Salario mínimo 2026: lo que deben saber los patronos sobre el cálculo y retención del ISR a empleados

Salario mínimo 2026: lo que deben saber los patronos sobre el cálculo y retención del ISR a empleados

Conozca cómo retener el ISR a empleados en 2026 en Guatemala tras el aumento del salario mínimo y evite multas de la SAT por incumplimiento tributario.

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26/01/2026 19:00
Fuente: Prensa Libre 

El aumento del salario mínimo en Guatemala 2026 implica un cambio importante para miles de empleadores: retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus trabajadores que estén bajo el régimen Asalariado.

Los patronos estarán obligados, según la ley, a calcular, retener y trasladar este tributo a la Superintendencia de Administración Tributaria, incluso si antes no tenían esa responsabilidad con sus colaboradores.

En el departamento de Guatemala y actividades no agrícolas, el salario mínimo subió a Q4,002.28 mensuales, lo que supera el límite de ingresos exentos del impuesto.

Cuánto pagan de ISR los trabajadores con salario mínimo

Los trabajadores deben pagarImpuesto Sobre la Renta (ISR) cuando su salario mensual supera el monto exento establecido por ley, que es de Q4,000 al mes o Q48,000 al año.

No obstante, al tratarse de ingresos que apenas superan el límite exento, el monto retenido suele ser bajo y puede variar según bonos, horas extras u otros ingresos adicionales que reciba el trabajador.

El salario base quedó fijado en Q4 mil 002.28, que al sumarse la bonificación incentivo de Q250, asciende a Q4 mil 252.28.

En este caso, la retención mensual del ISR (sin sumar cualquier otro ingreso o bonificación) que realiza el patrono sería mínima, y será de Q2.95 mensuales o, en otras palabras, Q35.38 anuales.

El patrono es el responsable legal de la retención

De acuerdo con la normativa vigente, el patrono es el obligado a calcular y retener el ISR y trasladarlo a la SAT, conforme al artículo 28 del Código Tributario y la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012).

Las autoridades advierten que el empleado no es responsable del cálculo, y que los empleadores no pueden evitar el pago del salario mínimo para evadir la retención, ya que esto podría generar sanciones tanto de la SAT como una denuncia en el Ministerio de Trabajo (Mintrab).

Qué deben considerar los empleadores en 2026

Para los patronos que este será primer año en que deban retener ISR a sus colaboradores. Estos son los puntos clave:

Para una parte del sector empresarial o MiPymes, el 2026 marcará el inicio de la retención del ISR en sus planillas. Estos son los puntos clave a considerar:

  1. Proyección anual: En enero, el empleador debe proyectar el ISR de cada trabajador, tomando en cuenta salario, bonos, horas extras y posibles aumentos.
  2. Periodo fiscal: El impuesto se calcula del 1 de enero al 31 de diciembre, y la liquidación anual se realiza en enero del año siguiente.
  3. Actualización de ingresos: Si el trabajador recibe un aumento o cambia su nivel de ingresos, el patrono debe actualizar la información ante la SAT.
  4. Constancia mensual: El empleador debe entregar al trabajador una constancia mensual del impuesto retenido.
  5. Aplicación del cálculo: El cálculo debe hacerse para todos los empleados, aunque será el sistema de la SAT el que determine quiénes están obligados a pagar el tributo.

Declaraciones y formularios obligatorios

El empleador también debe cumplir con una serie de trámites formales ante la SAT. Entre las principales obligaciones están declarar y pagar las retenciones mediante el formulario SAT-1901.

También, el patrono debe emitir una constancia de retención (SAT-1921) o un documento equivalente dentro de los 10 días posteriores al pago.

Por último, cada año se debe presentar el informe anual de retenciones, un paso clave para cerrar el periodo fiscal correctamente.

Para facilitar este proceso, la SAT pone a disposición de los patronos herramientas digitales como RetenISR 2 Escritorio, que permite gestionar el cálculo y la retención del impuesto de forma más automatizada.

Multas por incumplimiento

No cumplir con la retención del ISR puede tener un impacto directo en las finanzas de su negocio.

Por ejemplo, si el patrono retiene el ISR pero no lo traslada a la SAT, la multa puede ser del 100% del impuesto retenido. En el caso contrario, si no se retiene cuando correspondía, la sanción también puede llegar al 100% del impuesto que debió retenerse.

A esto se suman otras penalidades administrativas, como Q1 mil por no entregar la constancia de retención al trabajador y Q5 mil por no presentar el informe anual de retenciones, monto que se duplica a Q10 mil en caso de reincidencia.

Por ello, las autoridades de la SAT recomiendan a los empleadores no postergar la implementación del proceso y apoyarse en las herramientas de la superintendencia, ya que las multas pueden representar un costo mayor que el propio impuesto.

A modo de resumen, recuerde que, entre las sanciones por incumplimiento están:

  • 100% de multa por no pagar el impuesto retenido.
  • 100% de multa por no retener el impuesto cuando correspondía.
  • Q1 mil por no entregar constancia de retención al empleado.
  • Q5 mil por no presentar el informe anual de retenciones (Q10 mil en caso de reincidencia).

Finalmente, recuerde que pagar un salario inferior al mínimo para evitar la retención del ISR también puede generar sanciones. Las autoridades laborales pueden imponer multas y ordenar el pago de las diferencias salariales, lo que expone al empleador a procesos en los juzgados de trabajo y previsión social.

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