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Reelección indefinida de diputados
Debe prohibirse la reelección consecutiva de los diputados.
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La depuración del Congreso, a través de la reforma constitucional que dio por terminados los períodos y funciones de los diputados que habían sido elegidos en 1990, la cual fue ratificada en la consulta popular celebrada el 30 de enero de 1994, resultó insuficiente para garantizar una genuina representación democrática en el seno del Congreso, ya que solo se redujo el período de funciones de los diputados de 5 a 4 años, se eliminaron los diputados suplentes y se asignó a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de los antejuicios (levantamiento de la inmunidad) en contra de los diputados.
Debe prohibirse la reelección consecutiva de los diputados.
Se mantuvo la reelección indefinida de los congresistas, el sistema de elección plurinominal (por planillas), bajo la modalidad de lista cerrada, lo que ha redundado en una falta de renovación del Congreso, así como la posibilidad de aumentar el número de diputados, que pasó de 80 a 160.
A esto debe agregarse que, a través de la inconstitucional regulación del transfuguismo de 2016, prácticamente se entregó el control de los diputados a las dirigencias partidarias, en menoscabo de la independencia y calidad de “dignatarios de la nación” de los parlamentarios. Asimismo, se dividió a los diputados en de primera y segunda clase, al condicionar el acceso a cargos directivos y de representación en el Congreso a no cambiar de bancada. La creación de la instancia de jefes de bloque también ha redundado en la restricción del debate legislativo y en que solo puedan trasladarse al pleno los proyectos de decretos que decidan los jefes de bloque.
Por otro lado, el presupuesto de funcionamiento del Congreso se ha elevado hasta Q1.2 millardos, que se ha traducido en burocracia y demenciales excesos.
La gota que rebalsó el vaso fue la reciente aprobación de un obsceno aumento de sueldos para los diputados y que estos sean indemnizados al final del período de funciones, prohibido por la Constitución. Estas decisiones deben revertirse y si esto no ocurre deben impugnarse ante la magistratura de lo constitucional que se instalará en abril de 2026, con efectos devolutivos, porque son nulas de pleno derecho.
Lo anterior sin perjuicio de la ejecución del presupuesto correspondiente al “listado geográfico de obras” (asignado a los Codedes), con la participación de los diputados distritales, de Q6.2 millardos, que contrasta con el presupuesto asignado al Organismo Judicial, de Q4.2 millardos. La asignación presupuestaria a los Codedes es la base del clientelismo político, que distorsiona la acción política.
Por supuesto, la reelección indefinida de los diputados ha apuntalado la vigencia de una “casta privilegiada” de politiqueros, que usufructúan el erario, y que las candidaturas a diputado se subasten. Por lo tanto, debe prohibirse la reelección consecutiva de los diputados y que la reelección alterna se limite a una única vez. O sea, un político solo podría aspirar a ocupar una curul por dos períodos (de 4 años cada uno) no consecutivos. Además, debería de prohibirse el nepotismo, o sea la postulación como candidatos de parientes de los diputados en funciones.
En lo que respecta al número de congresistas, es imperativo que se reduzca de 160 a 80 y que estos se elijan bajo el sistema de elección mayoritaria (uninominal), que propone que se elija un diputado por cada uno de los 80 distritos electorales; o, en su defecto, el sistema plurinominal de lista abierta, a fin de que el elector pueda votar por el candidato a diputado que prefiera. Con 80 diputados, el presupuesto del Congreso debería de reducirse a la mitad, por lo menos.