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¿Proyectos sin regulación ambiental? Lo que dice el Marn sobre el decreto 9-2025
De acuerdo con el Marn, el decreto 9-2025 se centra en un solo sector y abre la puerta a la autorización de proyectos sin controles ambientales.
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El 30 de septiembre, el Congreso aprobó el decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. La normativa establece que previo al desarrollo de “todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad comercial” que pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional se debe efectuar un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Se exceptúa de la presentación de dichos instrumentos de impacto ambiental a instituciones benéficas, religiosas, los servicios profesionales individuales y las ventas de la economía informal (incluyen las tortillerías), siempre y cuando, no emitan fluidos y gases contaminantes, y sus desechos sólidos sean aceptados por su recolector de basura.
El decreto también fija sanciones por incumplimiento de las disposiciones y ordena al ejecutivo formular un reglamento en un periodo no mayor de seis meses.
La medida ha sido criticada por el presidente Bernardo Arévalo, por considerar que algunas de sus disposiciones podrían ser inconstitucionales.
En ese contexto, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) elaboró un análisis técnico del decreto aprobado, con el fin de identificar los principales motivos por los que el presidente debería de vetar la ley.
El viceministro de Ambiente, Rodrigo Rodas, indicó que se han detectado serios vicios de inconstitucionalidad.
Según Rodas, esta normativa no solo contradice mandatos expresos de la Constitución Política de la República, sino que también vulnera convenios internacionales y podría generar inestabilidad jurídica para las inversiones en el país.
Igualdad, costos y pérdida de control
El funcionario señaló que el decreto contraviene específicamente dos artículos constitucionales. En primer lugar, el artículo 4, que consagra el derecho de igualdad para todos los habitantes. “El decreto vulnera este principio al eximir a ciertos sectores, sin criterios técnicos claros, de la presentación del instrumento ambiental”, explicó Rodas.
En segundo lugar, se viola el artículo 97 de la Carta Magna, que establece la obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes de propiciar un desarrollo que prevenga la contaminación y mantenga el equilibrio ecológico.
“La reforma deja de considerar el daño ambiental que genera todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad”, argumentó el viceministro.
Al hacerlo, se genera una “externalidad económica”, es decir, el costo de descontaminar y tratar los desechos producidos se traslada de manera injusta a la población en general, “quien termina pagando los platos rotos de un desarrollo insostenible”, indicó Rodas. Además, subrayó que el texto del decreto, al hacer referencia específica a lo “comercial”, parece excluir de responsabilidad ambiental a un sector clave de la actividad económica.
Esta ambigüedad, sumada a la exención de evaluaciones, abre la puerta a que se autoricen y construyan obras sin los controles ni requerimientos ambientales adecuados, lo que implica un riesgo latente de degradación de ecosistemas y afectación a comunidades.
Más allá del plano nacional, Rodas advirtió que la normativa contraviene convenios internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.
Estos acuerdos establecen que los estándares ambientales alcanzados no pueden reducirse, un principio conocido como “no regresividad”. “En el caso del decreto 9-2025, los reduce”, sentenció. Esto representa un retroceso en la protección del patrimonio natural.
Esta regresión, lejos de agilizar procesos, “afecta la certeza jurídica para las inversiones en el país, restando competitividad”. La inseguridad normativa, subrayó, es un factor que desalienta la llegada de capitales responsables, que valoran la estabilidad y el cumplimiento de estándares globales.
Finalmente, el viceministro rechazó la premura con la que se pretende implementar la nueva norma. El artículo 18 del decreto establece un “plazo sumamente corto para la emisión de los reglamentos”, lo que pone en riesgo no solo su correcta elaboración y aprobación técnica, sino también un proceso adecuado de socialización con la ciudadanía.
Esta falta de diálogo y transparencia, afirmó Rodas, demuestra la poca rigurosidad con la que se ha manejado una reforma de alto impacto para el futuro ambiental de Guatemala. A su juicio, el decreto 9-2025 debilita la institucionalidad ambiental, favorece la impunidad ecológica y socava los cimientos del desarrollo sostenible.
Congreso rechaza objeciones
El pleno del Congreso rechazó las objeciones y las observaciones al Decreto 09-2025, que contiene las Reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente que fueron presentadas por la diputada Karina Paz.
A criterio de la ministra de Ambiente, Patricia Orantes, la aprobación del legislativo es algo “antitécnico e inconstitucional” y aseguró que se están realizando los análisis técnicos sobre la inconstitucionalidad en la ley, ya que la misma deja fuera a varios sectores de la presentación de estos estudios de impacto ambiental.
“Ahorita estamos haciendo los análisis de inconstitucionalidad, porque es otra manera de verlo, que aplica solo al sector comercio, y deja fuera toda la agricultura, toda la industria, todos los servicios, todas las inmobiliarias, toda la construcción ¿verdad? eso es algo grave”, aseguró la titular de la cartera de ambiente en la conferencia de prensa del martes 21 de octubre.
La diputada Karina Paz había planteado tres objeciones. La primera, sobre la vulneración al derecho de igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución, y al principio del interés general, que prevalece sobre el particular.
La segunda, se enfocaba en una extralimitación constitucional, al contraponer el derecho a un ambiente sano (artículo 97) y el derecho a la salud (artículo 93) frente al derecho individual de la libertad de religión (artículo 36).
La tercera abordaba una posible violación al control de convencionalidad por parte del pleno del Congreso al aprobar reformas que podrían contradecir tratados internacionales.