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Control de peso en transporte de carga es incierto
Aunque existe un reglamento para controlar el peso del transporte de carga y evitar daños en las carreteras, este no se cumple, afirman los propios transportistas. El CIV responde que es “funcional” e invertirá en más básculas.
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Aunque en los puertos y carreteras hay básculas para controlar el peso del transporte de carga y evitar daños en el asfalto, no todos cumplen la disposición y no se imponen sanciones, dicen los transportistas. Sin embargo, en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) se asegura que la norma es eficiente e incluso se invertirá en más básculas.
El CIV cuenta con el Acuerdo Gubernativo 370-2010, Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores de Carga y sus Combinaciones, pero poco se conoce de sus resultados y de las multas impuestas.
A decir de Aldo García, exministro de Comunicaciones durante el gobierno del Jimmy Morales, no hay un sistema de básculas eficiente que permita regular el peso de todo el transporte de carga.
García menciona algunas de las básculas que funcionan, entre ellas la del kilómetro 292 de la ruta al Atlántico, en Puerto Barrios, Izabal; la del kilómetro 16 en esa misma ruta, y la del kilómetro 28 de la ruta al Pacífico, en jurisdicción de Amatitlán. En el 2019, el CIV instaló básculas en ambos carriles del puente Belice, en la capital, pero nunca funcionaron, debido a desacuerdos administrativos con la comuna capitalina.
Las básculas para medir el peso del transporte de carga están instaladas a nivel del suelo, lo que permite pesar los camiones en movimiento o durante una breve detención.
El exfuncionario del CIV afirma que durante su administración se percató de que en gobiernos anteriores se contrataron empresas para que otorgaran el servicio, pero no fueron efectivas, debido a que deben cumplirse los procedimientos, como establecer una garita desde donde el personal puede monitorear el peso de manera electrónica.
Si el vehículo sobrepasa las 60 toneladas, que es el peso máximo para el transporte de carga, el personal del CIV debe ordenar al conductor que descargue la mercadería excedente. Si no acata la orden y trata de huir, el personal de Provial puede retenerlo mientras se da aviso a la Policía Nacional Civil (PNC), refirió.
Sobre quién debe emitir y cobrar las multas, García dice que, “teóricamente”, es la Dirección General de Caminos, porque allí está la unidad de Control de Pesos y Medidas. Sin embargo, no tiene una unidad de caja para pagar la multa.
“Solo les llaman la atención porque no hay forma de cobrar la multa”, afirmó.
Añade que, aunque las empresas privadas utilizan sus propias básculas, cuando entregan la mercadería por mayoreo —principalmente material de construcción—, el cliente carga los camiones como le convenga, para evitar más fletes, sin pasar por un control.
Control portuario
Leonel Molina, director ejecutivo de la Comisión Portuaria Nacional, explicó que en las terminales marítimas se verifica el peso de los furgones al momento de ser cargados en los buques, con el fin de garantizar el balance adecuado y prevenir incidentes en la navegación. No obstante, corresponde al CIV supervisar que los vehículos cumplan con los límites de peso permitidos para circular por carretera.
Héctor Fajardo, director de la Cámara de Transportistas Centroamericanos (Catransca), sostiene que la deficiencia es que no todas las básculas instaladas en carretera están habilitadas.
“Los vehículos que más daño hacen a la carpeta asfáltica son los camiones de dos o de tres ejes, porque a veces les meten mucho peso, principalmente material de construcción”, señaló.
“Hay tramos carreteros hundidos por todas partes, en donde se pueden ver las marcas de las llantas, y eso pasa porque hay exceso de peso, por mala calidad del material que aplican o por mala compactación”, agregó.
El transportista dice que actualmente no hay entidad que multe por incumplir el reglamento; solo se detiene el vehículo para que no continúe y se insta a que elimine el sobrepeso.
Las multas
Según el artículo 18 de la Ley de Pesos, a los infractores de las disposiciones de este reglamento se les impondrán las siguientes sanciones por cada paso en estaciones de control fijas y en operativos con báscula móvil, por excederse en los pesos vehiculares autorizados, en la forma siguiente:
De 101 a 500 kilogramos: Q200.00
De 501 a 1,000 kilogramos: Q500.00
De 1,001 a 1,500 kilogramos: Q750.00
De 1,501 a 2,000 kilogramos: Q1,000.00
De 2,001 a 2,500 kilogramos: Q1,500.00
De 2,501 kilogramos en adelante: Q1,500.00 más Q70.00 por cada 100 kilogramos de exceso.
Por evadir el paso por las diferentes estaciones de control de pesaje para verificar peso y dimensiones: Q2,000.00. La reincidencia en dicha infracción conlleva la intervención de la Policía Nacional Civil (PNC) para la detención del vehículo.
Por contravenir las disposiciones previstas en el reglamento —salvo las especificadas en este mismo artículo—: Q100.00.
Los propietarios de vehículos que obtengan permisos especiales y no cumplan con los requisitos establecidos no podrán continuar su recorrido. Además, los vehículos serán detenidos y sancionados con una multa de Q500.00.
Más básculas
Por parte del CIV se informó que el Reglamento de Control de Pesos y Dimensiones, establecido en el Acuerdo Gubernativo 379-2010, es funcional y se encuentra en vigencia.
“Actualmente, se trabaja en fortalecer la aplicación del reglamento mediante la adquisición de cuatro básculas móviles, que permitirán intensificar los operativos de control en puntos estratégicos del país, en coordinación con otras instituciones”, indicó, aunque no se mencionó su ubicación.
“Además, la Dirección General de Caminos, a través de su Departamento de Ingeniería de Tránsito, emite permisos especiales gratuitos a los transportistas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley, reforzando así el cumplimiento normativo y la transparencia del proceso”, agregó.
Sobre quién coloca y cobra las multas, la cartera respondió: “Se establecen en el Decreto 379-2010 y el cobro se hace a través de las instituciones a las que la ley da potestad para emitir y cobrar sanciones”.