Fiesta de quince años de hija de alcaldesa de Zacapa: ¿Qué dice la ley sobre el lavado de dinero?
La celebración de quince años de la hija de la alcaldesa de Zacapa, Karen Xiomara Ovalle Madrid, ha generado generó cuestionamientos por su despliegue de lujo, la contratación de artistas nacionales e internacionales y la presencia de figuras públicas. El festejo generó preguntas el costo de la actividad y quién asumió los gastos; sin embargo, […]
La celebración de quince años de la hija de la alcaldesa de Zacapa, Karen Xiomara Ovalle Madrid, ha generado generó cuestionamientos por su despliegue de lujo, la contratación de artistas nacionales e internacionales y la presencia de figuras públicas.
El festejo generó preguntas el costo de la actividad y quién asumió los gastos; sin embargo, esto, no se ha establecido por lo que en ese contexto resulta pertinente examinar qué establece la legislación guatemalteca en materia de prevención del lavado de dinero y cuáles son los criterios que contempla para identificar posibles operaciones sospechosas.
El evento se realizó el sábado 24 de octubre en un hotel y restaurante de Chiquimula. En las imágenes difundidas en redes sociales se observaron servicios de comida, música en vivo, juegos pirotécnicos, limusinas y otros elementos de una celebración de gran magnitud.
Antes de la fiesta, Ovalle afirmó en un video publicado en su cuenta de Facebook que algunos familiares aportarían la música, el pastel y la comida, mientras que ella asumiría otros gastos.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL LAVADO DE DINERO?
Durante un programa de radio la mañana de este martes, expertos en el tema de fiscalización, indicaron que será necesario verificar si los ingresos de la alcaldesa corresponden a los gastos realizados y que en todo caso, serán instancias como la Intendencia de Verificación Especial (IVE) a las que les corresponderá investigar.
Mientras eso sucede, Guatemala tiene un marco legal vigente que es el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2026 y sustituyó la normativa anterior contenida en los decretos 67-2001 y 58-2005.
El artículo 73 de la nueva legislación establece que incurre en lavado de dinero quien, de manera intencional, invierta, convierta, transfiera o realice transacciones financieras con bienes o dinero que sabe que proceden de un delito, con el propósito de ocultar o disimular su origen ilícito.
También contempla la adquisición, posesión, administración o utilización de esos recursos con conocimiento de su procedencia delictiva, así como las acciones dirigidas a ocultar su verdadera naturaleza, origen, destino o propiedad.
En ese sentido, la ley no establece que una celebración costosa constituya, por sí misma, un delito de lavado de dinero. Para determinar si existe responsabilidad penal, deben examinarse elementos como el origen de los recursos, las operaciones realizadas y las circunstancias que permitan acreditar los elementos establecidos en la legislación.
El artículo 74, además, señala que el lavado de dinero es un delito autónomo. Para su persecución no es indispensable que exista previamente una sentencia condenatoria por el delito del cual proceden los bienes.
La norma también establece que el conocimiento del origen ilícito puede acreditarse mediante los medios de prueba permitidos por la legislación procesal, incluidas las inferencias derivadas de circunstancias objetivas del caso.
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¿QUÉ TENDRÍA QUE ACLARARSE?
En el caso de la celebración organizada por la alcaldesa, la información pública disponible no permite establecer cuánto costó el evento, quién asumió cada pago ni cuál fue el origen de los recursos utilizados.
Para esclarecer estos aspectos sería necesario contar con información verificable sobre los gastos, los aportes familiares mencionados por Ovalle, los pagos a proveedores y la procedencia de los fondos.
La existencia de estos datos permitiría determinar si hay elementos que ameriten una investigación, sin anticipar conclusiones sobre la posible comisión de un delito.
El despliegue observado en fotografías y videos puede motivar preguntas de interés público, especialmente por tratarse de una funcionaria electa. No obstante, la magnitud de una fiesta o la capacidad económica aparente de una persona no constituyen, por sí solas, prueba de que se hayan utilizado recursos ilícitos.
QUÉ SANCIÓN CONTEMPLA LA LEGISLACIÓN
El artículo 75 del Decreto 15-2026 establece para las personas individuales responsables del delito de lavado de dinero una pena de prisión inconmutable de seis a 20 años, además de una multa equivalente al valor del beneficio económico obtenido, el pago de costas y gastos procesales y la publicación de las partes conducentes de la sentencia en medios de comunicación de amplio alcance.
La ley también contempla un incremento de una tercera parte de la pena correspondiente cuando el delito sea cometido por una persona que desempeñe un cargo de elección popular, funcionario o empleado público, con ocasión del ejercicio de su cargo, según el artículo 73.
Esta disposición no significa que la condición de alcaldesa convierta automáticamente una celebración privada en un hecho delictivo. Su aplicación dependería de que se acreditaran los elementos del delito y la relación prevista por la norma con el ejercicio del cargo público.
EL CASO OCURRE TRAS LA INCURSIÓN ARMADA EN HUITÉ
La celebración también llamó la atención porque se realizó menos de un mes después de los hechos violentos registrados el 27 de septiembre en Huité, Zacapa, que dejaron ocho personas fallecidas y continúan bajo investigación.
De acuerdo con publicaciones anteriores, el presidente Bernardo Arévalo confirmó que hubo presencia militar en el municipio y anunció medidas administrativas relacionadas con mandos militares. El informe del caso fue remitido al Ministerio Público (MP) y permanece bajo reserva judicial.
EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS SE PRONUNCIA
La Embajada de Estados Unidos también se pronunció sobre la fiesta y la participación de Sergio Fernando Cifuentes Sagastume, identificado en esa publicación como pareja sentimental de la alcaldesa y padre de la quinceañera.
La misión diplomática expresó que no toleraría que narcotraficantes influyeran en la política ni pasaran por encima de los procesos democráticos.
Cifuentes Sagastume, conocido como «El Gordo», regresó a Guatemala en junio de 2024 tras cumplir una condena en Estados Unidos por su participación en una estructura dedicada al traslado de cocaína.