Empornac rechaza fallo del Juzgado Tercero de Instancia Penal que ordena embargos y arraigos por caso de Q206 millones
Autoridades de Empornac calificaron de “ilegal y parcializado” el fallo del Juzgado Tercero de Instancia Penal que ordenó embargos y arraigos contra integrantes de su Junta Directiva por una disputa contractual iniciada en el 2004.
El Juez Tercero de Instancia Penal, Julio César Vásquez Xol, admitió para trámite una querella penal presentada por Luis Pedro Chang Figueroa, administrador y representante legal de la empresa Equipos del Puerto, S. A., dedicada al transporte marítimo y cabotaje, en contra de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac).
Según el querellante, existió un contrato de prestación de servicios entre su empresa y Empornac, el cual está vigente desde 1998. Según la resolución judicial, en el período comprendido del 3 de junio del 2004 al 26 de noviembre del 2008, la empresa portuaria nacional dejó de pagar los servicios contratados, lo que, según afirma, ha generado una deuda de Q206 millones 645 mil 423.79.
Tras un extenso litigio en la vía civil, que incluyó un juicio ejecutivo, apelaciones y acciones de amparo, la Sala Mixta de Apelaciones de Izabal dictó sentencia firme el 8 de mayo del 2023, confirmada posteriormente, en la que ordena a Empornac el pago de dicha suma.
Según se indica en la resolución, los integrantes de la Junta Directiva y funcionarios de la empresa portuaria nacional presuntamente habrían transferido los fondos del renglón presupuestario “991 Créditos de Reserva”, por un monto de Q196 millones 934 mil 029.93, a otra cuenta, aparentemente para evadir el cumplimiento. A criterio del querellante, esta acción constituye los delitos de asociación ilícita, apropiación y retención indebida, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
Resolución del juez
Ante esta situación, el Juez Tercero de Instancia Penal resolvió tomar el control de la carpeta judicial y admitir la querella en contra de los integrantes de la Junta Directiva, así como de Empornac, como tercero civilmente demandado. También ordenó remitir una copia de la querella al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. Además, resolvió admitir como querellante adhesivo provisional a Luis Pedro Chang Figueroa.
Por último, declaró tres medidas cautelares: embargo de las cuentas bancarias, monetarias, de ahorro y a plazo fijo, en quetzales y dólares, de nueve integrantes de la Junta Directiva de Empornac, entre ellos su presidente y el gerente general, hasta por la cantidad solicitada por el demandante, para lo cual los bancos deberán informar sobre la medida en un plazo de tres días; arraigo y prohibición de salir del país para estas nueve personas, y ordenó al Instituto Guatemalteco de Migración informar en un plazo de cinco días; así como la inmovilización del renglón presupuestario “991 Créditos de Reserva” por la cantidad contenida en este.
En la resolución también se advierte a todos los obligados que, si no cumplen con informar sobre lo ordenado, se les certificará lo conducente.
La resolución fue notificada a los personeros de Empornac el 22 de mayo y se otorgó un plazo de 24 horas, a partir de la recepción de la notificación, para dar cumplimiento a lo ordenado e informar al juzgado.
Rechazan acusaciones
El presidente de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, José de la Peña, brindó declaraciones a Prensa Libre, en las que indica que el fallo del Juzgado Tercero de Instancia Penal “es ilegal y parcializado” y que fue dictado sin el debido proceso penal, al omitir la intervención previa del Ministerio Público.
De la Peña también afirmó que el contrato que Empornac suscribió con la empresa representada por Chang inició en 1998 y expiró en el 2004, por lo que asegura que no existe ninguna deuda pendiente de saldar debido a la inexistencia de un contrato posterior.
“Termina su contrato y luego, como no pudo, pues se aferran a continuar prestando un servicio. Él —Chang— desde el 2004 al 2008 no tuvo ningún contrato con la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla”, afirma.
En cuanto al monto reclamado de Q206 millones, de la Peña indica que dicho reclamo se presentó inicialmente por la vía de juicio económico coactivo, pero este no ha prosperado, ya que siguen pendientes varias acciones judiciales sin resolver, entre ellas varias acciones civiles interpuestas por Empornac.
Sobre la velocidad con que el Juzgado Tercero dio trámite a la querella interpuesta, el presidente de la Junta Directiva de Empornac afirma que “en menos de tres días el Juez dictó un auto admitiéndola y decretando medidas precautorias, sin dar audiencia previa al Ministerio Público y sin que el MP hubiera solicitado dichas medidas tras investigaciones preliminares”.
Ante ello, considera que el juez actuó de manera “parcializada” y que dicha resolución es totalmente ilegal.
“Recordemos que la acción penal es personalísima, es decir, cada uno de los miembros que estamos dentro de esa querella penal no tenemos ninguna relación ni conocimiento con este señor, como para que él nos ponga una querella y tengamos que responder frente a él”, afirmó.
También aseguró que por parte de Empornac ya se realizan los trámites y las gestiones pertinentes para interponer las acciones penales correspondientes en contra de la medida decretada por el Juzgado Tercero de Instancia Penal.
“Es impresionante que una persona como Luis Pedro Chang Figueroa, y sumado también a algunos jueces y otros actores que están ahí participando, pretendan, de una forma no legítima, tomar control de esa cantidad de dinero, que representa una cuarta parte del total del dinero que tiene la portuaria en este momento. Es decir, es dinero que pertenece a una empresa que es del Estado, de todos los guatemaltecos. Cuando no tienen ni un solo derecho para reclamar, ni contrato vigente ni pendiente”, concluye de la Peña.