TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN
Los profesionales afines que piden posada y la historia de un Pepe
La colegiación profesional es un resabio de aquellos gremios medievales que dominaron el escenario productivo por más de cinco siglos: aprendiz, compañero, oficial, maestro. Se terminaron con la Revolución Francesa, pero ha permanecido su impronta. En Guatemala los profesionales deben agruparse en su respectivo colegio. Antes era fácil esa organización porque las profesiones no eran […]
Enlace generado
Resumen Automático
La colegiación profesional es un resabio de aquellos gremios medievales que dominaron el escenario productivo por más de cinco siglos: aprendiz, compañero, oficial, maestro. Se terminaron con la Revolución Francesa, pero ha permanecido su impronta. En Guatemala los profesionales deben agruparse en su respectivo colegio. Antes era fácil esa organización porque las profesiones no eran tan variadas: abogados, doctores, ingenieros civiles, agrónomos. Vinieron las especializaciones que derivaron de un tronco común muchas ramas que a su vez se fueron subdividiendo (ya van a surgir Colegios de Ingenieros en IA).
La Constitución Política, en el artículo 90, establece la obligación de que los profesionales se asocien. Se trata de “controlar” el buen desempeño de los agremiados y al mismo tiempo asegurar el monopolio del oficio. Cabe indicar que esa imposición es la única excepción a la plena libertad que tienen las personas de pertenecer o no a una asociación. Para formar un colegio profesional se necesitan 500 graduados. Ups, es que hay profesiones acreditadas cuyos egresados no llegan a ese número de miembros. ¿Qué hacemos con ellos? ¿Cómo damos cumplimiento al mandato constitucional? Sencillo, que se acerquen al colegio que les sea más afín, así, los psicólogos los acogen los médicos, a los zootecnistas los veterinarios, a los politicólogos los abogados, entre otros. }
L o anterior es ley desde al año 1991 (de hecho, están desde 1982, pero la Constitución es del año 85). En cumplimiento del mandato constitucional, el Congreso emite el decreto 62-91, y diez años después lo modifica por medio del decreto 72-2001, “Ley de Colegiación Profesional Obligatoria”. O sea que la norma tiene un cuarto de siglo de vigencia. El artículo 41 de esa ley indica que “aquellos profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse como Colegio, en tanto se complementen éstos, deberán inscribirse y registrarse en el Colegio que tenga mayor afinidad con su profesión”. Una vez acogidos por un Colegio afín, tendrán los mismos derechos, entre ellos, “intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General”. Así ha sido desde hace tiempo; recuerdo que saludé a Zury Ríos en una votación del Colegio de Abogados, sieley ndo que ella no lo es, pero es afín y, en todo caso, está inscrita (ella después fue candidata a presidente con el magistrado Roberto Molina como su vice). Claro, un politicólogo o criminalista puede postular como presidente del CANG, ya verán los restantes 40 mil agremiados si le dan el voto. Viva la democracia.
Habiendo expuesto lo anterior surgen varias dudas:
¿Por qué ahora? En 25 años nadie había cuestionado la incorporación de “los afines”; al parecer las actuales grietas de fondo han despertado inquietudes legalistas que habían estado largo tiempo en letargo;
¿Cuál es la pretensión? Respeto las personales motivaciones de quienes han impugnado, pero solo pueden ser: un desatado purismo legal o bien la intención de bloquear a “los afines”, que no voten. De ello brincan dos preguntas más: a. ¿Cómo anticipan los inconformes que los afines van a votar por “los otros” (ni los brujos de Samayac y Ostuncalco) y, la pregunta más inquietante: b. ¿Quiénes son “los otros”? y por lo mismo ¿quiénes son “los unos”? La odiosa polarización de nuestros sectores. En todo caso la votación es de tipo institucional, no se trata de un dictamen jurídico para que sea exclusivo de abogados. Acaso los politicólogos están más compenetrados de la realidad nacional.
¿Amparo, la vía idónea? Si la convocatoria hecha por el CANG se basa en los preceptos legales arriba citados entonces los directivos actuaron como corresponde. En todo caso se debe reformar la ley. No veo infracción meritoria de amparo. Por cierto, el amparo cabe en los 30 días calendario, en este caso después de la publicación de la convocatoria. De persistir la incomodidad con los afines, se debería promover modificación del decreto 72-2001.
Preocupación de magistrados. En la teoría austríaca se conoce la función de la CC como “legislador pasivo”. Y así debe ser (en otra ocasión me ampliaré). En todo caso la CC es un tribunal que espera que le presenten los casos para resolver. Nunca da un paso “de oficio” salvo en circunstancias excepcionalísimas como el “Serranazo” de 1992. Ciertamente todos compartimos una gran preocupación por la transparencia de las actuales elecciones de segundo grado, en especial de la integración de los nuevos cinco magistrados de la CC. En ese sentido debe inquietar mucho, y tal hecho merece un paso al frente, la opacidad en la elección del Consejo Superior Universitario, actuación oscura que incluye el incumplimiento de las propias resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, desde el 20 de marzo pasado, que dio cinco días para la elección de los consejeros cuyo plazo había vencido. Ya pasaron esos cinco días.
Con todo, estas agitaciones eleccionarias han tenido un efecto positivo: ha despertado el interés de los abogados que tradicionalmente estaban al margen. Ahora no. Se han marcado las diferentes propuestas y cualquier abogado, o “afín”, las puede distinguir. Que cada agremiado, como profesional que es, saque sus propias conclusiones y vote con dignidad, responsabilidad, patriotismo por quien considere la mejor opción.