TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Uso del NIT y CUI para facturar no cambia, según expertos tributarios, mientras la SAT informó que acatará suspensión de la Corte para unificarlos
La SAT informó que acatará la resolución de la CC con lo que ya no podrá continuar con la unificación de estos registros, según expertos tributarios, quienes también explican otras implicaciones al haber sido suspendida la resolución 393-2025 de la entidad.
Enlace generado
Resumen Automático
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de forma provisional la resolución SAT-DSI-393-2025, con la cual se establecieron medidas administrativas para la unificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) con el número del Documento Personal de Identificación (DPI) o Código Único de Identificación (CUI), mediante un proceso de armonización paulatino.
La decisión de la Corte fue tomada el 13 de mayo, y aún debe ser publicada en el diario oficial para que la ressolución quede suspendida y se continúe con el proceso.
El CUI contiene los dígitos que aparecen en el DPI, los cuales, según la resolución, serán adoptados para el NIT. La adopción comenzó en octubre de 2023, pero deben actualizarse al menos 200 sistemas informáticos de la SAT para poder armonizar los NIT emitidos antes de esa fecha.
Acatarán orden
La SAT informó, la noche del miércoles 14 de mayo, que fue notificada por la CC de la decisión que suspende la resolución mencionada la cual se refiere a las disposiciones administrativas para la armonización del CUI con el NIT en los sistemas informáticos de la institución.
Al respecto refirió que acatará lo indicado por la Corte. Además que, respetuosa de las disposiciones legales establecidas en leyes vigentes, continúa implementando procesos de modernización y facilitación en beneficio del contribuyente que son pilares fundamentales del Plan Estratégico Institucional. Sin embargo, la institución no explicó las implicaciones de esta suspensión en el uso del NIT y del CUI.
Alcances
Óscar Chile Monroy, auditor de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, expuso que con la suspensión de la CC a dicha resolución de la SAT, ya no se podrá efectuar la unificación del NIT con los dígitos del CUI.
Además, a su criterio, tampoco se podrá usar el NIT en otras áreas aparte del tema fiscal, como la civil, judicial, financiera y otras, como se mencionaba en esta misma resolución.
No obstante, comentó que para emitir facturas sí se podrá usar el NIT o el CUI, ya que esta disposición está establecida en el artículo 30 del Reglamento a la Ley del impuesto al valor agregado (IVA), que sigue vigente.
Este artículo se refiere a los requisitos para las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito. Estos deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y características, entre ellos el NIT del adquirente, pero refiere que si éste no tiene NIT, el emisor deberá consignar el CUI que se encuentra en el DPI o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera.
Para consignarse como Consumidor Final (CF) según otra legislación vigente, el monto de la factura debe ser menor de Q2 mil 500.
Por aparte, Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), es del criterio de que esa resolución nunca debió ser publicada en el Diario de Centro América para que cobrara vigencia, porque se trata de aspectos internos, es decir, es una instrucción del superintendente que ocupaba el cargo en ese entonces hacia el personal operativo de la entidad.
Respecto a la implicación de quedar suspendida la resolución, según Barrientos, habría que estar atentos al pronunciamiento de la SAT y considera que el Directorio debe salir a aclarar la situación y qué pasará al respecto, porque quedan muchas dudas.
En cuanto al uso del NIT o del CUI para la emisión de facturas, coincide en que la suspensión no afectará que cualquiera de los dos identificadores se use para consignarlo en las facturas.
Necesita aprobación del Congreso, argumentan abogados
El abogado Diego Sagastume Vidaurre, quien accionó contra la resolución de la SAT, explicó que, por la tarde del martes 13 de mayo, fueron notificados por la CC de dicha suspensión.
El profesional indicó en marzo que la presentación de la inconstitucionalidad fue de manera personal junto a los abogados Ricardo Sagastume Morales y Marcella Orr Solares.
Explicó además que en la resolución de la Corte se unificaron dos expedientes, el presentado por ellos y otro presentado por la abogada Nadia Castellanos.
Luego de ser publicada en el diario oficial la resolución surte efectos jurídicos, y se les debe dar a las partes la audiencia por quince días.
Sagastume argumentó que detectaron varias violaciones a la Constitución ya que esas medidas no se pueden hacer a través de una resolución administrativa sino que debe ser por medio de un decreto del Congreso.
📢 La Superintendencia de Administración Tributaria Informa a la población en general ⬇️ pic.twitter.com/KKb0Zv8vyE
— SAT Guatemala (@SATGT) May 15, 2025