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¿Por qué Guatemala y El Salvador coincidirán con elecciones generales en el 2027?
Las reformas constitucionales aprobadas en El Salvador también contienen una cláusula sobre la próxima elección presidencial de ese país.
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En enero del 2027, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá convocar a elecciones generales en Guatemala. El llamado será para elegir al binomio presidencial, al Congreso de la República, a las corporaciones municipales y a los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Ese año, Guatemala coincidirá con El Salvador en la celebración de elecciones generales, ya que este último incorporó recientemente un artículo transitorio que anticipa la elección presidencial prevista para el 2029.
La decisión modificará el modelo electoral salvadoreño, que adoptará un sistema similar al de Guatemala, al reunir en una sola jornada todas las votaciones para cargos de elección popular.
El artículo transitorio establece: “El período presidencial iniciado el primero de junio del 2024 y que concluiría el primero de junio del 2029, finalizará anticipadamente el primero de junio del 2027”.
La misma cláusula añade que la medida busca “unificar las elecciones de presidente y vicepresidente, diputados a la Asamblea Legislativa y consejos municipales”.
No podrán ser candidatos
Las reformas también enumeran seis restricciones que impiden a ciudadanos salvadoreños postularse a la Presidencia y competir contra Nayib Bukele.
- El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quienes hayan ejercido la Presidencia en el periodo que finaliza.
- Quien haya sido presidente de la Asamblea Legislativa o de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al inicio del nuevo periodo presidencial.
- Quien haya sido ministro, vicepresidente de Estado, presidente de una institución oficial autónoma o director general de la Policía Nacional Civil en el último año del periodo presidencial inmediato anterior.
- Los militares de profesión que estén en servicio activo o lo hayan estado en los tres años anteriores al inicio del nuevo mandato presidencial.
- El vicepresidente o designado que, llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el periodo inmediato anterior, se haya negado a hacerlo sin causa justificada. Se entenderá que existe justa causa cuando el vicepresidente o designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia dentro de los seis meses previos al inicio del nuevo periodo.
- Otras prohibiciones establecidas en el artículo 127 de la Constitución de El Salvador.