 27-2003), que reserva el régimen tutelar especial solo para adolescentes de 13 a 18 años.

Galicia reitera que, cuando el autor del hecho tiene menos de 13 años, el caso pasa al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, que abre un proceso de protección. La Procuraduría General de la Nación (PGN) realiza entrevistas y visitas para valorar el estado psicológico de la niña y la idoneidad de su familia, mientras que el juzgado, a través de Trabajo Social y Psicología, hace sus propias constataciones. Con esos informes, el juez decide si la menor permanece con sus padres o es institucionalizada en un hogar de protección.

La jueza añade que, en cualquiera de los escenarios, la niña y sus padres deben recibir terapias.

Agrega que, en este caso, el Ministerio de Educación debe activar sus protocolos internos, lo que puede implicar la suspensión y el traslado de la menor a otro centro educativo, mientras se garantiza su atención psicológica. Estas medidas administrativas, según la juzgadora, corren en paralelo al proceso de protección judicial y buscan evitar nuevos episodios de violencia en el establecimiento escolar.

Galicia recuerda, además, que no es el primer caso de este tipo que conoce el sistema de justicia y vuelve a insistir en la urgencia de que el Congreso apruebe la Ley de Prevención de la Violencia, que —según explicó— ya cuenta con dos lecturas.

El proyecto obligaría a que todas las escuelas públicas cuenten con trabajadoras sociales y psicólogos clínicos, impongan una escuela para padres bajo sanciones por inasistencia y contemplen intervenciones preventivas permanentes en los centros educativos, con el objetivo de detectar violencia en el hogar antes de que se reproduzca en las aulas.

¿Qué dice el Decreto 27-2003 (Ley Pina)?

La Ley Pina es el marco que organiza el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes. Reconoce sus derechos humanos, el principio del interés superior, la prioridad absoluta y la responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en su desarrollo integral. Establece medidas de protección cuando sus derechos son amenazados o vulnerados, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, y ordena la intervención de órganos especializados, como los juzgados de Niñez y Adolescencia y la PGN.

Además, la ley diferencia claramente entre: a) niñas y niños menores de 13 años, a quienes solo se les pueden aplicar medidas de protección, y b) adolescentes de 13 a 18 años en conflicto con la ley penal, para quienes prevé un proceso especial con garantías reforzadas y sanciones socioeducativas —no penas ordinarias—, como amonestación, libertad asistida, prestaciones a la comunidad o internamiento en centros especializados, siempre con un fin educativo y de reintegración social, no retributivo.

En términos civiles, el artículo 8 del Código Civil confirma que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, lo que refuerza la condición jurídica de menor de edad de la niña involucrada y, por tanto, la imposibilidad de atribuirle responsabilidad penal ordinaria.

Según datos de la Policía Nacional Civil (PNC), de enero a mayo de este año, 349 menores de edad fueron trasladados a juzgados especializados por portación ilegal de armas, homicidios y extorsiones.

Otros casos

El 17 de septiembre del 2024, un adolescente disparó contra un estudiante de 15 años durante clases en el gimnasio municipal. El menor fue ligado a proceso bajo el régimen especial para adolescentes en conflicto con la ley penal, y el hecho motivó explicaciones públicas de la jueza Verónica Galicia sobre cómo procede la justicia cuando el agresor es menor de edad.

En mayo de 2017, un maestro del Instituto Nacional Experimental de Educación Básica Pemem II jornada matutina, zona 1 de la capital, fue señalado de acoso sexual, debido a que le propone a tres estudiantes de primero básico tener relaciones sexuales con un grupo de sus compañeros, pero antes deben tenerlas con él. El hecho quedó evidenciado en un audio.

En julio del 2013, un menor de 13 años fue detenida en la colonia El Milagro, zona 6 de Mixco, señalada de disparar y provocar la muerte de un hombre de 23 años. Se le incautó una pistola automática con la que disparó.

En noviembre del 2012, una niña de primero básico recibió una golpiza por parte de sus compañeras, en el Instituto Víctor Manuel de la Roca, zona 1 capitalina. La agresora, de 13 años, recibió una sanción de 18 meses de terapia psicológica y efectuó seis meses de servicio comunitario en un centro asistencial especializado en niños, con el objetivo de incentivar su sensibilidad al dolor ajeno, algo que, según dictamen pericial, la menor no presentaba.

Además, la sentencia estableció que la madre de la agresora debía pagar Q27 mil 800 en concepto de reparación económica a la víctima, por daños físicos y psicológicos.

El extremo del maltrato fue cuando empujaron a la niña contra la pared, lo que causó que perdiera dos dientes, se le desviara el tabique nasal y se le inflamara el tímpano derecho.