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Boletín de Visas agosto 2025: Fechas de prioridad y posibles cambios en plazos de procesamiento
El Departamento de Estado publicó el boletín de visas para agosto del 2025, en el que resume la disponibilidad para que los extranjeros puedan reunir y presentar la documentación requerida.
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El pasado lunes 28 de julio, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la agencia ejecutiva responsable de las relaciones internacionales y de la política exterior de EE. UU., publicó el boletín de visas para agosto del 2025, en el que resume la disponibilidad para que los extranjeros puedan reunir y presentar la documentación requerida.
Cabe mencionar que este boletín de visas, emitido por el Departamento de Estado, aplica únicamente a las siguientes cinco categorías de extranjeros:
- F1: Hijos de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros y mayores de 21 años .
- F2A: Cónyuges e hijos de residentes permanentes legales, que sean solteros y menores de 21 años
- F2B: Hijos de residentes permanentes legales, que sean solteros y mayores de 21 años.
- F3: Hijos de ciudadanos estadounidenses que estén casados.
- F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses.
Ante esta situación, los cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses no necesitan utilizar el boletín de visas, debido a que, bajo las leyes de inmigración, estas personas son consideradas familiares inmediatos y no tienen que esperar una fecha de prioridad, a diferencia de las demás categorías.
¡Ten cuidado! No confíes en nadie que te prometa “arreglar tus papeles” a cambio de dinero o sin un proceso legal claro. La seguridad en la frontera está más estricta que nunca. pic.twitter.com/BuMtDjRFIf
— US Embassy Guatemala (@usembassyguate) July 22, 2025
Boletín de visas para agosto del 2025
Para poder utilizar el boletín de visas en agosto del 2025, el extranjero primero debe determinar cuál es su categoría entre las cinco previamente mencionadas. Si el individuo no aplica en ninguna de las secciones, esta información no le será útil y deberá esperar a la publicación del mes siguiente.
Luego de determinar su categoría en el listado emitido por el Departmento de Estado, el extranjero debe conocer su fecha de prioridad, la cual es compartida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) al momento de aprobar la solicitud del individuo.
Para poder ilustrar el proceso, la abogada de inmigración, Jessica Domínguez, utiliza un ejemplo que le ha sido muy util a sus clientes:
“Me llamo Yolanda y soy mexicana. Mi hermano, que es ciudadano estadounidense, realizó mi solicitud y la aprobación del USCIS indica que mi fecha de prioridad es el 20 de marzo del 2002. ¿Cuándo puedo aplicar para mi residencia?”
En este caso, Yolanda pertenece a la categoría F4 y utilizará las fechas para México, por lo que la tabla del mes marca el 15 de marzo de 2001. Esto significa que todos los mexicanos de la sección F4 pueden calificar si su fecha de prioridad es anterior a la establecida previamente, por lo que aún falta un año para que Yolanda tenga prioridad.

Para más información sobre cómo leer y entender el Boletín de Visas emitido por el Departamento de Estado, la abogada de inmigración Jessica Domínguez realizó un video en el que lo explica con mayor profundidad.