¿Regresas a Guatemala con compras del extranjero? Esto debes saber sobre los impuestos
Comprar ropa, aparatos electrónicos, regalos o artículos para la familia durante un viaje al extranjero puede representar un ahorro para el bolsillo. Sin embargo, al regresar a Guatemala, los viajeros deben conocer los límites de la exención tributaria para evitar inconvenientes en las aduanas y saber cuándo corresponde pagar impuestos por las mercancías que transportan. […]
Comprar ropa, aparatos electrónicos, regalos o artículos para la familia durante un viaje al extranjero puede representar un ahorro para el bolsillo. Sin embargo, al regresar a Guatemala, los viajeros deben conocer los límites de la exención tributaria para evitar inconvenientes en las aduanas y saber cuándo corresponde pagar impuestos por las mercancías que transportan.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establece que los viajeros pueden acceder a una exención del pago de tributos a la importación por mercancías adicionales a su equipaje personal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El beneficio contempla un valor máximo de USD 500 y aplica a productos destinados al uso personal o familiar, sin fines comerciales.
De acuerdo con la SAT, para utilizar esta exención, la persona debe haber permanecido fuera del territorio nacional durante al menos 72 horas y no haber disfrutado del beneficio durante los seis meses anteriores. Además, se trata de una exención personal, intransferible y no acumulable.
Esto significa que no basta con regresar de un viaje para ingresar cualquier cantidad de productos sin pagar impuestos. También deben considerarse el valor de las compras, su naturaleza, las cantidades transportadas y las posibles restricciones que se apliquen a determinadas mercancías.
¿QUÉ PASA SI LAS COMPRAS SUPERAN LOS USD 500?
Uno de los aspectos que los viajeros deben tomar en cuenta es qué sucede cuando el valor de los productos que llevan en sus maletas supera el monto permitido para la exención.
Según la información publicada por la SAT, cuando las mercancías adicionales al equipaje personal exceden los USD 500, deben pagarse los tributos correspondientes sobre la totalidad de las mercancías importadas, y no únicamente sobre el monto que supera el límite.
Por ello, conservar las facturas y los comprobantes de compra es importante, ya que estos documentos permiten respaldar el valor de los artículos ante la autoridad aduanera.
Luis García, experto tributario, explica que la declaración de mercancías permite a las autoridades verificar los productos que ingresan al país, determinar si corresponde el pago de impuestos y comprobar que se cumplan las regulaciones aplicables.
El especialista señala que la obligación no se limita al pago de tributos. Algunos productos, como determinados alimentos, medicamentos, animales y plantas, pueden estar sujetos a permisos o controles especiales. En esos casos, pagar impuestos no sustituye la autorización que pueda requerirse para su ingreso.
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¿QUÉ ARTÍCULOS PUEDEN INGRESAR COMO EQUIPAJE PERSONAL?
La normativa aduanera distingue entre el equipaje personal del viajero y las mercancías adicionales que adquiere durante su estancia en el extranjero. Esta diferencia es importante porque ambas categorías tienen condiciones de ingreso distintas.
El artículo 578 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) contempla como equipaje los bienes nuevos o usados que el viajero necesita para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio durante el viaje, siempre que no tengan fines comerciales y las cantidades sean razonables según sus circunstancias.
Entre los artículos que pueden formar parte del equipaje se encuentran prendas de vestir, artículos de higiene personal, medicamentos y aparatos médicos, artículos deportivos, juguetes y determinados equipos portátiles. La normativa también contempla una computadora personal y herramientas propias del oficio o profesión, bajo las condiciones aplicables.
Asimismo, las instrucciones de la Declaración Jurada Regional de Viajero contemplan límites específicos para ciertos productos. Entre ellos figuran hasta dos kilogramos de golosinas y, para viajeros mayores de edad, hasta 500 gramos de tabaco y cinco litros de bebidas alcohólicas, conforme a las condiciones establecidas.
Estos límites no deben interpretarse como una autorización general para transportar cualquier producto. La naturaleza de la mercancía, su cantidad, su finalidad y las restricciones sanitarias o de seguridad pueden determinar si se permite su ingreso y bajo qué condiciones.
DECLARAR CORRECTAMENTE EVITA INCONVENIENTES EN ADUANAS
García recomienda que los viajeros se informen antes de llegar a la aduana y llenen la declaración con información veraz y completa. La Declaración Jurada Regional de Viajero permite reportar las mercancías transportadas y otros bienes sujetos a control, según corresponda.
El experto advierte que existe una diferencia entre declarar una compra que supera el monto exento y ocultar deliberadamente productos o presentar información falsa. En el primer caso, si las mercancías son admisibles, corresponde determinar los tributos aplicables y cumplir con el procedimiento aduanero. En el segundo, la omisión o falsedad puede dar lugar a la retención de productos y a las sanciones que correspondan, según la infracción y las circunstancias.
El procedimiento también depende del valor y la finalidad de las mercancías. La SAT contempla un procedimiento simplificado de importación menor para mercancías con valor en aduana de hasta USD 1000, sujeto a las condiciones aplicables. Cuando se superan esos límites o los bienes tienen fines comerciales, puede ser necesario recurrir a un agente aduanero para realizar el despacho correspondiente.
Además, los viajeros deben tomar en cuenta que el efectivo y otros valores están sujetos a obligaciones de declaración distintas de la exención tributaria para mercancías. La declaración regional contempla el reporte de cantidades iguales o superiores a USD 10 mil, o su equivalente, en los supuestos establecidos por la normativa.
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RECOMENDACIONES ANTES DE REGRESAR AL PAÍS
Para evitar contratiempos, el experto tributario recomienda planificar las compras, conservar las facturas y verificar previamente si los productos necesitan permisos especiales. También aconseja evitar transportar cantidades que puedan evidenciar una finalidad comercial cuando se pretende ingresar los bienes bajo las condiciones del equipaje de viajero.
En caso de tener dudas sobre un artículo o sobre la aplicación de la exención, lo conveniente es consultar con la SAT o con un funcionario aduanero antes de intentar ingresarlo al país.
La clave, por tanto, es distinguir entre el equipaje personal y las compras adicionales, conocer los límites del beneficio y declarar correctamente las mercancías. No todo lo que un viajero lleva en su maleta está sujeto al pago de impuestos, pero tampoco todo lo adquirido en el extranjero puede ingresar automáticamente sin tributos ni requisitos adicionales.